Preguntas frecuentes sobre los desastres

Esta página brinda respuestas para los sobrevivientes de desastres a preguntas frecuentes sobre Asistencia Individual.

Respuestas a preguntas frecuentes

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Sí. Antes de sacar de su casa los artículos dañados por la inundación, siga estos pasos:

  • Tome fotografías y videos.
  • Anote los números de serie.
  • Guarde los recibos.
  • Comuníquese con un proveedor de servicios de reparación.

Después de un incidente de inundación, usted debería informar sus pérdidas inmediatamente a su agente o compañía de seguro. Asegúrese de preguntarles sobre los pagos por adelantado. ¿Necesita ayuda para localizar a su agente o compañía de seguro? Llame a NFIP al 877-336-2627.

Para solicitar la asistencia de cuido de niños, tendrá que proporcionar lo siguiente:

  • Un comprobante donde conste que el niño es un dependiente y que habita en su hogar.
  • Comprobantes del ingreso bruto anual del hogar antes y después del desastre.
  • Recibos previos al desastre o una declaración jurada sobre los gastos de cuido de niños.
  • Recibos o estimados posteriores al desastre para las tarifas del cuido de niños, la tarifa de inscripción o los cargos del inventario de los artículos de la salud.
  • Información sobre la licencia del proveedor de cuido de niños.

Los gastos para la asistencia de cuido de niños pueden incluir:

  • Tarifas estándar del servicio de cuido de niños.
  • Tarifa de inscripción o matrícula (una sola vez).
  • Cargos por el inventario de artículos de la salud.

FEMA puede proporcionar asistencia financiera para cubrir los gastos nuevos o adicionales de cuido de niños que fueron causados por el desastre para los hogares elegibles con:

  • Niños menores de 13 años y
  • Niños de hasta 21 años con una discapacidad, tal como lo define la ley federal.

No. Sin embargo, los siguientes tipos de gastos podrían estar cubiertos para animales de servicio:

  • Gastos veterinarios por lesiones causadas por el desastre.
  • El costo para reemplazar un animal de servicio o el costo de entrenamiento para un nuevo animal de servicio.
  • Equipo perdido o dañado (tal como una correa, arnés o chaleco especial).

*Se exigirá que presente documentación adicional, como declaraciones escritas del solicitante o co-solicitante y del proveedor(es) médico(s), para verificar la pérdida o lesiones del animal de servicio.

Sí. Usted deberá proporcionar lo siguiente:

  • Una carta de pago del seguro o de denegación o una declaración escrita y firmada donde se explique que usted no tiene seguro médico o dental.
  • Pruebas de que el gasto fue ocasionado por el desastre (como una declaración médica, etc.).
  • Facturas, recibos o estimados detallados que demuestran los gastos médicos o dentales.

Sí.

  • Los medicamentos recién recetados por una lesión o enfermedad causada (o agravada) por el desastre se consideran un gasto elegible.
  • El reemplazo de medicamentos con receta perdidos o dañados durante el desastre.

Un gasto médico o dental elegible debe ser resultado directo del desastre. Los gastos elegibles pueden estar relacionados con:

  • Lesiones o enfermedades causadas por el desastre.
  • Una lesión, discapacidad o afección médica preexistente que fue agravada por el desastre.
  • El reemplazo de medicamentos con receta.
  • Pérdida o daños a equipo médico/dental o un vehículo modificado necesario por razones médicas.
  • Pérdida o lesiones de los animales de servicio.

Los solicitantes con gastos médicos o dentales que no cuentan con un seguro o la cubierta del seguro es insuficientemente para los gastos médicos o dentales causados por un desastre. Usted puede ser elegible si:

  • Su gasto médico o dental fue un resultado directo de un desastre.
  • Usted no tiene seguro o tiene un seguro insuficiente para los gastos médicos o dentales.

*Los gastos cubiertos por el seguro u otras fuentes no son elegibles para el reembolso de FEMA.

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