Preguntas y respuestas sobre la asistencia por desastre de FEMA

Release Date:
mayo 4, 2023

La Asistencia Individual de FEMA ayuda a los sobrevivientes de desastres a iniciar la recuperación mediante subvenciones para necesidades básicas y críticas. La agencia quiere que todas las personas y familias afectadas por las tormentas severas, tornados e inundaciones del 12 al 14 de abril tengan un lugar seguro, accesible y funcional donde alojarse. FEMA no sustituye un seguro. Tampoco puede duplicar otras fuentes de asistencia.

¿Qué tipo de asistencia provee FEMA?

  • Rembolso de gastos de alojamiento por costos de hotel para los solicitantes no asegurados o con una cobertura insuficiente, que no pudieron regresar a su hogar debido a los daños causados por el desastre. Guarde copias de los recibos.
  • Asistencia de reparación/reemplazo de la vivienda para pérdidas ocasionadas por el desastre que aún no están cubiertas por otra fuente.
  • Asistencia de alquiler para una vivienda alterna si su hogar quedó inhabitable por daños relacionados con el desastre.
  • Asistencia de propiedad personal para reparar o remplazar propiedad personal esencial no asegurada y que se dañó a causa de las tormentas severas, tornados e inundaciones.
  • Asistencia de transporte para vehículos primarios dañados por el desastre.
  • Asistencia médica y dental para necesidades médicas y dentales no aseguradas o pérdidas causadas por las tormentas severas, tornados e inundaciones.
  • Asistencia funeraria relacionada con una muerte atribuida directa o indirectamente como consecuencia del desastre.

¿Qué puede causar una determinación de inelegibilidad?

Muchas veces, una solicitud se considera "inelegible" porque falta un documento. Es posible que tenga que presentar información adicional para acelerar o reiniciar el proceso de revisión de su solicitud. Por ejemplo:

  • Prueba de cobertura de seguro (página de la declaración)
  • Copia del pago del seguro por los daños causados por el desastre.
  • Prueba de identidad (pasaporte de EE.UU., identificación militar, registro de vehículos de motor, tarjeta de Seguro Social, junto con una identificación federal o estatal, un talonario de pago o sueldo que muestre todo o parte de su número de Seguro Social).
  • Prueba de ocupación (contrato de alquiler o arrendamiento, recibos de alquiler, facturas de servicios públicos, registro de vehículos de motor, etc.) FEMA ha provisto más formas de cumplir con este requisito.
  • Prueba de titularidad propiedad (escritura o título, documentación hipotecaria, póliza de seguro de propietario de vivienda, factura o recibo de impuestos sobre la propiedad, certificado o título de vivienda prefabricada o contratos de compra de vivienda). FEMA ha provisto más formas de cumplir con este requisito.
  • Prueba de que la propiedad dañada era su residencia principal al momento del desastre

Si tiene alguna pregunta sobre la carta de determinación de FEMA, puede consultar en línea en DisasterAssistance.gov/es o llame a la línea de asistencia en caso de desastre al 800-621-3362, siete días a la semana de 7 a.m. a 11 p.m., hora del Este.

¿Qué busca un inspector de FEMA?

FEMA puede requerir una inspección para determinar si una vivienda es segura, accesible y funcional. FEMA tiene en cuenta los siguientes factores a la hora de determinar si un solicitante es elegible para recibir asistencia:

  • ¿El exterior de la vivienda es estructuralmente sólido, incluyendo las puertas, el techo y las ventanas?
  • ¿Los sistemas de electricidad, gas, calefacción, plomería, alcantarillado y de pozos sépticos funcionan de manera adecuada?
  • ¿El interior de la casa es habitable y estructuralmente sólido, incluyendo el techo y los pisos?
  • ¿La vivienda puede utilizarse para el propósito previsto?  
  • ¿Existe un acceso seguro hacia y desde la vivienda?

En muchos casos, puede haber daños relacionados con el desastre, pero los residentes pueden seguir viviendo en su casa de manera segura.

¿Por qué mi vecino recibió más dinero de subvención que yo para reparaciones?

Cada caso es único. Hay varios factores involucrados, incluyendo el estatus del seguro y el alcance y tipo de daño documentado.

¿Por qué FEMA no me dio suficiente dinero para reconstruir mi casa?

La asistencia de FEMA no es lo mismo que un seguro. La asistencia de FEMA solo provee fondos para trabajos básicos para hacer que una casa sea segura y habitable. Por ejemplo, Podemos proveer fondos para que repare artículos como inodoros, servicios críticos, ventanas, puertas y el techo, pero no para cortinas u obras de arte.

