P: ¿Cómo afecta mi condición de ciudadanía a mi elegibilidad para recibir asistencia por desastres?
R: FEMA y el gobierno estatal, territorial o tribal pueden proporcionar asistencia por desastres directa y financiera a ciudadanos estadounidenses, nacionales no ciudadanos y no ciudadanos calificados. Si un solicitante no cumple con la condición migratoria o de ciudadanía al momento de presentar la solicitud, su familia todavía puede solicitar ciertas formas de asistencia federal si el padre, la madre o el tutor legal de un menor que es ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o no ciudadano calificado solicita asistencia en nombre del menor, siempre y cuando vivan en la misma vivienda. El padre, madre o tutor legal debe presentar la solicitud como cosolicitante y el hijo menor debe ser menor de 18 años al momento en que se produjo el desastre.
Incluso si su familia no cualifica para recibir asistencia por desastres financiera, llame a FEMA al 800-621-3362 para obtener información y referencias hacia otros programas que pueden ayudarle, sin importar su condición migratoria.
P: ¿Qué tipo de asistencia está disponible sin importar mi condición de ciudadanía?
R: Los programas disponibles varían según el desastre. Sin importar su condición migratoria y de ciudadanía, todas las personas afectadas por un desastre mayor pueden ser elegibles para recibir consejería en tiempos de crisis, servicios legales por desastre, manejo de caso por desastre, programa de asistencia nutricional suplementaria por desastre y otros programas de ayuda no monetarios y en especie de emergencias por desastre. Estos incluyen atención médica, refugio, alimentos y agua.
P: ¿Necesito un número del Seguro Social para solicitar asistencia de FEMA?
R: Sí, usted u otro adulto o miembro menor de edad de su familia deben tener un número del Seguro Social. Si no tiene un número del Seguro Social, ingrese a la página de Número y Tarjeta del Seguro Social para consultar instrucciones sobre qué hacer y qué documentos necesitará.
P: ¿Qué tipos de nacionales no ciudadanos pueden recibir asistencia federal por desastre?
R: Los nacionales no ciudadanos calificados incluyen:
- Residentes legales permanentes (titulares de la tarjeta verde o “Green Card”).
- No ciudadanos a los que se ha concedido refugio.
- Refugiados.
- No ciudadanos cuyo estado de deportación esté suspendida por al menos un año.
- No ciudadanos en libertad condicional en los EE. UU. por al menos un año por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo.
- Provenientes de Cuba/Haití.
- Ciertos no ciudadanos víctimas de violencia o sus cónyuges o hijos.
- Ciertas víctimas de una forma grave de trata de personas, incluidas las personas con una visa "T" o "U".
Si no está seguro sobre su condición migratoria, hable con un experto en asuntos migratorios para saber si su condición cumple con los requisitos de condición migratoria para recibir asistencia por desastres de FEMA.
La asistencia para personas y pequeñas empresas elegibles incluye fondos para vivienda provisional y reparaciones a la vivienda necesarias, subvenciones individuales y familiares, asistencia de desempleo por desastres, préstamos por desastre a bajo interés de la Agencia Federal de Pequeños Negocios y otros programas.
Para las personas afectadas por las tormentas severas, vientos directos, tornados, deslizamientos de tierra y deslizamientos de lodo que se produjeron del 21 al 27 de mayo en Kentucky, la fecha límite para solicitar asistencia de FEMA es el 23 de septiembre.
Para obtener la información más reciente sobre la recuperación de Kentucky por las tormentas severas, vientos directos, tornados, deslizamientos de tierra y deslizamientos de lodo del 21 al 27 de mayo, como también comunicados de prensa, hojas informativas y otros documentos útiles en varios idiomas, visite fema.gov/es/disaster/4804. Siga a FEMA en x.com/femaregion4 y en facebook.com/fema.