Preguntas y respuestas sobre la asistencia por desastre de FEMA

Release Date:
octubre 11, 2022

La Asistencia Individual de FEMA ayuda a los sobrevivientes del desastre a comenzar su recuperación mediante subvenciones para necesidades básicas y críticas. La agencia busca que todas las personas y familias afectadas por el huracán Ian tengan un lugar seguro, accesible y funcional donde alojarse. FEMA no sustituye a los seguros. Tampoco puede duplicar la asistencia de otras fuentes.

¿Qué asistencia ofrece FEMA?

  • Reembolso de los gastos de alojamiento en un hotel; esto es para los solicitantes que no tienen seguro o que el seguro es insuficiente y que no pudieron regresar a su vivienda debido a los daños causados por el huracán. Guarde copias de los recibos.
  • Asistencia para la reparación/reemplazo de la vivienda por las pérdidas a raíz del desastre que no hayan sido cubiertas por otra fuente.
  • Asistencia de Alquiler para una vivienda alterna si ya no puede ocupar su residencia principal debido a los daños relacionados con el desastre.
  • Asistencia para propiedad personal a fin de reparar o reemplazar la propiedad personal esencial, no asegurada, dañada por el huracán Ian.
  • Asistencia de Transporte para los vehículos primarios dañados por el desastre.
  • Asistencia médica y dental para las necesidades o pérdidas médicas y dentales no aseguradas causadas por el huracán Ian.
  • Asistencia para gastos fúnebres relacionados con un fallecimiento que se atribuye directa o indirectamente al huracán.

¿Qué puede causar una determinación de “no elegible”?

Es posible que tenga que presentar información adicional para acelerar o reiniciar el proceso de revisión de la solicitud. Muchas veces, se determina que una solicitud es “inelegible” porque falta un documento. Algunos ejemplos son:

  • Prueba de la cobertura del seguro (página de la declaración)
  • Copia de la carta del pago del seguro correspondiente a los daños causados por el huracán Ian.
  • Comprobante de identidad (pasaporte estadounidense, identificación militar, registro de vehículos de motor, tarjeta del Seguro Social junto con una identificación federal o estatal, un talonario de pago que muestre todo o parte de su número de Seguro Social).
  • Comprobante de que ocupa la vivienda (contrato de arrendamiento o de alquiler, recibos de alquiler, facturas de servicios públicos, registro de vehículo de motor, etc.). FEMA ofrece otras maneras para cumplir con este requisito.
  • Comprobante de titularidad (escritura o título de propiedad, documento de la hipoteca, documentación del seguro de propietario de vivienda, recibo o factura de impuestos sobre la propiedad, certificado de vivienda prefabricada o contratos de compraventa de vivienda. FEMA ofrece otras maneras para cumplir con este requisito.
  • Prueba de que la propiedad dañada era su residencia principal cuando ocurrió el desastre.

Si tiene preguntas sobre la carta de determinación de FEMA, puede consultar por internet en DisasterAssistance.gov/es o llame a la línea de Asistencia por Desastre al 1-800-621-3362, que está disponible los siete días de la semana de 7 a.m. a 11 p.m., hora del este.

¿Qué busca un inspector de FEMA?

Puede ser necesaria una inspección de FEMA para determinar si una vivienda es segura, accesible y funcional. FEMA toma en cuenta los siguientes factores para determinar si un solicitante es elegible para recibir asistencia:

 

  • ¿El exterior de la casa es estructuralmente sólido, incluyendo las puertas, el techo y las ventanas?
  • ¿Funcionan correctamente los sistemas de electricidad, gas, calefacción, plomería, alcantarillado y fosa séptica?
  • ¿El interior de la casa es habitable y estructuralmente sólido, incluidos el techo y el piso?
  • ¿La vivienda se puede usar para los fines previstos?
  • ¿Hay un acceso seguro para entrar y salir de la vivienda?

En muchos casos, pueden existir daños relacionados con el desastre, pero los residentes pueden seguir viviendo de forma segura en su hogar.

¿Por qué mi vecino recibió más dinero de la subvención que yo para las reparaciones?

Cada caso es único. Hay varios factores que influyen, como el estatus del seguro y el alcance y tipo de daños documentados.

No puedo reconstruir mi vivienda con el dinero que FEMA me ofrece.

