FEMA se ha comprometido a ayudar a todos los residentes de Nuevo México elegibles a recuperarse de los daños que sufrieron durante la tormenta severa del 19 al 21 de octubre y las inundaciones en el condado de Chaves. Esto incluye a los ciudadanos estadounidenses, nacionales no ciudadanos y no ciudadanos cualificados.
Los dueños de viviendas y los inquilinos que se vieron afectados por este desastre pueden solicitar asistencia del Programa de Personas y Hogares (IHP por sus siglas en inglés) de FEMA. Usted o un miembro de su hogar debe ser un ciudadano de EE. UU., no ciudadano nacional o no ciudadano cualificado.
Si usted no tiene la condición de ciudadano de los EE. UU., nacional no ciudadano o no ciudadano cualificado, su hogar puede solicitar y ser considerado para la asistencia del IHP si:
- Otro miembro adulto de su hogar cumple los criterios de admisibilidad y certifica su condición de ciudadano durante el proceso de inscripción, o bien
- Usted es el padre, la madre o el tutor legal de un hijo menor de edad que es ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o no ciudadano cualificado que solicita asistencia en nombre del hijo, si el hijo vive en el mismo hogar. El padre, la madre o el tutor legal debe registrarse como co-solicitante, y el hijo menor de edad debe tener menos de 18 años en el momento en que ocurrió el desastre (del 19 al 21 de octubre de 2024). FEMA no recopila información sobre el estatus migratorio de otros miembros del hogar.
Todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que se hayan visto afectadas por este desastre declarado por el Presidente pueden acogerse a los programas de ayuda de emergencia por desastre a corto plazo, no monetarios, o similar. Estos incluyen búsqueda y rescate, atención médica, refugio, alimentos y agua.
Una persona no ciudadana cualificada incluye
- Un residente legal permanente (titular de un “Green Card”)
- Asilados, refugiados o no nacionales cuya deportación está siendo suspendida
- No nacionales con libertad condicional en Estados Unidos durante al menos un año
- No nacionales con entrada condicional garantizada (conforme a la ley vigente antes del 1 de abril de 1980).
- Una persona proveniente de Cuba o Haití.
- Ciertos no ciudadanos en los EE. UU. que han sido abusados, sometidos a abuso o crueldad extrema por parte de un cónyuge u otro miembro familiar/de la vivienda o que han sido víctimas de una forma grave de trata de personas, incluidas las personas con una visa “T” o “U”.
- No ciudadanos cuyos hijos hayan sido víctimas de maltrato e hijos no ciudadanos cuyo progenitor haya sido víctima de maltrato que cumplan determinados criterios.
Nacional no Ciudadano
Un nacional no ciudadano es una persona nacida en un territorio no incorporado de los Estados Unidos, por ejemplo, la República de las Islas Marshall, en o luego de la fecha en que EE. UU. adquirió la posesión o una persona cuyos padres sean nacionales no ciudadanos estadounidenses. Todos los ciudadanos estadounidenses son nacionales de EE. UU., pero no todos los nacionales de EE. UU. son ciudadanos estadounidenses.
Hijos menores que reúnen los requisitos
Si no cumple los requisitos de ciudadanía o inmigración en el momento de presentar la solicitud, su unidad familiar puede solicitar determinadas formas de asistencia federal si el padre, la madre o el tutor legal de un hijo menor de edad que sea ciudadano estadounidense, nacional de un país distinto de los Estados Unidos o no ciudadano cualificado solicita asistencia a nombre del hijo menor, siempre que vivan en la misma unidad familiar.
El padre, madre o tutor legal debe presentar la solicitud como co-solicitante, y el hijo menor de edad debe tener menos de 18 años cuando ocurrió el desastre.
Que Debe Llevar para Presentar la Solicitud
- Certificado de Nacimiento del menor, que viva en la misma unidad familiar, i si solicita asistencia en nombre
del menor. - Su dirección con su código postal
- Estado de su vivienda dañada
- Información de su seguro, si está disponible
- Número de Seguro Social
- Número de teléfono donde le podremos contactar
- Dirección donde podrá recibir correspondencia o correo electrónico para recibir notificaciones electrónicas
- Cómo verificar la titularidad u ocupación de su vivienda
Cómo solicitar asistencia de FEMA
Para poder acogerse a cualquier programa de Asistencia Individual de FEMA, debe solicitarlo a FEMA. Hay cuatro formas de solicitarlo:
- Acceda DisasterAssistance.gov,
- Descargue y utilice la aplicación móvil de FEMA, o
- Llame directamente a FEMA al 1-800-621-FEMA (3362). Se aceptan llamadas todos los días 5 a.m. a 9 p.m. MT. Se ofrece ayuda en la mayoría de los idiomas.
- Visite el Centro de Recuperación por Desastre localizado en el Roswell Mall al lado de Bath & Body Works de lunes a jueves de 10 a.m. a 7 p.m. y sábados de 10 a.m. a 5 p.m. Cerrados los domingos.
Para ver un vídeo en lenguaje de señas americano (ASL por sus siglas en inglés) sobre cómo solicitar la ayuda, acceda a FEMA Accesible: Cómo solicitar Asistencia Individual - YouTube.
Recursos
Para más información, consulte «Requisitos de ciudadanía y estatus de inmigración para las ayudas públicas federales», disponible en varios idiomas, en www.fema.gov/es/assistance/individual/program/citizenship-immigration-status.
Si no está seguro de su situación migratoria, consulte a un experto en inmigración para saber si cumple los requisitos para recibir asistencia de FEMA por desastre.
Independientemente de su estatuto de ciudadanía, también puede obtener ayuda en estas organizaciones sin fines de lucro:
- La Cruz Roja. Llame (800-733-2767) o acceda www.redcross.org/cruz-roja/obtener-ayuda.html.
- Organizaciones benéficas Católicas del Sur de Nuevo México. Llame 575-622-1636 para concertar una cita.
Para obtener la información más reciente, visite fema.gov/es/disaster/4843. Siga la cuenta de Twitter de la Región 6 de FEMA en twitter.com/FEMARegion6 o en Facebook en facebook.com/FEMARegion6/.