Presente una apelación

Las personas que han presentado una reclamación a la Oficina de Reclamaciones pueden presentar una apelación si no están de acuerdo con el monto de la compensación identificado en su Carta de Determinación (LOD, por sus siglas en inglés) final. Si un solicitante no está satisfecho con el resultado de su apelación, puede solicitar arbitraje o una revisión judicial.

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Datos básicos

  • Tiene 120 días desde la fecha en su LOD final para presentar una apelación.
  • Presente un Aviso de Apelación en la Oficina de Reclamaciones, incluyendo sus motivos y documentación de respaldo adicional.
  • No puede presentar una apelación si ya ha firmado un Formulario de Descargo de Responsabilidad y Certificación
  • Si no está de acuerdo con la determinación de la apelación, puede intentar obtener arbitraje o una revisión judicial dentro de los 60 días desde la fecha de la carta de determinación de la apelación.

Presente una apelación

  1. Actual Paso 1: Presentar un Aviso de Apelación
  2. Paso 2: Recibir el reconocimiento de la apelación
  3. Paso 3: Presentar documentación adicional
  4. Paso 4: Recibir una determinación
  5. Paso 5: Aceptar o apelar la determinación

Paso 1: Presentar un Aviso de Apelación

Debe presentar un Aviso de Apelación (NOA, por sus siglas en inglés) en la Oficina de Reclamaciones. El NOA debe tener sello postal y ser entregado o tener marca de tiempo electrónico dentro de los 120 días después de la fecha que aparece en su Carta de Determinación (LOD, por sus siglas en inglés) final.

Incluya la siguiente información en el NOA:

  • Motivo detallado de por qué va a apelar la determinación de la Oficina de Reclamaciones, incluida una descripción y la cantidad de partidas de pérdidas por la que va a apelar, una explicación de por qué las va a apelar y documentación adicional para sustentar su apelación.
  • Documentación de respaldo: Puede presentar documentación adicional que respalde su posición como adjunto al Aviso de Apelación o presentada hasta 60 días después de la transmisión de la apelación para complementar el registro. Puede presentar documentos adicionales relevantes al caso, incluso si no los presentó previamente ante el orientador o el revisor de Reclamaciones para su consideración. El director de la Oficina de Reclamaciones puede extender este límite de tiempo si el solicitante demuestra una buena causa.
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Puede presentar los formularios de varias maneras:

  • De forma presencial: Mediante su orientador
  • Correo electrónico: fema-hermits-peak-appeals@fema.dhs.gov
  • Correo postal:
    Appeals Docket
    FEMA Hermit's Peak/Calf Canyon Claims Office
    P.O. Box 1329
    Santa Fe, NM 87504

Impugnar una apelación

Si no está satisfecho con el resultado de la apelación, puede resolver la disputa mediante arbitraje vinculante o solicitar una revisión judicial en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de New Mexico.

Opción 1: Arbitraje

Presente una Solicitud de Arbitraje (RFA, por sus siglas en inglés) por escrito. El formulario de RFA está disponible para la conveniencia de los solicitantes, pero la Oficina de Reclamaciones aceptará solicitudes de arbitraje sin importar su forma, siempre y cuando incluya la información necesaria y cumpla los criterios de arbitraje.

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Puede presentar los formularios de varias maneras:

  • De forma presencial: Mediante su orientador
  • Correo electrónico: fema-hermits-peakarbitration@fema.dhs.gov
  • Correo postal:
    Arbitration Docket
    FEMA Hermit's Peak/Calf Canyon Claims Office
    P.O. Box 1329
    Santa Fe, NM 87504

Para obtener más información sobre el proceso de arbitraje, los plazos y cargos, consulte las páginas 77 a 78 de la Guía de Políticas del Programa .

Opción 2: Revisión judicial

Como alternativa al arbitraje, puede presentar una demanda contra FEMA en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de New Mexico. Esta demanda debe ser presentada dentro de los 60 días siguientes a la fecha que aparece en la determinación de la apelación administrativa.

Nota: Si no se presenta una solicitud de arbitraje o una demanda dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la determinación de la apelación administrativa o presenta un Formulario de Descargo de Responsabilidad y Certificación firmado, será vinculado por la Carta de Determinación (LOD, por sus siglas en inglés) final.

Si no está satisfecho con la determinación sobre la apelación, puede hacer que se resuelva la disputa mediante arbitraje vinculante o solicitar una revisión judicial en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de New Mexico.

Para obtener más información sobre el proceso de revisión judicial, plazos y cargos, consulte las páginas 75 a 77 de la Guía de Políticas del Programa.

Recursos adicionales

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