La asistencia de FEMA no es lo mismo que un seguro. La asistencia de FEMA proporciona fondos para realizar trabajos básicos a fin de hacer que una vivienda sea segura y habitable; por ejemplo, podríamos proveer subvenciones para sustituir o reparar elementos como inodoros, servicios públicos esenciales, ventanas, puertas y un techo, pero no cortinas ni obras de arte.

Soy inquilino. ¿Cualifico para la asistencia de FEMA?

Los inquilinos cuya propiedad fue destruida o dañada por el huracán Ian pueden ser elegibles para solicitar asistencia federal. Las subvenciones de FEMA pueden ayudar a pagar el alojamiento provisional. Los inquilinos también pueden cualificar para subvenciones para reemplazar o reparar los bienes personales necesarios, como muebles, electrodomésticos, ropa, libros de texto o material escolar; reemplazo o reparación de herramientas y otros equipos relacionados con el trabajo por cuenta propia; vehículos primarios; gastos médicos, dentales, de cuidado de niños, de mudanza y de almacenamiento no asegurados o que pagó usted mismo.

¿Mi familia puede solicitar asistencia a FEMA si no soy ciudadano estadounidense?

Para cualificar para recibir asistencia de FEMA, usted o un miembro de su familia debe ser ciudadano estadounidense, nacional no estadounidense o extranjero calificado. Sin embargo, las familias indocumentadas con estatus migratorio diverso solo necesitan un miembro de la familia (incluyendo un hijo menor de edad) que sea ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano estadounidense o extranjero calificado y que tenga un número de Seguro Social para solicitarlo. Un extranjero calificado incluye lo siguiente:

  • Residente legal permanente (titular de un “green card”)
  • Persona bajo asilo, con estatus de refugiado o con suspensión de deportación
  • Extranjero con permiso condicional de entrada en EE. UU. de por lo menos un año
  • Extranjero a quien fue conferido entrada condicional (por ley vigente antes del 1 de abril de 1980)
  • Entrantes cubanos o haitianos
  • Algunos extranjeros víctimas de crueldad extrema o víctimas de trata humana, que incluye las personas con visas “T” y “U”.

Los adultos que no reúnen los requisitos para una de las categorías anteriores, incluidos los indocumentados, pueden solicitar la asistencia en nombre de un hijo menor de edad que sí reúna los requisitos y tenga un número de Seguro Social. El hijo menor de edad debe vivir con el padre o tutor que solicita en su nombre. El padre o tutor no tendrá que proporcionar ninguna información sobre su propia situación migratoria ni firmar ningún documento relacionado con su situación.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la decisión de FEMA?

Todo solicitante tiene derecho a apelar una determinación de FEMA. Por ejemplo, si cree que la cantidad o el tipo de asistencia es incorrecta, puede presentar una carta de apelación y cualquier documento necesario para apoyar su reclamación, como el estimado de un contratista para las reparaciones de la vivienda.

FEMA no puede duplicar la asistencia que le haya proporcionado otra fuente, como los pagos del seguro u otro programa. Sin embargo, si usted no tiene suficiente seguro, puede recibir más asistencia para las necesidades no cubiertas después de que se hayan liquidado las reclamaciones del seguro al presentar una copia del pago del seguro o de los documentos de denegación a FEMA.

¿Cómo puedo apelar?

Debe presentar su apelación por escrito a FEMA. En una carta firmada y con fecha, debe explicar los motivos de su apelación. Su carta de apelación también debe incluir:

  • Su nombre completo
  • El número del desastre (DR-4673)
  • La dirección de su vivienda principal antes del desastre
  • Su número de teléfono y dirección corriente
  • El número de registro de solicitante en cada página de sus documentos

Si alguien que no sea usted o un co-solicitante está escribiendo su carta, esa persona debe firmar la carta de apelación, y usted debe proporcionar a FEMA una declaración firmada que le otorgue a esa persona la autoridad de representarlo.

Su carta debe tener el sello postal dentro de los 60 días a partir de la fecha de su carta de determinación. Las cartas de apelación y los documentos de apoyo pueden ser presentados a FEMA por fax o correo postal, o por internet si usted tiene una cuenta en línea de FEMA. Para crear una cuenta en línea de FEMA, visite DisasterAssistance.gov/es, haga clic en "Solicitar Asistencia" y siga las instrucciones.

  • Por correo postal: FEMA National Processing Service Center, P.O. Box 10055, Hyattsville, MD 20782-7055
  • Por fax: 800-827-8112, Atención: FEMA

 

Respuestas a preguntas frecuentes sobre los desastres
Rumores comunes relacionados con los desastres 

Tags:
Última actualización