¿Soy elegible para recibir asistencia de FEMA si tengo seguro?

Release Number:
FS 015
Release Date:
febrero 9, 2025

FEMA no puede duplicar los beneficios proporcionando asistencia financiera cuando un seguro ha cubierto la misma necesidad; sin embargo, si el seguro no cubre la totalidad de los gastos para la recuperación FEMA podría ayudar. 

Tengo seguro y recibí una carta de denegación de FEMA:

Si indicó en su solicitud que tiene una póliza de seguro, FEMA puede enviarle una carta de determinación que indique que no es elegible para recibir asistencia debido a su seguro. Asegúrese de leer toda la carta para confirmar el motivo de una denegación o determinación. En muchos casos, la razón suele ser que FEMA no puede duplicar los beneficios del seguro. 

¿Qué son los beneficios duplicados?

  • Por ley, FEMA no puede proporcionar asistencia financiera cuando cualquier otra fuente, como seguros, organizaciones benéficas, entro otros, ha otorgado fondos para la misma necesidad causada por el desastre o cuando esos fondos están disponibles de otra fuente.
  • Ejemplo de una duplicación de beneficios: FEMA no puede pagar las reparaciones de una vivienda si un propietario ya ha recibido fondos suficientes de su compañía de seguros para las mismas reparaciones.
  • La asistencia de FEMA no es un sustituto del seguro y no puede compensar todas las pérdidas. Las subvenciones de FEMA están destinadas a satisfacer las necesidades básicas y complementar los gastos de recuperación por desastre del solicitante.

¿Qué debo hacer si el seguro cubre solo algunas o ninguna de mis pérdidas?

  • Los solicitantes asegurados deben proporcionar documentación a FEMA que identifique sus acuerdos o beneficios de seguro antes de que FEMA considere su elegibilidad para ciertos programas que pueden estar cubiertos por el seguro.
  • La documentación incluye, entre otros, una carta de liquidación del seguro, una declaración de beneficios o una copia de la póliza de seguro.
  • FEMA puede proporcionar dinero para ayudar a satisfacer las necesidades inmediatas de un solicitante cuando sus beneficios de seguro se retrasan 30 días o más por causas ajenas a su voluntad.
  • Si un beneficiario recibe un pago del seguro para cubrir los mismos gastos, debe reembolsar la asistencia gubernamental que recibió.
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