DR-4828/4834-FL Aviso Público Acumulativo de Vivienda Directa
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Fecha de notificación: NOV/05/2024.
La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos notifica por este medio al público su intención de proporcionar asistencia federal a las áreas designadas dentro del Estado de Florida, bajo la Declaración de Desastre Mayor de FEMA-4828-DR-FL (Huracán Helene) y 4834-DR-FL (Huracán Milton). Este aviso se aplica al programa de Asistencia Individual (IA, por sus siglas en inglés) implementado bajo la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Asistencia para Desastres y Asistencia de Emergencia, artículo 5121-5207 del título 42 del Código de los EE. UU. (Ley Stafford). Este aviso público se refiere a actividades que pueden estar situadas o afectar a zonas de humedales, al valle de inundación del 1 por ciento de probabilidad anual, a acciones críticas dentro del valle de inundación del 0.2 por ciento de probabilidad anual y al valle de inundación de la Norma Federal de Gestión del Riesgo de Inundación (FFRMS, por sus siglas en inglés), según lo determinado por el articulo 9.7(c) del título 44 del Código de Regulaciones Federales (CFR, por sus siglas en inglés) sobre el valle de inundación. Tales actividades pueden afectar negativamente al valle de inundación o al humedal o pueden dar lugar a una vulnerabilidad continua al daño causado por las inundaciones.
I. Aviso Público - Declaración de Desastre Mayor de FEMA-4828-DR-FL, FEMA-4834-DR-FL, y Resumen de Asistencia Autorizada
El presidente emitió una Declaración de Desastre Mayor para el Estado de Florida en virtud de su autoridad bajo la Ley Stafford, el 28 de septiembre de 2024, como consecuencia del huracán Helene, y el 11 de octubre de 2024, como consecuencia del huracán Milton. La sección 408 de la Ley Stafford autoriza al Programa de Individuos y Familias de FEMA (IHP, por sus siglas en inglés) a proporcionar asistencia financiera y, si es necesario, servicios directos a individuos y familias en el estado dentro de los condados Citrus, Columbia, Dixie, Hamilton, Hernando, Lafayette, Levy, Madison, Okeechobee, Pasco, Pinellas, Suwannee y Taylor; condados adicionales pueden ser designados en una fecha posterior. Estas acciones pueden incluir la reparación, restauración o construcción de viviendas; la compra y colocación de Unidades de Vivienda Provisional Transportables (TTHU, por sus siglas en inglés) en forma de remolques de viaje o unidades de viviendas prefabricadas; la reparación de estructuras como medidas mínimas de protección; y la instalación permanente de TTHU como parte de una venta o eliminación/donación de viviendas provisionales.
II. Acciones federales en o que afecten los valles de inundación y los humedales
FEMA puede proporcionar ciertos tipos específicos de vivienda temporal en un sitio privado, comercial o colectivo. Antes de proporcionar la vivienda provisional, FEMA determinará si la acción de vivienda provisional afecta al valle de inundación o al humedal del 1 por ciento de probabilidad anual mediante el proceso especificado en el artículo 9.7(c) del título 44 del Código de Regulaciones Federales (CFR), Determinación de la ubicación de la acción propuesta, Determinación del valle de inundación. No se alojará a un individuo o familia en el valle de inundación o humedal del 1 por ciento de probabilidad anual a menos que se haya determinado que el lugar es la única alternativa viable.
Con el fin de servir mejor a los sobrevivientes de las inundaciones asociadas con los huracanes Helene, y Milton FEMA tiene la intención de instalar TTHU en las Zonas Especiales de Riesgo De Inundación en los condados Citrus, Columbia, Dixie, Hamilton, Hernando, Lafayette, Levy, Madison, Okeechobee, Pasco, Pinellas, Suwannee, y Taylor si no están disponibles alternativas viables fuera del valle de inundación cartografiado. Cualquier retraso en la concesión de licencias a los sobrevivientes en viviendas seguras y sanitarias a la primera oportunidad disponible causará dificultades indebidas. La colocación de TTHU permitirá a los residentes elegibles de estos trece (13) condados pasar de los programas de refugio provisional de FEMA a una solución de vivienda provisional a más largo plazo mientras sus viviendas principales se hacen habitables. FEMA ha determinado que el mejor curso de acción es colocar TTHU en la propiedad del propietario de vivienda cuando sea factible.
Esta acción garantizará que el propietario pueda salvaguardar su vivienda mientras permanezca vacía; pueda llevar a cabo las reparaciones de la vivienda dañada con un mínimo de inconvenientes; permanezca en su comunidad para su sustento social y económico; y pueda mantener sus pautas de vida con un mínimo de interrupciones y dificultades.
Cuando la colocación de un THU en la propiedad de un dueño de casa no es factible, un TTHU puede ser colocado en un sitio grupal comercial, que también puede estar situado en el valle de inundación cartografiado. Todas las instalaciones de TTHU cumplirán las especificaciones del fabricante y los requisitos locales sobre valles de inundación, así como todas las demás leyes, reglamentos y órdenes ejecutivas federales, estatales, locales o tribales aplicables.
FEMA tuvo en cuenta los siguientes factores significativos a la hora de tomar esta decisión:
- Otros recursos de alojamiento provisional disponibles fuera del valle de inundación
- Proximidad a escuelas, casas de adoración y patrones de vida habituales (compras, interacción social, etc.)
- Seguridad de los bienes dañados (apariencia de abandono que invita al saqueo)
- Tiempo y distancia razonables para desplazarse al trabajo, la escuela, la casa de adoración o lugares para interacción social.
- Preferencia del sobreviviente cuando se le presentan opciones de alojamiento provisional y colocación preferida por el sobreviviente de la THU en la medida de lo posible.
