Hoja informativa: Las casas de culto en Florida pueden ser elegibles para recibir Asistencia Pública de FEMA para cubrir los daños causados por el huracán Michael

Release Date Release Number
R4-DR-4399-FL FS 004
Release Date:
noviembre 5, 2018

¿Qué es el programa de subvenciones de Asistencia Pública?

  • La Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés) provee subvenciones a los gobiernos estatales y locales y a ciertos tipos de organizaciones privadas sin fines de lucro (PNP, por sus siglas en inglés) para que las comunidades puedan responder y recuperarse de los desastres declarados por el Presidente.
  • El programa es financiado por FEMA sobre una base de costos compartidos y es administrado por la División de Manejo de Emergencias de Florida.
  • FEMA provee asistencia por desastre, complementaria, 75 por ciento de reembolso de los costos elegibles de Trabajos de Emergencia (recogido de escombros y medidas de protección de emergencia para salvar vidas) y Trabajos Permanentes (reparación, reemplazo o restauración de instalaciones de propiedad pública dañadas por desastres y las instalaciones de ciertas organizaciones sin fines de lucro).
    • Para las PNP elegibles, el recogido de escombros se limita solo a la propiedad de una instalación.
    • Las medidas de protección de emergencia generalmente se limitan a las actividades asociadas con la prevención de daños a una instalación y su contenido.
  • FEMA no provee fondos de PA a las PNP que estén relacionados con servicios de emergencia, como proveer refugio y alimentos a sobrevivientes, y otros servicios gubernamentales; a menos que esos servicios fueran solicitados y certificados por una entidad gubernamental legalmente responsable.
  • Los costos operativos generalmente no son elegibles incluso si los servicios son servicios de emergencia; a menos que la casa de culto realice un servicio de emergencia a solicitud de una entidad gubernamental legalmente responsable y esté certificada por la misma. 

Requisitos de elegibilidad de las casas de culto

  • Una casa de culto debe:
    • Ser de propiedad o estar administrada por una PNP.
    • Tener daños causados por el huracán Michael que hayan ocurrido entre el 7 y el 19 de octubre de 2018.
    • Proveer un servicio no crítico pero esencial al público en general, sin considerar su naturaleza religiosa o secular.
    • Proveer una carta de resolución vigente del IRS que indique el estado de exención de impuestos según la Sección 501 (c) (d) o (e).
    • Documentación del estado que respalde que la organización es sin fines de lucro y que está organizada u opera bajo la ley estatal
       
      Solicitud de Asistencia Pública (RPA, por sus siglas en inglés)
  • Envíe los formularios de RPA completos a www.floridapa.org/site/rpasubmission.cfmpara solicitar RPA.
  • Comuníquese con la División de Asistencia Pública de Florida en www.floridapa.org o llame al (805) 815-4400 si tiene alguna pregunta sobre su solicitud.
  • La fecha límite para completar la RPA es el 14 de diciembre de 2018.


    Los préstamos por desastre de la SBA son una parte crucial de su proceso de solicitud
  • En el caso de las PNP que proveen servicios no críticos, incluidas las casas de culto, FEMA podría proveer fondos de Asistencia Pública para cubrir los costos de trabajo permanentes elegibles solo si un préstamo por desastre de la SBA no los cubriera.
    • Como todas las instalaciones de PNP no críticas según la ley, una casa de culto debe solicitar a la SBA un préstamo por desastre con bajo interés para los trabajos de reparación permanentes.
    • Visite el sitio web de la SBA en disasterloan.sba.gov/ela/ o comuníquese con el Centro de Atención al Cliente de Asistencia por Desastre de la SBA al (800) 659-2955 o visite su DRC local; busque un centro en FEMA.gov/es/DRC para procesar su solicitud.
    • FEMA proveerá asistencia financiera solamente si la SBA le niega un préstamo al solicitante, o si el préstamo autorizado es insuficiente para cubrir los costos de reparación.
       
       

 

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