DR-4339-PR Muelles #15 Y #16 de San Juan Aviso Público 003
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AVISO PÚBLICO SOBRE LA EVALUACION DE LA SECCIÓN 106 Y EL MEMORANDO DE ACUERDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HANGAR PARA EL DIQUE SECO Y LA DEMOLICIÓN DE CINCO EDIFICIOS EN LOS MUELLES #15 Y #16 DE SAN JUAN
Las instalaciones del dique seco de los muelles #15 y #16, ubicados en el sector Hoare en el municipio de San Juan, sufrieron daños considerables por el huracán María el 20 de septiembre de 2017, lo cual resultó en el desastre federal declarado DR-4339-PR. La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, en inglés) emite este aviso público como parte de sus responsabilidades bajo la Ley Nacional de Conservación Histórica de 1966 (NHPA, en inglés), según se interpreta en 36 CFR Sección 800, los reglamentos para la aplicación de la Sección 106 de NHPA (Sección 106). Este aviso aplica a las actividades que realiza el programa de Asistencia Pública (PA, en inglés) de FEMA implementado bajo la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, 42 U.S.C.§§ 5152-5206.
La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (APPR) propone mejorar las instalaciones de los muelles #15 y #16 de San Juan mediante la construcción e instalación de un nuevo hangar prediseñado de 674 pies de largo x 200 pies de ancho x 148 pies de alto sobre el dique seco existente y la demolición de cinco (5) edificios; todos fueron construidos entre 1938 y 1941 como parte de la antigua Base Aeronaval de Isla Grande y el Décimo Distrito Naval de San Juan. El alcance de trabajo propuesto también incluye mejoras en el sistema de drenaje de agua existente, la instalación de una nueva línea sanitaria, la construcción de una nueva estación de bombeo y la instalación de una nueva tubería de agua e hidrantes. Las normas de aplicación de la Sección 106 exigen que FEMA, como organismo federal que provee los fondos, identifique si alguna de las propiedades dentro del área del proyecto está incluida o reúne los requisitos para ser incluida en el Registro Nacional de Lugares Históricos (NRHP, en inglés); que evalúe los efectos que la obra tendrá en las propiedades históricas; y que busque formas de evitar, disminuir o mitigar cualquier efecto adverso.
FEMA, en consulta con la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico (OECH), determinó que la estructura del antiguo muelle y sus edificios asociados son elegibles para ser incluidos en la lista del NRHP, bajo el Criterio A (Evento/Historia) y el Criterio C (Diseño/Construcción), por su asociación histórica con la Base Aeronaval de Isla Grande de 1938-41 y porque el dique seco existente representa las características distintivas de ingeniería de un estilo único de construcción en Puerto Rico. Además, los muelles 15 y 16 son adyacentes al barrio Miramar, el cual fue designado como Zona Histórica por el Gobierno de Puerto Rico en virtud de la Ley Núm. 3 del 15 de marzo de 2005 (2007-18-JP-ZH), que también es elegible al NRHP por ser considerado el primer suburbio residencial planificado de San Juan y por albergar edificios diseñados por los más destacados arquitectos e ingenieros que trabajaron en Puerto Rico durante la primera mitad del siglo XX.
Tras evaluar el plan del proyecto que propuso PRPA, FEMA, en consulta con OECH, determinó que la obra afectará negativamente el diseño histórico, entorno, sentir y la relación con los muelles #15 y #16, y que la estructura metálica propuesta de 148 pies de alto afectará negativamente la vista y los alrededores de la vecina Zona Histórica de Miramar. Además, estas actividades afectarán y transformarán la composición histórica del muelle 15.
FEMA, en consulta con PRPA, la Oficina Central para la Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3) y OECH (partes consultoras), proponen resolver el efecto adverso mediante el desarrollo de un Memorando de Acuerdo (MOA, en inglés) según establece la Estipulación II.C.6.b del Acuerdo Programático entre FEMA, OECH y COR3, según enmendado el 5 de mayo de 2023. Este MOA considera la implementación de las siguientes medidas de mitigación: (1) exhibición pública de la maquinaria industrial original que se encuentra en el «Edificio B»; (2) documentación fotográfica digital de los edificios que se demolerán; (3) diseño revisado de la nueva estructura metálica del dique seco propuesto para disminuir el efecto adverso sobre las vistas y los alrededores de la Zona Histórica de Miramar; esto incluye que la apariencia debe harmonizar con el carácter industrial de la zona donde se ubicará.
Según 36 CFR Sección 800.2(d), FEMA exhorta a los miembros del público a comentar sobre la obra que financia FEMA y ofrecer cualquier comentario sobre el MOA y las medidas propuestas para mitigar el efecto adverso. Este MOA está disponible para comentarios del público durante un periodo de quince (15) días. El documento está disponible para su descarga en DR4336/4339-PR y en el sitio web de COR3.
Las personas interesadas pueden presentar comentarios por escrito al Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, Región II, División del Área del Caribe, P.O. Box 70105, San Juan, Puerto Rico 00936-8105; o por correo electrónico a José G. Baquero, coordinador federal de Recuperación por Desastres (FDRC, en inglés), a FEMAR2COMMENT@fema.dhs.gov. Todos los comentarios deben enviarse dentro del plazo de 15 días a partir de este aviso y deben incluir en la línea de asunto del correo: «Muelles de San Juan #15 y #16 MOA».