Preguntas frecuentes: Aclaración sobre la ayuda de FEMA para el huracán Ida-NY

Release Date:
diciembre 21, 2021

Es posible que los residentes de los condados del Bronx, Dutchess, Kings, Nassau, Orange, Queens, Richmond, Rockland, Suffolk y Westchester afectados por daños o pérdidas debido al huracán Ida tengan preguntas al momento de solicitar asistencia ante desastres a la FEMA.

Estas son las respuestas a las Preguntas Frecuentes de esta semana:

P: ¿Cuánto tiempo tarda FEMA en procesar mi solicitud de apelación?

R: FEMA puede tardar hasta 90 días en tomar una decisión después de recibir su apelación, por lo que es importante que proporcione documentación que apoye su apelación. Asegúrese de escribir una carta explicando por qué no está de acuerdo con la determinación de FEMA e incluya copias de cualquier documento que apoye su apelación, incluyendo pruebas de sus pérdidas causadas por el desastre. Todos los documentos, recibos, facturas y/o presupuestos deben incluir la información de contacto del proveedor de servicios. Asegúrese de incluir su número de desastre (DR-4615-NY) y su número de solicitud de FEMA en todos los documentos que presente. Las apelaciones pueden enviarse por correo a FEMA, P.O. Box 10055 Hyattsville, MD 20782-8055. También pueden enviarse por fax al 800-827-8112 Attn: FEMA. O pueden cargarse en su cuenta en DisasterAssistance.gov/es.

P: ¿Tengo que visitar un Centro de Recuperación por Desastre para verificar el estado de mi apelación?

R: No. Puede verificar el estado de su apelación llamando a la Línea de Ayuda de FEMA al 800-621-3362 o visitando DisasterAssistance.gov/es.

P: ¿Qué electrodomésticos esenciales ayudará FEMA a reemplazar o reparar?

R: FEMA puede ayudarlo con las necesidades básicas para comenzar su recuperación, como asistencia para reparar o reemplazar electrodomésticos esenciales, incluido un calentador de agua o caldera. FEMA puede proporcionar fondos a los propietarios elegibles para elevar una caldera o calentador de agua destruido en una plataforma enmarcada. Antes de elevar una caldera o calentador de agua, los propietarios deben consultar con su compañía de servicios públicos para averiguar si algún requisito limitaría la elevación de estos artículos.

P: ¿Cómo obtienen las personas y las empresas un seguro contra inundaciones?

R: El Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones proporciona un seguro contra inundaciones asequible para propietarios de viviendas y empresas en las comunidades participantes. Llame a su agente de seguros para obtener información o visite el sitio web del Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones  en floodsmart.gov/es/inicio

P: Vivo en el Condado de Orange y tuve daños por el huracán Ida. ¿Es demasiado tarde para solicitar asistencia a FEMA?

R: No. Los residentes del Condado de Orange tienen hasta el lunes, 31 de enero para solicitar asistencia por desastre de FEMA, ya que el condado fue designado para asistencia el 1 de diciembre. Los residentes de los otros nueve condados de New York que fueron afectados por el huracán Ida tienen hasta el martes, 4 de enero para presentar una solicitud.

Formas de solicitar asistencia por desastre de FEMA:

  • Visite DisasterAssistance.gov/es use la aplicación móvil de FEMA o llame a la Línea de Ayuda de FEMA al 800-621-3362. Si utiliza el servicio de retransmisión de video (VRS), el servicio telefónico con subtítulos u otros, proporcione a FEMA  el número de ese servicio. Las líneas están abiertas de 7 a.m. a 11 p.m. todos los días. Presione 2 para español. Presione 3 para un intérprete que hable su idioma.

  • Visite un Centro de Recuperación por Desastre y reúnase con el personal de FEMA y representantes de otras agencias federales y estatales que pueden proporcionar información sobre asistencia por desastre. Para encontrar un centro de recuperación cerca de usted, visite  fema.gov/locations/new%20york#drc.

