Usted preguntó: ¿Hay asistencia de FEMA disponible si estoy siendo desalojado de mi casa dañada por la tormenta?

Release Date:
septiembre 19, 2021

Los inquilinos de Louisiana que enfrentan desalojo o han sido desalojados de su casa o complejo de apartamentos dañado por la tormenta, ya sea que su unidad haya tenido daños o no, pueden ser elegibles para recibir asistencia por desastre de FEMA.

Pregunta:  Mi arrendador me ha dicho que tengo que dejar mi propiedad de alquiler, pero no tengo a dónde ir. ¿Qué debo hacer?

Respuesta:  Llamar al 211 conecta a las personas que llaman con los recursos disponibles las 24 horas del día, los siete días de la semana, incluso durante desastres. La red estatal trabaja con agencias estatales y funcionarios locales para proporcionar la información más actualizada y disponible durante los momentos de necesidad.

Pregunta:  Me están obligando a abandonar mi propiedad de alquiler. ¿Hay algo que  FEMA pueda hacer para ayudarme?

Respuesta:  Los inquilinos de Louisiana que enfrentan desalojo o han sido desalojados debido al  huracán Ida  pueden ser elegibles para recibir asistencia por desastre de FEMA.

FEMA también se está asociando con la Asociación de Abogados del Estado de Louisiana y la División de Abogados Jóvenes de la Asociación Americana de Abogados para proporcionar asistencia legal gratuita a personas de bajos ingresos con necesidades legales por desastre, como  ayuda para abordar los desalojos. Llame a la línea directa gratuita de asistencia legal al (800) 310-7029, o puede obtener asesoramiento legal en línea a través de Respuestas legales gratuitas de Louisiana (versión en inglés).

Pregunta:  ¿Qué pasa si ya presenté mi solicitud con FEMA y luego fui desalojado? 

Respuesta: Los sobrevivientes que ya han solicitado asistencia de FEMA pero que luego fueron desalojados debido a daños a otras partes de su hogar deben llamar a FEMA al 800-621-3362 o visitar un centro de recuperación provisional por desastre (DRC, por sus siglas en inglés). Los sobrevivientes desplazados pueden comunicarse incluso si previamente se determinó que no eran elegibles para recibir asistencia de FEMA. Consulte la aplicación de FEMA o visite el  Localizador de los DRC's de FEMA  para encontrar las ubicaciones y las horas de operación de los centros de recuperación por desastre provisionales.

Pregunta:  ¿Puedo  solicitar asistencia de FEMA?

Respuesta:  Hay varias maneras de solicitar asistencia por desastre:

  • En línea en DisasterAssistance.gov/es.
  • Use la aplicación móvil de FEMA.
  • Llame a FEMA al 800-621-3362 las 24 horas del día, los siete días de la semana. Hay operadores multilingües disponibles. Si utiliza un servicio de retransmisión, como el servicio de retransmisión de video (VRS), el servicio telefónico con subtítulos u otros, proporcione a FEMA el número de ese servicio.
  • Los centros de recuperación por desastre de FEMA han abierto en  varias parroquias afectadas por el huracán.  Consulte la aplicación de FEMA o visite el   Localizador de los DRC's de FEMA  para encontrar las ubicaciones y las horas de operación.

Pregunta:  ¿FEMA ofrece  ayuda con el alojamiento a corto plazo mientras busco un lugar permanente para vivir?

Respuesta:  Los inquilinos desplazados que necesitan un lugar seguro para quedarse mientras buscan vivienda a largo plazo pueden ser elegibles para estadías de hotel a corto plazo pagadas por FEMA bajo su programa de Asistencia de Alojamiento Transitorio (TSA, por sus siglas en inglés). Los solicitantes no pueden solicitar TSA, pero  FEMA identificará a los sobrevivientes que pueden ser elegibles y necesitan esta asistencia específica. FEMA comunicará la elegibilidad de la TSA a través de una variedad de métodos que incluyen voz; texto; y correo electrónico.