Soy inquilino. ¿Cualifico para obtener asistencia de FEMA?

Los inquilinos cuyas propiedades se destruyeron o dañaron debido a las tormentas severas, tornados e inundaciones son elegibles para solicitar asistencia federal. Las subvenciones de FEMA pueden ayudar a pagar vivienda provisional. Los inquilinos también pueden cualificar para subvenciones para el remplazar o reparar la propiedad personal necesaria, como muebles, electrodomésticos, ropa, libros de texto o útiles escolares; sustituir o reparar herramientas y otros equipos necesarios para su trabajo por cuenta propia; vehículos primarios; gastos médicos, dentales, de cuidado de niños, mudanza y almacenamiento no asegurados o que pagó de su bolsillo.

¿Mi familia puede solicitar asistencia de FEMA si no soy ciudadano de Estados Unidos?

Para cualificar para recibir asistencia de FEMA, usted o un miembro de su hogar debe ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano de los Estados Unidos o extranjero cualificado. Sin embargo, las familias indocumentadas con diversos estatus migratorios solo necesitan un miembro de la familia (incluyendo un hijo menor de edad) que sea ciudadano de los Estados Unidos, nacional no ciudadano de los Estados Unidos o extranjero cualificado que tenga un número de Seguro Social para solicitar. Un extranjero cualificado incluye lo siguiente:

  • Residente permanente legal (titular de la "tarjeta verde")
  • Asilado, refugiado o extranjero cuya deportación está retenida
  • Extranjero en libertad condicional en los Estados Unidos durante al menos un año
  • Extranjero al que se le concedió la entrada condicional (según la ley vigente antes del 1 de abril de 1980)
  • Participante cubano o haitiano
  • Algunos extranjeros sometidos a crueldad extrema o que han sido víctimas de una forma grave de trata humana, incluyendo personas con una visa “T” o “U”.

Los adultos que no cualifican en alguna de las categorías anteriores, incluyendo los indocumentados, pueden solicitar en nombre de un niño menor de edad que sí cualifica y tiene un número de Seguro Social. El menor de edad debe vivir con el padre/madre o tutor que solicita en su nombre. El padre/madre o tutor no tendrá que proporcionar información ni firmar documentos relacionados a su propio estado migratorio.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una decisión de FEMA?

Todos los solicitantes tienen derecho a apelar una decisión de FEMA. Por ejemplo, si considera que la cantidad o el tipo de asistencia es incorrecto o que se le denegó incorrectamente, puede presentar una carta de apelación y cualquier documento necesario que respalde su reclamación, como el estimado de un contratista para las reparaciones de su vivienda.

FEMA no puede duplicar la asistencia que le haya proporcionado otra fuente, como pagos de seguros u otro programa. Sin embargo, si usted tiene una cobertura de seguro insuficiente puede recibir asistencia adicional para las necesidades no cubiertas después de que las reclamaciones del seguro se hayan resuelto. Preséntele a FEMA una copia del pago del seguro del seguro o documentos de su denegación.

¿Cómo hago una apelación?

Debe presentar su apelación a FEMA por escrito. En una carta firmada y con fecha, debe explicar los motivos de su apelación. Su carta de apelación también debe incluir:

  • Su nombre completo
  • El número del desastre (DR-4709)
  • La dirección de su residencia principal antes del desastre
  • Su dirección y teléfono actuales
  • Su número de inscripción con FEMA en cada página de los documentos que provea  

Si alguien que no sea usted o un cosolicitante es quien escribe su carta, esa persona debe firmar la carta de apelación y usted debe proveerle a FEMA una declaración firmada donde autoriza a la persona a actuar en su nombre.

Su carta debe tener fecha del matasello de correo dentro del plazo de 60 días a partir de la fecha de la carta de determinación. Las cartas de apelación y los documentos de respaldo pueden enviarse a FEMA por fax o correo, o en línea si tiene una cuenta en línea de FEMA. Para crear una cuenta en línea de FEMA, visite DisasterAssistance.gov/es, haga clic en "Solicitar asistencia" y siga las instrucciones.

  • Por correo: FEMA National Processing Service Center, P.O. Box 10055, Hyattsville, MD 20782-7055
  • Por fax: 800-827-8112, Atención: FEMA

Preguntas frecuentes sobre los desastres | FEMA.gov

Rumores comunes relacionados con los desastres | FEMA.gov

Tags:
Última actualización