P: El departamento que alquilo se inundó por el huracán Ida. ¿La FEMA puede ayudar con el costo de reemplazar los muebles que perdí? 

R: Si usted no tenía seguro para sus artículos personales o su seguro no fue suficiente para cubrir el daño causado por el huracán Ida, la FEMA podría derivarlo a la Administración de Pequeñas Empresas de EE. UU. (Small Business Administration, SBA), que otorga préstamos con bajo interés ante desastres a propietarios de viviendas, inquilinos y empresas. Si usted no reúne los requisitos para un préstamo de la SBA, esta lo derivará nuevamente a la FEMA, lo cual podría dar lugar a que se brinde asistencia como parte del programa de Asistencia para Otras Necesidades de la FEMA. La finalidad de esa asistencia es cubrir las necesidades básicas del hogar, no restituir todos los artículos personales que se tenían antes del desastre. Los muebles y los artefactos del hogar que se hayan dañado o destruido a causa de la tormenta están entre los artículos que podrían ser elegibles para una subvención de asistencia por desastre.

P: Mi carta de determinación de la FEMA indica que debo contratar y mantener un seguro contra inundaciones para mi propiedad. ¿Qué sucede si no deseo contratar un seguro contra inundaciones?

R: Si decide no contratar ni mantener un seguro contra inundaciones, deberá rechazar el otorgamiento de la FEMA y devolver los fondos de asistencia por desastres que haya recibido respecto de bienes inmuebles y muebles asegurables en virtud del Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones. Tiene 30 días desde la fecha de la carta de determinación de otorgamiento de la FEMA para restituir el valor otorgado y rechazar la asistencia de la FEMA. Infórmese más acerca de por qué necesita seguro contra inundaciones y cómo contratarlo a través de Floodsmart.gov.

P: No he presentado un reclamo a mi compañía aseguradora. ¿Puedo recibir ayuda de la FEMA para reparar mi vivienda?

R: La FEMA no podrá brindarle asistencia si usted ya cuenta con cobertura de seguro. La FEMA consideraría que se trata de una “duplicación de beneficios”. Deberá informar a la FEMA sobre todos los tipos de cobertura de seguros que usted podría tener para cubrir sus necesidades causadas por el desastre. Si tiene seguro, deberá presentar un reclamo al seguro. Los solicitantes que estén asegurados deben proporcionar la documentación del seguro, como la liquidación, los beneficios o el rechazo, antes de que la FEMA pueda considerar su elegibilidad para recibir asistencia. 

P: Mi condado no fue incluido en la declaración de desastre federal. ¿Eso significa que no puedo recibir asistencia de la FEMA?

R: Sí. La declaración de asistencia designa qué condados del Estado de Nueva York son elegibles para recibir asistencia federal. En el caso del desastre del huracán Ida, solo los residentes de los condados de Bronx, Dutchess, Kings, Nassau, Orange, Queens, Richmond, Rockland, Suffolk y Westchester que tuvieron daños o pérdidas debido a la tormenta podrían solicitar asistencia para desastres a la FEMA.

P: La FEMA me derivó a la Administración de Pequeñas Empresas para que solicite un préstamo. La SBA indicó que yo no era elegible para un préstamo y volvió a derivarme a la FEMA. ¿Qué ocurrirá ahora?

R: Si la SBA ha determinado que usted no reúne los requisitos para un préstamo, es posible que lo derive de nuevo a la FEMA. La FEMA revisará su solicitud para determinar si califica para asistencia financiera en virtud de su programa de Asistencia para Otras Necesidades. Usted podría reunir los requisitos para recibir asistencia financiera destinada a reparar o reemplazar artículos personales, solventar gastos de transporte, mudanza o depósito, y cubrir otras necesidades críticas que contribuyan a su recuperación.

