4750-DR-CA Public Notice 001

Notice Date

Por la presente, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos notifica al público su intención de brindar asistencia financiera al estado de California, los gobiernos locales, gobiernos y tribales y a las organizaciones privadas sin fines de lucro bajo la declaración de desastre mayor, FEMA-4750-DR-CA. Este aviso aplica a los programas de Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés) y Subvenciones para la Mitigación de Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés) implementados conforme a la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda por Desastre y Asistencia en Emergencias, 42 U.S.C. §§ 5121-5207. Este aviso público se refiere a actividades que pueden afectar propiedades históricas, actividades ubicadas en, o que afectan, áreas de humedales o valles de inundación de 100 años y acciones cruciales en los valles de inundación de 500 años. Estas actividades pueden afectar negativamente una propiedad histórica, los valles de inundación o humedales, o pueden provocar una vulnerabilidad continúa a daños por inundaciones.

I. Aviso público – Declaración de desastre mayor FEMA-4750-DR-CA y resumen de la asistencia autorizada 

El presidente declaró un desastre mayor para el Estado de California el 21 de noviembre de 2023, como resultado de las inundaciones producidas por la Tormenta Tropical Hillary que comenzó el 19 de agosto de 2023 y terminó el 21 de agosto de 2023, de conformidad con su autoridad conforme a la Ley Robert T. Stafford de Asistencia por Desastre y Asistencia en Emergencias, publicación legislativa número 93-288 (1974) (codificada conforme a su enmienda en 42 U.S.C. § 5121 y siguientes.) (Ley de Stafford).

Esta declaración ha designado como elegibles para Asistencia Pública, Categorías A y B para obras de emergencia y de C a G para obras permanentes, a los siguientes condados: Imperial, Inyo, Kern, Riverside y Siskiyou. Condados adicionales pueden ser designados en una fecha futura.

El Programa de Subvenciones para la Mitigación de Riesgos está disponible en todo el estado.

El Programa de Asistencia Pública está autorizado por las Secciones 403, 406 y 407 de la Ley de Stafford. FEMA puede proporcionar asistencia financiera conforme al Programa de Asistencia Pública para que los gobiernos locales, los gobiernos tribales y las organizaciones privadas sin fines de lucro del Estado de California realicen el recogido de escombros y medidas de protección en emergencias.

El Programa de Subvenciones para la Mitigación de Riesgos está autorizado por la Sección 404 de la Ley de Stafford. Conforme al Programa de Subvención para la Mitigación de Riesgos, FEMA puede proporcionar asistencia financiera para los gobiernos locales, los gobiernos tribales y las organizaciones privadas sin fines de lucro del Estado de California para que implementen medidas de mitigación para reducir el riesgo a la vida y la propiedad por desastres futuros durante la recuperación del desastre mayor. En el curso del desarrollo de propuestas de proyectos, se publicarán avisos públicos posteriores, si fuese necesario, a medida que información más específica esté disponible.

II. Aviso público - Asistencia financiera para actividades que afectan propiedades históricas o ubicadas en, o que afectan, zonas de humedales o valles de inundación. 

Algunas de las actividades para las cuales FEMA proporciona asistencia financiera bajo los Programas de Asistencia Pública y Subvenciones para la Mitigación de Riesgos pueden afectar propiedades históricas, pueden estar ubicadas en, o afectar, áreas de humedales o valles de inundación de 100 años, y pueden involucrar acciones cruciales en los valles de inundación de 500 años. De acuerdo con todos los requisitos de la Ley Nacional de Políticas Ambientales (NEPA, por sus siglas inglés), todas las acciones federales deben revisarse y evaluarse para encontrar alternativas viables. FEMA también debe cumplir con la Orden Ejecutiva 11988, Manejo de Valles de Inundación; la Orden Ejecutiva 11990, Protección de Humedales; la Ley Nacional de Conservación Histórica de 1966, Pub. legislativa número 89-655 (1966) (codificada como enmendada en 16 U.S.C. § 470 y siguientes) (NHPA, por sus siglas en inglés); y las regulaciones de implementación en 44 C.F.R. pt. 9 y 36 C.F.R. pt. 800. Las órdenes ejecutivas, la NHPA y las regulaciones requieren que FEMA proporcione un aviso público para ciertas actividades como parte de la aprobación de la adjudicación de asistencia financiera para proyectos específicos.

A. Acciones federales en, o que afectan, los valles de inundación y humedales

FEMA ha determinado que para ciertos tipos de instalaciones normalmente no existen alternativas a la restauración en los valles de inundación o los humedales. Se trata de instalaciones que cumplen con todos los siguientes criterios: 1) el estimado de FEMA del costo de las reparaciones es inferior al 50 por ciento del costo para remplazar toda la instalación y es inferior a $100,000; 2) la instalación no está ubicada en una zona de inundación; 3) la instalación no ha sufrido daños estructurales importantes en un desastre o emergencia por inundación previamente declarado por el presidente; y 4) la instalación no es crítica (p. ej., la instalación no es un hospital, una planta generadora, un centro de operaciones de emergencia o una instalación que contenga materiales peligrosos). FEMA tiene como intención proporcionar asistencia para la restauración de estas instalaciones para que regresen a su condición antes del desastre, salvo que ciertas medidas para la mitigación de los efectos de inundaciones futuras u otros peligros puedan ser incluidas en las obras. Por ejemplo, la restauración de un puente o una alcantarilla puede incluir la abertura de una vía fluvial más grande para disminuir el riesgo de futuros derrumbes.

