La Asistencia Individual de FEMA puede ayudar a los residentes de Texas a recuperarse del huracán Beryl proporcionando fondos para necesidades básicas y críticas.
¿Qué tipo de ayuda puede proporcionar FEMA?
FEMA puede proporcionar Asistencia para Necesidades Graves, Asistencia para Personas Desplazadas, Asistencia para Reparaciones a la Vivienda, Asistencia de Alquiler, Asistencia para Propiedad Personal, Asistencia de Transporte, Asistencia Médica y Dental y Asistencia para Gastos Fúnebres a los solicitantes elegibles. La asistencia de FEMA no sustituye al seguro ni tampoco puede duplicar el financiamiento recibido para los mismos fines.
¿Cómo puedo solicitar asistencia de FEMA?
Para solicitar asistencia, los propietarios de viviendas e inquilinos pueden:
- Ingresar por Internet a Disasterassistance.gov/es.
- Descargar la aplicación de FEMA para dispositivos móviles.
- Llamar a la línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362 entre las 6 a.m. y las 10 p.m. La ayuda está disponible en la mayoría de los idiomas. Si usted utiliza un servicio de retransmisión, como un servicio de retransmisión de video (VRS, por sus siglas en inglés), teléfono con subtítulos u otro servicio, proporcione a FEMA su número de dicho servicio.
- Visitar un Centro de Recuperación por Desastre. Para consultar ubicaciones y horarios de atención, ingrese por Internet a fema.gov/drc (enlace en inglés).
FEMA dice que “no estoy aprobado”. ¿Qué puedo hacer?
Si usted no está de acuerdo con la cantidad de asistencia proporcionada, puede apelar la determinación de FEMA y proporcionar información adicional.
Sin embargo, muchas veces, se decide que una solicitud “no está aprobada” porque falta un documento. Los ejemplos incluyen:
- Prueba de cobertura de seguro (página de declaración).
- Copia de su pago del seguro correspondiente a los daños provocados por las tormentas.
- Comprobante de identidad (pasaporte de Estados Unidos, credencial militar, tarjeta del Seguro Social junto con una credencial federal o estatal, una nómina salarial que muestre total o parcialmente su número del Seguro Social).
- Comprobante de ocupación (contrato de arrendamiento o alquiler, recibos de alquiler, facturas de servicios públicos, registro del vehículo, etc.). FEMA ha proporcionado más formas de cumplir con este requisito.
- Comprobante de titularidad (escritura o título, documentación de la hipoteca, póliza del seguro para propietarios de vivienda, recibo o factura de impuestos inmuebles, certificado o título de vivienda prefabricada y contratos de adquisición de la vivienda). FEMA ha proporcionado más formas de cumplir con este requisito.
- Evidencia de que la propiedad dañada era su residencia principal cuando se produjo el desastre.
Quizás deba presentar estas formas de información adicional para reanudar el proceso de solicitud.
Si tiene preguntas sobre la determinación de FEMA, puede:
- Visitar Disasterassistance.gov/es.
- Llamar a la línea de ayuda de asistencia por desastres al 800-621-3362, abierta los siete días de la semana de 7 a.m. a 10 p.m., 7 días a la semana.
- Visitar un Centro de Recuperación por Desastre cerca de su ubicación, los centros están abiertos de 8 a.m. a 4 p.m. de lunes a sábados y permanecen cerrados los domingos.
¿Qué busca un inspector de FEMA?
Luego de que usted solicite asistencia por desastre, FEMA puede necesitar verificar sus daños por desastre mediante una inspección a la vivienda. Lo que el personal de inspección busca incluye, entre otros:
- ¿El exterior de la vivienda es estructuralmente firme, incluidas puertas, ventanas y el techo?
- ¿Funcionan correctamente los sistemas de electricidad, gas, calefacción, tuberías, alcantarillado y séptico?
- ¿El interior de la vivienda es habitable y estructuralmente firme, incluido el techo y los pisos?
- ¿La vivienda es capaz de ser utilizada para su uso previsto?
- ¿Hay un acceso seguro hasta y desde la vivienda?
El personal de inspección verificará su nombre, dirección información de contacto, situación de ocupación y titularidad, como también la cobertura del seguro. El personal de inspección recorrerá la vivienda y tomará nota de los daños a la estructura y propiedad personal provocados por el desastre. En muchos casos, pueden existir daños por desastre, pero los residentes pueden continuar viviendo de forma segura en su vivienda.