Indicaciones para solicitar asistencia ante desastres de la FEMA:

  • Visite DisasterAssistance.gov, use la aplicación móvil de la FEMA o llame a la Línea de Ayuda de la FEMA al 800-621-3362. Si utiliza un servicio de retransmisión de video (VRS), servicio de teléfono con texto o de otro tipo, indique a la FEMA el número de ese servicio. Las líneas funcionan de 7 a.m. a 11 p.m. todos los días. Marque 2 para español. Marque 3 para pedir un intérprete que hable su idioma.
  • Si necesita ayuda para presentar sus documentos a la FEMA u obtener respuestas a sus preguntas, puede visitar un Centro de Recuperación de Desastres y hablar con personal de la FEMA y representantes de otros organismos federales y estatales. Para encontrar un Centro de Recuperación de Desastres cerca suyo, visite fema.gov/locations/new%20york#drc.

P: ¿Qué documentos necesitaré para solicitar la  ayuda por desastre de FEMA?  

R: Ahorre tiempo al completar su solicitud al tener esta información a mano:

  • Su nombre y número de Seguro Social 
  • Nombre y SSN de cualquier solicitante secundario o co-solicitante
  • Su dirección actual y anterior al desastre
  • Nombres de todos los ocupantes del hogar anterior al desastre
  • Su información de contacto actual
  • Tipos de cubiertas de seguro que posee el hogar
  • Ingreso bruto anual del hogar antes del desastre
  • Pérdidas causadas por el desastre
  • Información bancaria para el depósito directo de la ayuda financiera, si se solicita.

P: ¿Qué considera FEMA un hogar? ¿Todos tenemos que ser parientes consanguíneos?

R: Cada adulto y niño que vivía en el hogar antes del desastre es un miembro de su hogar, incluso si no están relacionados. Un niño que vive con usted pero está fuera de la casa en la escuela, también se cuenta como miembro de su hogar. Cada hogar necesita completar solo una solicitud con FEMA para asistencia por desastre.

P. ¿Qué pasa si tengo un inquilino que está alquilando una habitación y no es parte de la familia?

R: Un inquilino que alquila una habitación o unidad separada dentro de su casa puede solicitar por separado si el inquilino puede demostrar que tiene una relación comercial con usted. En otras palabras, el inquilino debe tener un contrato de arrendamiento o vivienda por escrito vigente que estuviera vigente antes del desastre.

P. ¿Tendré que pagar impuestos sobre el dinero que recibo de FEMA?

R: La asistencia de FEMA no se considera ingreso y no está sujeto a impuestos. No afectará  su  elegibilidad para Medicare, Medicaid o Seguro Social.

P. ¿Puedo tomarme unas vacaciones con mi dinero deFEMA?

R: Absolutamente no. Su carta de determinación de FEMA describirá cómo puede usar los fondos  que recibe. El uso indebido de su subvención por desastre de FEMA es un delito federal que podría resultar en prisión, una multa o ambos. Para reportar anónimamente el mal uso de los fondos de FEMA, llame al  866-720-5721  o envíe un correo electrónico  StopFEMAFraud@fema.dhs.gov.

P. ¿Qué información necesito guardar para documentar mis gastos relacionados con el desastre?

R: Mantenga un rastro de papel. Guarde cualquier recibo que tenga para gastos relacionados con desastres, incluidos estimados de reparación, contratos, facturas y pagos que estén directamente relacionados con sus daños causados por el desastre. Guarde estos documentos en un lugar seguro y guárdelos durante al menos tres años.

P: ¿Tengo que esperar a que FEMA inspeccione mi casa antes de comenzar las reparaciones?

