Para ser elegible a recibir asistencia del programa de Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés) de FEMA, los sobrevivientes del desastre deben ser ciudadanos estadounidenses, nacional no ciudadano o un extranjero cualificado.
Un extranjero cualificado se define de la siguiente manera:
- Persona con residencia legal permanente (titular de un "Green Card");
- Personas con estatus de refugiado, bajo asilo o con suspensión de deportación;
- Algunos extranjeros con permiso condicional de entrada en EE. UU. de por lo menos un año;
- Algunos extranjeros a quienes fueron conferidos entrada condicional (por ley vigente antes del 1 de abril de 1980);
- Algunos entrantes cubanos o haitiano;
- Algunos extranjeros víctimas de agresión, su cónyuge o hijos;
- Algunos extranjeros víctimas de maltrato o crueldad extrema; y
- Algunos extranjeros víctimas de trata humana, que incluye las personas con visas “T” y “U”.
Si un solicitante no cumple con los criterios requeridos de ciudadanía o estatus migratorio, la familia todavía puede solicitar y ser considerado para algunas alternativas de asistencia de IHP si al menos un miembro del hogar (incluidos los niños menores de edad) es ciudadano, nacional no ciudadano o extranjero calificado al momento en que llena la solicitud, siempre y cuando vivan en el mismo hogar. Una solicitud de IHP basada en la elegibilidad de un niño menor de edad debe designar al padre o tutor como el co-solicitante y ser evidenciado mediante el certificado de nacimiento del niño y una copia de la tarjeta de seguridad social del niño o documentación de la Administración del Seguro Social, u otra entidad federal que contenga los últimos cuatro dígitos o el número completo de seguro social del menor de edad. El menor de edad elegible deberá ser menor de 18 años de edad al primer día del periodo del incidente o la fecha en que se declara el desastre, lo que ocurra primero.
La asistencia para sobrevivientes que cumplen con los criterios de elegibilidad incluye, pero no se limita a, asistencia para vivienda provisional, reparación de viviendas, propiedad personal, asistencia de desempleo por desastre y préstamos por desastre a bajo interés de la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa de los Estados Unidos.
Otros programas de Asistencia Individual como Asistencia de Consejería de Crisis, Servicios Legales por Desastre, Manejo de Casos por Desastres, Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria por Desastres (D-SNAP, por sus siglas en inglés) y asistencia a corto plazo no monetaria, como búsqueda y rescate, atención médica, refugio colectivo, alimentos, agua y eliminación de peligros, están disponibles. Además, las agencias voluntarias proporcionan ayuda independientemente de su ciudadanía o estatus migratorio.
Los sobrevivientes que no califican para IHP aún pueden llamar a la Línea de Ayuda de FEMA para solicitar referidos a agencias voluntarias. Toda la asistencia de recuperación por desastre se proporciona sin distinción de raza, color, sexo (incluida la orientación sexual), religión, nacionalidad, edad, discapacidad, dominio del inglés, situación económica o represalia. Si un sobreviviente entiende que se está incumpliendo con sus derechos civiles, puede llamar a la Línea de Ayuda de FEMA al 800-621-3362 o al 800-462-7585 (TTY/TDD). Oprima 2 para asistencia en español.
Los solicitantes deben consultar con un experto en asuntos de inmigración para conocer si su estatus migratorio es considerado como extranjero cualificado.