FEMA y el gobierno estatal, territorial o tribal pueden proporcionar asistencia directa y financiera por desastre a ciudadanos estadounidenses, nacionales estadounidenses y extranjeros calificados.
La asistencia por desastre puede incluir fondos para asistencia de alquiler temporal, reparaciones a la vivienda, por pérdida de propiedad personal y otras necesidades urgentes relacionadas con el desastre o gastos no cubiertos por un seguro u otras fuentes.
Cuando estén disponibles, los recursos vitales, como refugio, alimentos e hidratación, consejería de crisis, manejo de casos por desastre y servicios legales por desastre, están disponibles para los sobrevivientes de desastres, independientemente de su ciudadanía y estatus migratorio.
Definiciones
Ciudadano
Toda persona nacida en los EE. UU.; persona que haya nacido fuera de EE. UU. pero que uno de sus progenitores sea estadounidense; o ciudadano naturalizado.
Nacionales estadounidenses
Una persona nacida en una posesión periférica de los Estados Unidos (es decir, Samoa Americana o Isla de Swain) en o después de la fecha en que los Estados Unidos adquirieron la posesión, o una persona cuyos padres son ciudadanos estadounidenses. Todos los ciudadanos estadounidenses son nacionales estadounidenses, pero no todos los nacionales estadounidenses son ciudadanos estadounidenses.
Un extranjero calificado incluye
- Residentes legales permanentes (titulares de la tarjeta verde o "Green Card")
- Extranjeros a los que se les ha concedido asilo
- Refugiados
- Extranjeros cuya deportación se ha suspendido durante al menos un año
- Extranjeros en libertad condicional en los Estados Unidos durante al menos un año por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo
- Provenientes de Cuba/Haití
- Ciertos extranjeros maltratados o sus cónyuges o hijos
- Ciertas víctimas de una forma grave de trata de personas, incluidas las personas con una visa "T" o "U"
- Residentes legales de acuerdo con los Pactos de Libre Asociación con los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall y la República de Palau
Si un solicitante no cumple con los criterios requeridos de ciudadanía o estatus migratorio al momento en que llena la solicitud, la familia todavía puede solicitar y ser considerado para algunas alternativas de asistencia federal, siempre y cuando:
El padre, la madre o el tutor legal de un menor que sea ciudadano estadounidense o extranjero cualificado puede solicitar asistencia en nombre del menor, siempre y cuando vivan en el mismo hogar. El padre, la madre o el tutor legal debe presentar la solicitud como cosolicitante, y el menor debe ser menor de 18 años en el momento en que se produjo el desastre.
Todas las personas afectadas por un desastre mayor, independientemente de su ciudadanía o estatus migratorio, pueden ser elegibles para asistencia de consejería de crisis, servicios legales por desastre, manejo de casos por desastre, programa de asistencia nutricional suplementaria por desastre y otros programas de ayuda no monetaria, o similar, de emergencia por desastre. Estos programas incluyen atención médica, alojamiento, alimentos y agua.