R: No. No espere una inspección de FEMA antes de comenzar las reparaciones. Primero, presente un reclamo con su compañía de seguros y luego solicite asistencia de FEMA. Si no tiene seguro o su cobertura de seguro no es suficiente para hacer que su hogar sea seguro, habitable y funcional, FEMA puede ayudarlo. Envíe copias de sus documentos de seguro; carta de cobertura, liquidación y/o determinación a FEMA, y guarde los recibos, contratos y estimados para la reparación de daños causados por el desastre para mostrarlos al inspector de FEMA. El inspector le aconsejará que los envíe a FEMA.

P: Ya solicité asistencia de FEMA. ¿FEMA me reembolsará los costos de limpieza de mi apartamento después del huracán Ida?

R: Los propietarios e inquilinos que están aprobados para la asistencia por desastre de FEMA pueden ser elegibles para un pago único para abordar el daño mínimo que la tormenta a causado a su vivienda, eliminar posibles problemas de seguridad y evitar pérdidas adicionales.

P. FEMA me remitió a la Agencia Federal Para el Desarrollo de la Pequeña Empresa, pero no puedo pagar un préstamo. ¿Qué debo hacer?

R: Si solicitó asistencia por desastre a FEMA y fue referido a la Agencia Federal Para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (SBA, por sus siglas en inglés) es importante que complete y presente la solicitud de préstamo de la SBA. Si se le aprueba un préstamo, no tiene que aceptarlo. Después de presentar su solicitud, la SBA determinará si debe ser referido de nuevo a FEMA para ser considerado para el programa de Asistencia para Otras Necesidades, que incluye el reemplazo de artículos domésticos esenciales y otros gastos relacionados con el desastre. Para obtener más información, llame al Centro de Servicio al Cliente de la SBA al 800-659-2955 o envíe un correo electrónico DisasterCustomerService@sba.gov.

P. Soy propietario y vivo en un condominio. ¿Soy elegible para recibir asistencia de FEMA?

R: Si usted reside en uno de los nueve condados designados para la asistencia federal por desastre para Ida y el daño a su unidad no fue cubierto por el seguro, usted puede ser elegible para ciertos tipos de ayuda de FEMA. Primero, presente un reclamo ante su compañía de seguros y luego solicite a FEMA. Envíe copias de su carta de cobertura de seguro, liquidación o determinación a FEMA. La agencia revisará su información y determinará para

qué tipos de asistencia puede calificar. Los daños elegibles causados por desastres pueden incluir accesorios, instalaciones, plomería y electrodomésticos dentro de su unidad.

P. El apartamento que alquilo está siendo reparado por el daño del huracán Ida y ya no puedo vivir allí. ¿FEMA me ayudará a pagar un lugar provisional para vivir?

R: Si su apartamento está en uno de los nueve condados designados para asistencia por desastre para Ida, puede ser elegible para una subvención de FEMA para asistencia de alquiler. Dicha subvención puede ayudar con el costo de los depósitos de seguridad, el alquiler y los servicios públicos necesarios, como electricidad y gas, mientras se repara su apartamento.

Con la fecha límite que se acerca para solicitar asistencia por desastre de FEMA, así es como puede solicitar:

  • Visite DisasterAssistance.gov/es, use la aplicación móvil de FEMA o llame a la Línea de Ayuda de FEMA al 800- 621-3362. Si utiliza el servicio de retransmisión de video (VRS), el servicio telefónico con subtítulos u otros, proporcione a FEMA el número de ese servicio. Las líneas están abiertas de 8 a.m. a 7 p.m. todos los días. Presione 2 para español. Presione 3 para un intérprete que hable su idioma.
  • Visite un Centro de Recuperación por Desastre (DRC, por sus siglas en inglés) y reúnase con el personal de FEMA y representantes de otras agencias federales y estatales que pueden proporcionar información sobre asistencia por desastre. Para encontrar un centro de recuperación cerca de usted, visite DRC Locator (fema.gov) (versión en inglés).

Para obtener recursos adicionales en línea, así como folletos descargables de FEMA y otras ayudas, visite DisasterAssistance.gov/es y haga clic en "Información".

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