La inspección es sólo uno de los diferentes criterios utilizados para tomar una determinación, además, el personal de inspecciones no decide si usted califica o no para recibir asistencia. El personal de inspección nunca solicitará información bancaria o cobrará cargos.
¿Por qué mi vecino recibió más dinero para reparaciones que yo?
Cada caso es diferente y cada sobreviviente tiene necesidades únicas. Existen diferentes factores involucrados en esta determinación, incluso el estado del seguro y la extensión y el tipo de los daños documentados.
Soy inquilino. ¿Cualifico para recibir asistencia de FEMA?
Los inquilinos cuya propiedad fue destruida o dañada por el desastre pueden ser elegibles para solicitar asistencia federal. Las subvenciones de FEMA pueden ayudar a pagar una vivienda provisional. Los inquilinos también pueden cualificar para recibir fondos para remplazar o reparar propiedad personal necesaria, como muebles, electrodomésticos, prendas de vestir, libros de texto o suministros escolares, una computadora personal o familiar, remplazo o reparación de herramientas y equipo laboral adicional requerido por empleados por cuenta propia, vehículos principales, gastos médicos, dentales, para cuidado de niños, mudanza y almacenamiento de bolsillo o sin suficiente cobertura de seguro.
No soy ciudadano estadounidense. ¿Puede cualificar mi familia para recibir asistencia de FEMA?
Para cualificar para recibir asistencia de FEMA, usted o un miembro de su familia debe ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero cualificado. Sin embargo, las familias indocumentadas con una condición migratoria diversa sólo necesitan un miembro de la familia (incluso un menor de 18 años) sea ciudadano de Estados Unidos, nacional no ciudadano o extranjero cualificado y tenga un número del Seguro Social para solicitar asistencia.
Un extranjero cualificado incluye los siguientes:
- Residentes legales permanentes (titulares de la tarjeta verde o “green card”).
- Asilados, refugiados o extranjeros cuya deportación está siendo suspendida.
- Extranjeros con libertad condicional en Estados Unidos durante al menos un año.
- Extranjeros con entrada condicional garantizada (conforme a la ley vigente antes del 1 de abril de 1980).
- Provenientes de Cuba/Haití.
- Ciertos extranjeros sometidos a crueldad extrema o que han sido víctimas de una forma grave de tráfico de personas, incluidas las personas con una visa “T” o “U”.
- Residentes legales, de conformidad con el Pacto de Libre Asociación con los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall y la República de Palaos.
Los adultos, incluidos los indocumentados, que no cualifican en ninguna de las categorías previas, pueden solicitar asistencia en nombre de un menor que esté cualificado y tenga un número del Seguro Social. El menor debe vivir con el padre/madre o tutor legal que solicita asistencia en su nombre al momento del desastre. El padre/madre o tutor no tendrá que proporcionar información sobre su propia condición migratoria o firmar documentos sobre su situación.
Si no estoy de acuerdo con la determinación de FEMA, ¿cómo puedo apelar?
Cada solicitante tiene el derecho de apelar una determinación de FEMA. La apelación debe ser presentada en los 60 días luego de la fecha de la carta de determinación.
FEMA proporcionará un Formulario de Solicitud de Apelación que puede ser utilizado para proporcionar información adicional junto a su carta de determinación. La carta de determinación de FEMA proporcionará información sobre los tipos de documentos o datos que se deben proporcionar en una apelación.
Su apelación puede ser presentada en FEMA de forma presencial en un Centro de Recuperación por Desastre, por Internet en Disasterassistance.gov/es, por correo postal o fax.
- Por correo: Centro Nacional de Servicio de Procesamiento de FEMA, P.O. Box 10055, Hyattsville, MD 20782-7055
- Por fax: 800-827-8112, Asunto: FEMA
FEMA no puede duplicar la asistencia proporcionada por otra fuente, como pagos del seguro u otro programa. Sin embargo, si su carta de determinación afirma que usted no cuenta con suficiente cobertura de seguro, puede recibir más asistencia para cubrir las necesidades no satisfechas luego de que se hayan pagado las reclamaciones de seguros presentando a FEMA una copia de los documentos de pago o rechazo del seguro.