Organizaciones con base de fe, comunitarias, voluntarias, y privadas sin fines de lucro podrán recibir para Subvenciones de desastre de FEMA

Release Date Release Number
R4 DR-4337-FL NR 028
Release Date:
septiembre 29, 2017

Organizaciones con base de fe, también como otras organizaciones comunitarias, voluntarias, y sin fines de lucro que se encuentran en áreas aptos para el programa de Asistencia Pública de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), debido a la Declaración presidencial de desastre, podrán solicitar subvenciones de FEMA para ayudarlos a volver a sus metas de ayudar a los demás.

Como parte de su misión, FEMA proporciona subvenciones a gobiernos estatales, locales, tribales, y territoriales y a algunas organizaciones privadas sin fines de lucro a través de su programa de Asistencia Pública.  Organizaciones comunitarias, voluntarias, con base de fe, y privadas sin fines de lucro que realizan servicios críticos e importantes de índole gubernamental y que sufrieron daños ocasionados por el desastre podrán recibir subvenciones de Asistencia Pública (Infraestructura) (PA, por sus siglas en inglés) para arreglar o reemplazar sus instalaciones para poder seguir ofreciendo servicios críticos e importantes a la comunidad.

Los tipos de organizaciones que proporcionan servicios críticos que podrían ser aptos para las subvenciones de PA de FEMA incluyen:

  • Escuelas particulares que ofrecen educación primaria o secundaria o instituciones de enseñanza superior;
  • Hospitales y otros centros de tratamientos médicos; y
  • Servicios públicos como agua, alcantarillado, y sistemas eléctricos.

Los tipos de servicios no críticos o esenciales que podrían ser aptos para las subvenciones de Asistencia Pública incluyen:

  • Centros gerontológicos o comunitarios y otros servicios comunitarios;
  • Programas de alimentos;
  • Actividades de enriquecimiento educacional;
  • Servicios de guardería o cuidado de niños;
  • Servicios residenciales para discapacitados;
  • Vivienda con asistencia o para personas de bajos ingresos;
  • Albergues para desamparados y servicios de rehabilitación; y
  • Centros de artes escénicas y comunitarias.

También, cuando cualquier organización, tal como las con base de fe, escuelas, o centros comunitarios, proporcionan medidas de protección en emergencias como refugio o alimentos a sobrevivientes de parte de gobiernos estatales, locales, tribales, o territoriales, FEMA podrá reembolsar los costos de dichos servicios al gobierno estatal, local, tribal, o territorial. El gobierno y la organización deberán formar un acuerdo respecto a dichos servicios, incluso si el acuerdo se forma luego del evento. Entonces el gobierno podrá reembolsar a la organización.

Solamente organizaciones con estado de exención fiscal podrán ser consideradas.  Para más información relativa a proveedores de servicios esenciales y críticos, visite a FEMA.gov/es y refiérase a la Guía del Programa y Política de Asistencia Pública.

Organizaciones que proporcionan servicios no críticos o esenciales de índole gubernamental deberán solicitar un préstamo por desastre a bajo interés de la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (SBA, por sus siglas en inglés) primero, antes de ser consideradas para una subvención de PA. Subvenciones de Asistencia Publica podrán proveer asistencia a organizaciones que proporcionan servicios no críticos o esenciales de índole gubernamental para costos de arreglos o reemplazos que los préstamos de SBA no cubren.

SBA podrá proporcionar hasta $2 millones a la mayoría de organizaciones privadas sin fines de lucro en la forma de préstamos por desastre a bajo interés.  Para aprender más y solicitar un préstamo de SBA, visite a sba.gov/disaster o envíe un correo electrónico a disastercustomerservices@sba.gov.  Si no puede acceder a la página web, llame al 800-659-2955. Para TTY llame al 800-877-8339.

Para recibir una subvención de PA de FEMA para su organización con base de fe, comunitaria, voluntaria, o privadas sin fines de lucro, primero deberá presentar una Solicitud de Asistencia Pública (RPA, por sus siglas en inglés) al estado, tribu, o territorio antes de la fecha límite, generalmente 30 días a partir de la designación del área, aunque podría ser prorrogada.  Información actual de la fecha límite para RPAs está disponible en las páginas web de manejo de emergencias del estado, tribu, o territorio. Organizaciones con base de fe deberán contactar a la oficina de manejo de emergencias estatal, local, tribal, o territorial para más información.

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