Preguntas frecuentes sobre Asistencia para gastos fúnebres

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El período del incidente por COVID-19 concluyó el 11 de mayo de 2023. FEMA continuará proveyendo asistencia para gastos fúnebres hasta el 30 de septiembre de 2025 para las personas que perdieron a seres queridos debido a esta pandemia.

Respuestas a preguntas frecuentes

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No se aceptarán solicitudes por internet.

Cuando usted llama, se tardará unos 20 minutos en solicitar, y puede hacer preguntas y recibir la ayuda que necesite con el proceso de solicitud.

Una vez que haya solicitado la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 y haya recibido su número de solicitud de FEMA, hay varias maneras de presentar la documentación necesaria a FEMA:

  • Subir los documentos a su cuenta en DisasterAssistance.gov/es
  • Por fax al: 855-261-3452
  • Por correo postal dirigido a: P.O. BOX 10001, Hyattsville, MD 20782

No. La carta de atribución debe adjuntarse al acta de defunción.  La carta también debe incluir una ruta causal, o pruebas, para conectar la causa de la muerte que aparece en el acta de defunción con COVID-19.

Tras haber consultado con los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), FEMA cree que la gran mayoría de casos de COVID-19 no diagnosticados probablemente ocurrieron durante los primeros días de la pandemia y antes de la implementación de la orientación de los CDC sobre la certificación de fallecimientos relacionados con COVID-19 a nivel nacional.

FEMA no proveerá fondos de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 a los estados, las tribus, los territorios, los negocios, las organizaciones y otras entidades. La sociedad de entierros tendría que facilitar una factura detallada al miembro de la sociedad. Entonces, el miembro de la sociedad presentaría la factura a FEMA como parte de su solicitud para la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19.

Solo los individuos que incurrieron gastos fúnebres relacionados con COVID-19 son elegibles para solicitar la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19. FEMA no proveerá fondos de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 a los estados, las tribus, los territorios, los negocios, las organizaciones y otras entidades.

No. La Sección 408(e)(1) de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias (la Ley Stafford) no reconoce a las funerarias u otros negocios como receptores elegibles para fondos federales en el marco del Programa de Individuos y Familias. FEMA no proveerá fondos de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 a los estados, las tribus, los territorios, los negocios, las organizaciones y otras entidades.

No. La Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 elegible se proporciona al individuo que incurrió los gastos. El solicitante es responsable de pagar a la funeraria el saldo restante.

Si el solicitante no ha pagado todos los gastos fúnebres, pero incurrió los gastos después del 20 de enero de 2020, debe proporcionar comprobantes de los gastos fúnebres (por ejemplo, recibos, contrato con la funeraria, etc.). Puede revisar una lista de la documentación necesaria aquí.

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FEMA tiene autorización para proporcionar la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 directamente a un solicitante elegible. El solicitante es responsable de liquidar las deudas pendientes con la funeraria.

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