Preguntas y respuestas sobre la asistencia individual de FEMA en Carolina del Sur

Release Date:
octubre 16, 2024

El programa de Asistencia Individual de FEMA está diseñado para ayudar a los sobrevivientes de desastres con necesidades críticas básicas como un lugar seguro, higiénico y funcional donde vivir durante la recuperación después de un desastre. Los propietarios de viviendas e inquilinos de 28 condados de Carolina del Sur y de la Nación Indígena de Catawba que cumplan los requisitos pueden calificar para recibir asistencia de FEMA. A continuación, encontrará una recopilación de respuestas a algunas preguntas frecuentes que pueden resultarle útiles.

P: ¿Califico para solicitar asistencia?

R: Lo propietarios e inquilinos de viviendas de Carolina del Sur en los condados de Abbeville, Aiken, Allendale, Anderson, Bamberg, Barnwell, Beaufort, Cherokee, Chester, Edgefield, Fairfield, Greenville, Greenwood, Hampton, Jasper, Kershaw, Laurens, Lexington, McCormick, Newberry, Oconee, Orangeburg, Pickens, Richland, Saluda, Spartanburg, Unión y York y la Nación Indígena de Catawba que se vieron afectados por el huracán Helene pueden calificar para la asistencia de FEMA y se les recomienda que apliquen.

P: ¿Cómo puedo solicitar la asistencia de FEMA?

R: Tienes cuatro opciones, puedes solicitar:

Los programas de FEMA son accesibles para los sobrevivientes con discapacidades y otras personas con necesidades funcionales y de acceso.

P: ¿Qué asistencia presta FEMA?

R: Los solicitantes que cumplen los requisitos pueden calificar para uno o varios tipos de asistencia de FEMA, por ejemplo:

  • Ayuda para necesidades graves para artículos que salvan y mantienen la vida, como agua, alimentos, primeros auxilios, recetas médicas, fórmula infantil, artículos para la lactancia, pañales, material médico de consumo, equipos médicos duraderos, artículos de higiene personal y combustible para el transporte.
  • Asistencia por desplazamiento para las necesidades inmediatas de vivienda a fin de ayudar a los sobrevivientes que no pueden regresar a sus hogares inmediatamente después del huracán Helene.
  • Reembolso de gastos de alojamiento para los gastos de hotel; esto es, para los solicitantes no asegurados o sin suficiente cobertura de seguro que no pueden regresar a su casa debido a los daños relacionados con el desastre. Guarde copias de los recibos.
  • Asistencia para la reparaciones y sustitución de vivienda para ayudarle a reparar o sustituir su vivienda dañada por el desastre cuando las pérdidas por desastre no hayan sido cubiertas por otra fuente.
  • Necesidades de accesibilidad para ayudar a las personas con discapacidad con las reparaciones específicas para hacer que la vivienda sea accesible.
  • Asistencia para el alquiler de una vivienda alternativa si no puede ocupar su residencia principal debido a los daños causados por el huracán Helene.
  • Asistencia para propiedad personal para reparar o reemplazar la propiedad personal esencial que fue dañada por el huracán que no sea asegurada.
  • Asistencia para transporte para los vehículos principales dañados en el desastre.
  • Asistencia médica y dental para necesidades médicas y dentales no aseguradas o pérdidas causadas por el huracán Helene.
  • Asistencia funeraria para ayudar a pagar los gastos fúnebres o de entierro causados por el desastre.
  • Ayuda para artículos misceláneos para artículos específicos que haya comprado o alquilado después del desastre para contribuir a la recuperación.
  • Cuidado de niños para ayudarle a pagar el aumento en el costo de la guardería o nuevos gastos causados por el huracán Helene.
  • Gastos de mudanza y almacenamiento para ayudarle a trasladar y almacenar la propiedad personal de su vivienda para evitar daños adicionales.

P: Solicité asistencia a FEMA. ¿Cuál es el siguiente paso?

R: Después de presentar a FEMA una solicitud de asistencia, es posible que necesite una inspección de la vivienda. En ese caso, un inspector se comunicará con usted para concertar una cita. Responda a las llamadas de FEMA, las cuales pueden aparecer como números desconocidos. 

