Preguntas frecuentes sobre Asistencia para gastos fúnebres

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El período del incidente por COVID-19 concluyó el 11 de mayo de 2023. FEMA continuará proveyendo asistencia para gastos fúnebres hasta el 30 de septiembre de 2025 para las personas que perdieron a seres queridos debido a esta pandemia.

Respuestas a preguntas frecuentes

Si se aprueba su solicitud de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19, usted recibirá los fondos por depósito directo o por cheque enviado por correo postal, de acuerdo con la opción que usted haya escogido cuando solicitó la asistencia.

  • Los estados, las tribus, los territorios, los negocios, las organizaciones y otras entidades.
  • Un hijo menor que solicita la asistencia en nombre de un adulto que no sea ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero calificado.
    • Sin embargo, un hijo menor que es ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero calificado puede solicitar la asistencia si incurrió directamente en gastos fúnebres por un fallecimiento relacionado con COVID-19 y la documentación lo justifica.
  • Existen varias categorías de extranjeros que no son elegibles para el Programa de Individuos y Familias de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), lo cual incluye la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19. Estas incluyen, entre otras, las siguientes:
    • Los ciudadanos de los Estados Federados de Micronesia, Palaos y la República de las Islas Marshall
    • Portadores de visas de turista temporarias
    • Estudiantes extranjeros
    • Portadores de visas de trabajo temporarias
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El Presidente aprobó la financiación para gastos fúnebres relacionados con COVID-19 que se incurrieron a partir del 20 de enero de 2020 en el marco de la Ley de Asignaciones Suplementarias de Respuesta y Ayuda por Coronavirus de 2021 y la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021. No se ha identificado ningún déficit de financiación

Se recomienda que proporcione documentación para verificar que el fallecimiento se atribuyó a COVID-19, junto con los comprobantes de los gastos fúnebres y comprobantes de otras formas de asistencia fúnebre que haya recibido, lo antes posible. Una vez que FEMA reciba toda su documentación, la verificaremos y la validaremos como parte del proceso de revisión de la solicitud.

Los gastos elegibles para la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 suelen incluir, entre otros:

  • Servicios fúnebres
  • Cremación
  • Entierro
  • Transporte para un máximo de dos personas para identificar a la persona fallecida
  • Traslado de los restos
  • Ataúd o urna
  • Parcela de entierro o nicho de cremación
  • Marcador o lápida
  • Servicios de oficiantes o clero
  • Organización de la ceremonia funeraria
  • Uso del equipo o personal de la funeraria
  • Costos asociados con la emisión y certificación de varias actas de defunción
  • Gastos adicionales exigidos por cualquier ley u ordenanza correspondiente del gobierno local o estatal

Las funerarias no son elegibles para hacer la solicitud en su nombre ni para ser un cosolicitante en su solicitud de la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19. El solicitante tiene que ser un individuo que incurrió gastos fúnebres relacionados con COVID-19, y no puede ser una empresa u otra entidad.

Si usted incurrió gastos fúnebres por más de un individuo, puede recibir la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 en un máximo de $9,000 por individuo fallecido y un máximo de $35,500 por solicitud, por estado, territorio o el Distrito de Columbia, en los casos en que el solicitante incurrió gastos fúnebres por varios individuos fallecidos.

Todos los gastos fúnebres por el individuo fallecido deben ser presentados en una sola solicitud. Usted puede incluir a un cosolicitante en su solicitud. Si varias personas contribuyen a los gastos fúnebres relacionados con COVID-19 del individuo, una de esas personas debe solicitar asistencia y presentar la documentación de los gastos fúnebres de todos los que contribuyeron en esa única solicitud.

Sí. Si usted recién solicitó asistencia de FEMA por daños a su hogar y/o propiedad personal y también incurrió gastos fúnebres por un fallecimiento atribuido a COVID-‍19 a partir del 20 de enero de 2020, puede solicitar la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19. Tendrá que llamar a la Línea de ayuda de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 para completar la solicitud para la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19.

No.

Cualquier fuente de pago designada específicamente para pagar por un funeral antes del fallecimiento se considera una duplicación y no es elegible para el reembolso. Esto incluye el seguro de entierro o de funeral, un contrato de funeral planificado o prepago, un fideicomiso prepago para gastos fúnebres o un fideicomiso irrevocable para Medicaid.

Para ser elegible para la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19, usted debe proporcionar documentación que demuestra que incurrió gastos fúnebres relacionados con COVID-19 a partir del 20 de enero de 2020. FEMA no puede proveer asistencia económica que duplica ninguna fuente de fondos designada específicamente para pagar por un funeral antes del fallecimiento o por un fallecimiento que no se atribuya a COVID-19.

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