FEMA utilizó los siguientes criterios para identificar alternativas viables a la colocación del TTHU en el valle de inundación de conformidad con el artículo 9.13 del título 44 del Código de Regulaciones Federales (CFR):
- aRapidez en la provisión de alojamiento provisional
- Riesgo potencial de inundación para los ocupantes del alojamiento provisional
- Rentabilidad
- Patrones sociales y vecinales
- Disponibilidad oportuna de otros recursos de alojamiento
- Daño potencial al valle de inundación o al humedal
FEMA consideró las siguientes opciones de alojamiento provisional a la hora de tomar esta decisión:
- Opciones de alojamiento transitorio (hoteles)
- Alojamientos de alquiler
- Alojarse con amigos o familiares mientras se realizan las reparaciones
- Otros recursos de alojamiento provisional disponibles fuera del valle de inundación
La colocación de los TTHU se realizará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- Las instalaciones son provisionales y tienen por objetivo proporcionar alojamiento provisional de emergencia a los sobrevivientes del desastre.
- Los contratistas de FEMA realizarán la instalación de acuerdo con las especificaciones del fabricante y cumplirán las normas de gestión de terrenos inundables del programa del Seguro Nacional de Inundación (NFIP, por sus siglas en inglés) o cualquier otra normativa federal, estatal, local o tribal más restrictiva en materia de terrenos inundables.
- Antes de conceder los permisos de ocupación, el inspector del código de construcción de esa jurisdicción inspeccionará la instalación.
- Se utilizarán los requisitos de elevación de la jurisdicción en la que se instale el TTHU. En los casos en que la mejor información disponible indique que son prudentes niveles de elevación más estrictos (más allá de los requisitos de elevación establecidos localmente), se utilizarán estos datos.
- Cualquier impacto en el valle de inundación será temporal y se reducirá al mínimo en la medida de lo posible.
La Orden Ejecutiva 14030, Riesgo Financiero Relacionado con el Clima (20 de mayo de 2021), reinstauró la Orden Ejecutiva 13690, Establecimiento de la Norma Federal de Gestión del Riesgo de Inundación (FFRMS) y un proceso para seguir solicitando y considerando las aportaciones de las partes interesadas (30 de enero de 2015), que estableció el FFRMS. Como tal, FEMA identificará la norma de diseño aplicable para los tipos de proyectos que incorporan el FFRMS - Enfoque de Ciencia Informada por el Clima (CISA, por sus siglas en inglés) para las acciones situadas a lo largo de las zonas bajas a lo largo de las costas del Golfo y del Atlántico; el Enfoque de Valor de Francobordo (FVA, por sus siglas en inglés) para las zonas costeras y ribereñas y el Enfoque de Inundación de 0.2 por ciento de probabilidad anual (0.2PFA , por sus siglas en inglés) para las zonas ribereñas interiores según la política 206-24-005 de FEMA en vigor para los desastres declarados federalmente a partir del 9 de septiembre de 2024.
La FFRMS no se aplica a la colocación de unidades de alojamiento provisional debido a la naturaleza a corto plazo de su colocación. La FFRMS sí se aplica a esas unidades cuando la unidad se instala permanentemente o se convierte en permanente después de su instalación durante la implementación del IHP. FEMA establecerá el área del valle de inundación del FFRMS y las elevaciones de inundación asociadas utilizando el proceso especificado en el artículo 9.7(c) del título 44 del Código de Regulaciones Federales (CFR) y la política 206- 24-005 de FEMA (FFRMS).
III. Más información o comentarios
La Ley de Rehabilitación de 1973 protege los derechos civiles de las personas con discapacidad. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte del gobierno federal, los contratistas federales y los beneficiarios de ayudas económicas federales. Todo receptor o sub-receptor de fondos federales está obligado a hacer sus programas accesibles a las personas con discapacidad. Sus protecciones se aplican a todos los programas y empresas que reciban cualquier tipo de fondos federales. Esto se aplica a todos los elementos de accesibilidad física/arquitectónica, programática y de comunicación en todos los servicios y actividades realizados por o financiados por FEMA. FEMA tiene la intención de cumplir con la Ley de Rehabilitación en todos los programas realizados y asistidos por el gobierno federal en consonancia con los principios de inclusión de toda la comunidad y la accesibilidad universal.
Las Órdenes Ejecutivas 13985 y 14008 abordan además la necesidad de lograr la justicia y la equidad ambiental en todo el gobierno federal. La promulgación de las nuevas órdenes ejecutivas más de 20 años después de la firma de la Orden Ejecutiva 12898 indica la directiva de la Administración a los organismos federales para que renueven su energía, esfuerzo, recursos y atención a la justicia ambiental. FEMA cumple con la Orden Ejecutiva 12898 examinando los proyectos propuestos para determinar la presencia de poblaciones minoritarias o de bajos ingresos que puedan verse afectadas por el proyecto. A continuación, FEMA analiza si esas poblaciones/comunidades podrían sufrir efectos desproporcionadamente elevados y adversos sobre la salud humana o el medio ambiente como consecuencia de la ejecución del proyecto.
Este puede ser el único aviso público relativo a las acciones descritas anteriormente para las que FEMA puede proporcionar asistencia financiera bajo el programa de Asistencia Individual. Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas acciones o un proyecto específico escribiendo a la Federal Emergency Management Agency Region IV- 3005 Chamblee Tucker Rd, Atlanta, GA 30341-4112 o por correo electrónico a FEMA-R4EHP@fema.dhs.gov. Incluya en el asunto del correo electrónico "DR 4828-FL/DR 4834-FL EHAD". Los comentarios deberán enviarse por escrito a la dirección arriba indicada en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente anuncio.