La lista de hoteles participantes se publicará en DisasterAssistance.gov/es  en el enlace  de la Asistencia de Alojamiento Transitorio o puede obtenerla llamando a la línea de ayuda de FEMA

Pregunta:   ¿Qué otros tipos de  ayuda están disponibles para los sobrevivientes desplazados?

Respuesta:  Los inquilinos pueden ser elegibles para recibir subvenciones de FEMA para ayudar con los gastos relacionados con el desastre, tales como:

  • Alquilar una casa cuando la casa anterior del inquilino no es segura para vivir debido al desastre, o su complejo de apartamentos o casa está en reparación
  • Gastos médicos y dentales relacionados con el desastre
  • Asistencia para el cuido de niños
  • Tarifas de mudanza y almacenamiento
  • Reemplazo o reparación de la propiedad personal necesaria perdida o dañada en el desastre, como electrodomésticos y muebles, libros de texto y computadoras utilizadas por los estudiantes, y equipos de trabajo o herramientas utilizados por contratistas independientes
  • Reparación o sustitución de vehículos dañados por el desastre
  • Gastos fúnebres y de entierro relacionados con el desastre

Pregunta: ¿Tengo que devolverle este dinero a FEMA?  

Respuesta: Las subvenciones no son préstamos y no tienen que ser devueltas. No son ingresos sujetos a impuestos y no afectarán la elegibilidad para el Seguro Social, Medicaid, asistencia social, beneficios del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, por sus siglas en inglés) y varios otros programas.

Pregunta:   Estaba recibiendo asistencia para  el alquiler del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés) y fui desplazado debido al huracán Ida. ¿Califico para recibir asistencia por desastre de FEMA?  

Respuesta:  FEMA no puede duplicar los tipos de asistencia recibida de otra agencia. Sin embargo, si se vio  obligado a abandonar su vivienda asistida por HUD debido a los daños causados por el huracán Ida, puede ser elegible para recibir ayuda de FEMA. Esto incluye a las familias desplazadas o residentes que estaban viviendo:

  • En viviendas públicas asistidas por HUD
  • En un apartamento de propiedad privada que proporciona asistencia de alquiler de HUD
  • En una casa privada usando un Vale de Elección de Vivienda de la Sección 8 de una autoridad de vivienda

Question: ¿Qué tipo de ayuda está disponible para los inquilinos asistidos por HUD? 

Respuesta:  Si recibió asistencia de alquiler de HUD, puede ser elegible para asistencia de alquiler temporal para pagar un lugar para vivir hasta que:

  • Se reubique nuevamente en una vivienda pública;
  • Se traslade de nuevo a la vivienda privada que proporciona asistencia de HUD; o
  • Usted firme un contrato de arrendamiento con el propietario de una propiedad privada utilizando un cupón de la Sección 8.

 

La asistencia también incluye subvenciones para reemplazar contenidos esenciales, como ropa y artículos domésticos esenciales, y reembolsarle los gastos graves relacionados con el desastre que no están cubiertos por el seguro.  FEMA no puede duplicar los tipos de asistencia recibida de otra agencia.

Pregunta:  ¿Dónde puedo encontrar información sobre los derechos del inquilino y orientación relacionada con los desalojos?

Respuesta:  La Ciudad de New Orleans publicó en línea el enlace Derechos del arrendatario y orientación en línea, preguntas frecuentes (versión en inglés) que ofrece información general para los inquilinos de Louisiana. Puede haber ayuda adicional disponible llamando a  la línea directa gratuita de asistencia legal al (800) 310-7029, o puede obtener asesoramiento legal en línea a través de Respuestas legales gratuitas de Louisiana (versión en inglés).

 

Para obtener la información más reciente, visite fema.gov/es/disaster/4611. Siga la cuenta de Twitter de la Región 6 de FEMA en  twitter.com/FEMARegion6 o en Facebook en  facebook.com/FEMARegion6/.

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