P: ¿Qué evaluará el inspector de FEMA?

R: Es posible que FEMA requiera una inspección para determinar si una vivienda es segura, accesible y funcional. FEMA tiene en cuenta los siguientes factores a la hora de determinar si un solicitante califica para recibir asistencia:

  • ¿Es el exterior de la vivienda estructuralmente sólido, incluyendo las puertas, el techo y las ventanas?
  • ¿Funcionan correctamente los sistemas de electricidad, gas, calefacción, tubería, alcantarillado y tanque séptico?
  • ¿Es el interior de la casa habitable y estructuralmente sólido, incluyendo el techo y los pisos?
  • ¿Puede usarse la vivienda para los fines previstos?
  • ¿Tiene la vivienda un acceso seguro?

En muchos casos, puede haber daños relacionados con el desastre, pero los residentes pueden seguir viviendo en su casa con seguridad.

P: ¿Por qué no me aprobaron la asistencia por desastre?

R: Su carta de decisión contiene la explicación sobre la decisión de FEMA. Es posible que tenga que presentar información adicional para acelerar o reiniciar el proceso de revisión de la solicitud. Algunas veces, se determina que una solicitud “no fue aprobada” porque falta un documento. Lea detenidamente la carta para entender la decisión inicial y saber qué otros documentos de apoyo son necesarios.

Ejemplos de documentos que pueden ser necesarios

  • Comprobante de cobertura de seguro
  • Copia del pago del seguro por los daños causados por el huracán Helene.
  • Prueba de identidad (pasaporte de Estados Unidos, identificación militar, registro de vehículos de motor, tarjeta del Seguro Social junto con un documento de identidad federal o estatal, un talón de pago de sueldo que muestre todo su número de Seguro Social, o una parte).
  • Prueba de ocupación (contrato de alquiler, recibos de alquiler, facturas de servicios públicos, matrícula de registro del vehículo, etc.). FEMA puso a disposición maneras adicionales para cumplir este requisito.
  • Prueba de propiedad (escritura o título de propiedad, documentación de la hipoteca, póliza de seguro de propietario, factura o recibo del impuesto sobre propiedad inmuebles, certificado o título de propiedad de la vivienda prefabricada y contratos de compra de vivienda. FEMA puso a disposición maneras adicionales para cumplir este requisito.
  • Prueba de que la propiedad dañada era su residencia principal cuando ocurrió el desastre.

Si tiene preguntas sobre la carta de decisión de FEMA, puede consultar en internet en DisasterAssistance.gov o llame a la línea de asistencia por desastres de FEMA al 800-621-3362.

P: ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la decisión de FEMA?

R: Todos los solicitantes tienen derecho a apelar una decisión de FEMA. Por ejemplo, si cree que la cantidad o el tipo de asistencia es incorrecto, puede presentar una carta de apelación y cualquier documento necesario para respaldar su reclamo, tal como el presupuesto de un contratista para las reparaciones de la vivienda.

FEMA no puede duplicar la asistencia que recibió de otra fuente, como los pagos de seguros u otro programa. Sin embargo, si su seguro es insuficiente, puede recibir ayuda adicional para cubrir las necesidades no cubiertas después de que haya recibido el pago del seguro por los reclamos presentando a FEMA una copia de los documentos de pago o denegación del seguro.

P: ¿Cómo puedo apelar?

R: Usted puede apelar si no está de acuerdo con la decisión de FEMA. 

La carta de FEMA le dará información sobre los tipos de documentos o información que FEMA necesita. También incluirá un formulario de apelación opcional que puede usar. Debe presentar la apelación en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la carta de decisión. 

No necesita una carta de apelación escrita y firmada. Sólo tiene que presentar documentos verificables que respalden su solicitud de apelación y cumplan los criterios del tipo de asistencia de la apelación. 

Puede presentar su apelación y la documentación de apoyo:

  • Por internet en DisasterAssistance.gov, donde puede crear una cuenta y cargar documentos.
  • Por correo: FEMA National Processing Service Center, P.O. Box 10055, Hyattsville MD 20782-7055
  • Por fax: 800-827-8112 Attention: FEMA. 
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