DR-4682-WA AVISO PÚBLICO 001

Notice Date

Por la presente, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) avisa al público sobre su intención de reembolsar a los solicitantes elegibles sus gastos elegibles incurridos para reparar y/o remplazar las instalaciones dañadas por las tormentas invernales severas, vientos directos, inundaciones, y deslizamientos de tierra y de lodo que empezaron el 3 de noviembre de 2022 hasta el 8 de noviembre, inclusive, en el estado de Washington. Este aviso se aplica a los programas de Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés) y de Subvención para la Mitigación de Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés) que se implementaron en el marco de la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, 42 U.S.C. §§ 5121-5207. Véase, Avisos de Desastre del Registro Federal | FEMA.gov.

La declaración de desastre mayor (FEMA-4682 DR-WA) fue firmada por el presidente el 12 de enero de 2023, para designar a los siguientes condados como adversamente afectados por el desastre y elegibles para Asistencia Pública: los condados de Clallam, Island, Jefferson, Lewis, Okanogan, Skagit, Skamania, Snohomish y Wahkiakum. Otros condados adicionales podrían ser designados en una fecha posterior. Todos los condados del estado de Washington son elegibles para HMGP.

Este aviso público se trata de actividades que podrían afectar propiedades históricas, actividades que se realizan en o afectan áreas de humedales o el valle de inundación de 100 años y acciones críticas en el valle de inundación de 500 años. Estas actividades podrían afectar adversamente a propiedades históricas, valles de inundación y humedales, o podrían producir una vulnerabilidad continua a daños por inundación.

Las Órdenes Ejecutivas (EO, por sus siglas en inglés) del presidente números 11988 (Manejo de valles de inundación), 13690 (Establecimiento de un Estándar Federal de Manejo del Riesgo de Inundación, restablecido por EO 14030 y la Política provisional de FEMA 104-22-0003) y 11990 (Protección de humedales) requieren que todas las acciones federales dentro del valle de inundación o humedales y las que afecten éstos sean revisadas para oportunidades de traslado y que sean evaluadas para consideraciones sociales, económicas, legales y de seguridad. Cuando no exista ninguna oportunidad de reubicación, FEMA debe realizar una revisión detallada para determinar las medidas que se pueden tomar para minimizar daños futuros. Por medio de este aviso, se invita al público a participar en el proceso de identificación de alternativas y el análisis de sus impactos.

FEMA ha determinado que, para ciertos tipos de instalaciones, generalmente no hay alternativas a su restauración en el valle de inundación/humedal. Estas son instalaciones que cumplen con los siguientes criterios: 1) El estimado de FEMA del costo de las reparaciones es menos del 50 por ciento del costo para remplazar toda la instalación, y es menos de $100,000; 2) la instalación no se encuentra en un aliviadero de crecidas; 3) la instalación no ha sufrido daños estructurales mayores en un desastre o emergencia de inundación declarado por el presidente y 4) la instalación no es crítica (por ejemplo, la instalación no es un hospital, planta generadora, centro de operaciones en emergencias o una instalación que contiene materiales peligrosos). FEMA pretende brindar asistencia para la restauración de estas instalaciones a su condición de antes del desastre, salvo que se podrían incluir en el trabajo ciertas medidas destinadas a mitigar los efectos de inundaciones futuras u otros riesgos. Por ejemplo, la restauración de un puente o una alcantarilla podría incluir una abertura más grande para la vía fluvial para reducir el riesgo de fenómenos de erosión futuros.

Para actividades rutinarias, este será el único aviso público que se emitirá. Otras actividades y actividades que involucran instalaciones que cumplan los cuatro criterios tienen que pasar por una revisión más detallada, incluyendo un estudio de ubicaciones alternativas. Avisos públicos posteriores sobre estos proyectos serán publicados cuando sea necesario, cuando haya más información específica disponible.

En muchos casos, el solicitante podría haber empezado la restauración de la instalación con anterioridad a la participación federal. Incluso si se debe hacer una revisión y análisis detallado de sitios alternativos para la instalación, FEMA financiará la restauración elegible en el sitio original si la instalación depende funcionalmente de su ubicación en el valle de inundación (por ejemplo, puentes y muelles), o si el proyecto facilita un uso de espacios abiertos, o si la instalación es una parte integral de una red mayor y sería impráctico o poco económico trasladarlo, tal como una carretera. En estos casos, FEMA también tendrá que examinar los posibles efectos de no restaurar la instalación, minimizar los impactos al valle de inundación/humedales y determinar que la necesidad pública apremiante de la instalación claramente importa más que los requisitos de la Orden Ejecutiva de evitar el valle de inundación/humedal, y que el sitio es la única alternativa factible. Funcionarios del estado de Washington y de localidades confirmarán a FEMA que las acciones propuestas cumplen con todos los requisitos estatales y federales de manejo de valles de inundación y protección de humedales que correspondan.

FEMA también pretende proporcionar fondos de HMGP al estado de Washington para mitigar los daños por desastres futuros. Estos proyectos podrían incluir la construcción de nuevas instalaciones, la modificación de instalaciones existentes no dañadas, el traslado de instalaciones fuera de los valles de inundación, la demolición de estructuras u otros tipos de proyectos destinados a mitigar daños por desastres futuros. En el transcurso del desarrollo de las propuestas de proyectos, se publicarán avisos públicos adicionales, cuando sea necesario y cuando haya más información específica disponible.

La Ley de Conservación Histórica Nacional exige que las agencias federales consideren los efectos de sus actividades para propiedades históricas. Las acciones o actividades que afecten edificios, estructuras, distritos u objetos de 50 años o más, o que afecten sitios arqueológicos o terrenos no alterados, requerirán revisión adicional para determinar si la propiedad es elegible para la lista del Registro Nacional de Lugares Históricos (Registro). Si se determina que la propiedad es elegible para el Registro, y que las actividades de FEMA tendrán un efecto adverso en la propiedad, FEMA publicará avisos públicos adicionales. Para propiedades históricas que no sean adversamente afectadas por las actividades de FEMA, éste será el único aviso público. Como se ha notado, este podría ser el único aviso público sobre las acciones descritas anteriormente en el marco de los programas de PA y HMGP. Para obtener información sobre estas acciones o sobre un proyecto específico, las personas interesadas pueden escribir una carta dirigida a Federal Emergency Management Agency, Region 10, 130 228th Street SW, Bothell, Washington 98021-9796, o enviar correo electrónico a FEMA-R10-EHP-Comments@fema.dhs.gov. Se deben enviar los comentarios a Science Kilner, funcionario de Ambiental Regional, dentro de los 15 días a partir de la fecha de este aviso.

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