Para las actividades de rutina, este es el único aviso público que se proporciona. Otras actividades y aquellas que involucran instalaciones que no cumplan con los cuatro criterios deben someterse a una revisión más detallada, incluso el estudio de ubicaciones alternativas. Se publicarán avisos públicos posteriores sobre dichos proyectos, si fuese necesario, a medida que información más específica esté disponible.

En muchos casos, un solicitante puede haber comenzado la restauración de las instalaciones antes de que se involucre el gobierno federal. Incluso si la instalación debe someterse a una revisión y análisis detallados de ubicaciones alternativas, FEMA financiará la restauración elegible en la ubicación original si la instalación depende funcionalmente de su ubicación en el valle de inundación (por ejemplo, puentes y muelles), o si el proyecto facilita el uso de un espacio abierto, o la instalación es una parte integral de una red más grande cuya reubicación no es práctica o económica, como una carretera. En tales casos, FEMA también debe examinar los posibles efectos de no restaurar la instalación, minimizar los impactos en los valles de inundación/humedales y decidir que la necesidad pública primordial de la instalación supera claramente los requisitos de la Orden Ejecutiva para evitar los valles de inundación/humedales y la ubicación seleccionada es la única alternativa factible. Los funcionarios estatales y locales de California confirmarán a FEMA que las acciones propuestas cumplen con todos los requisitos estatales y locales aplicables de manejo de valles de inundación y protección de humedales.

La política de implementación parcial de la Norma Federal de Gestión de Riesgos de Inundación (FFRMS, por sus siglas en inglés) de Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés), vigente para todos los desastres mayores declarados luego del 3 de junio de 2022, se aplica a los proyectos de PA en el valle de inundación con una probabilidad anual del 1 % (posibilidad anual del 1 % y 0.2 % en valles de inundación para acciones críticas) que involucran nuevas construcciones de estructuras, estructuras que tienen una determinación de daño sustancial o estructuras que requieren mejoras sustanciales. La póliza se aplica independientemente de la causa del daño.

La política de implementación parcial del FFRMS de Asistencia para la Mitigación de Riesgos (HMA, por sus siglas en inglés) se aplica a acciones no críticas que involucran la elevación de estructuras, impermeabilización en seco y reconstrucción de mitigación en el valle de inundación con una probabilidad anual del 1 %. Para todos los programas y tipos de proyectos de FEMA, si un gobierno estatal, local, tribal o territorial tiene su propio estándar de mayor elevación, FEMA requiere el uso del estándar más alto. Las políticas del programa de FEMA también hacen referencia a códigos y estándares de consenso adicionales, como ASCE-24-14 de la Sociedad Estadounidense de Ingenieros Civiles (ASCE, por sus siglas en inglés), que incorporan requisitos de elevación adicionales más allá de la elevación de la inundación base.

B. Acciones federales que afectan propiedades históricas

La sección 106 de la NHPA requiere que FEMA considere los efectos de sus actividades (conocidas como compromisos) en cualquier propiedad histórica y le brinde de forma accesible al Consejo Asesor para la Conservación Histórica (ACHP, por sus siglas en inglés) la oportunidad de comentar sobre dichos proyectos antes del gasto de fondos federales. Una actividad del Programa de Asistencia Pública o Subvenciones para la Mitigación de Riesgos es un “compromiso” para fines de la NHPA, y una propiedad histórica es cualquier propiedad que está incluida o es elegible para su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos (NRHP, por sus siglas en inglés). Para las propiedades históricas que no se verán afectadas negativamente por el compromiso de FEMA, este será el único aviso público. FEMA puede proporcionar avisos públicos adicionales si un compromiso propuesto por FEMA afecta negativamente a una propiedad histórica.

III. Información o comentarios adicionales 

La Ley de Rehabilitación de 1973 protege los derechos civiles de las personas con discapacidades. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte del gobierno federal, los contratistas federales y los beneficiarios de asistencia financiera federal. Cualquier receptor o subreceptor de fondos federales debe hacer que sus programas sean accesibles para las personas con discapacidades. Sus protecciones aplican a todos los programas y empresas que reciben fondos federales. Esto aplica a todos los elementos de accesibilidad física/arquitectónica, programática y de comunicación en todos los servicios y actividades realizadas o financiadas por FEMA. FEMA tiene la intención de cumplir con la Ley de Rehabilitación en todos los programas dirigidos y asistidos por el gobierno federal en línea con los fundamentos principales de inclusión de toda la comunidad y accesibilidad universal.

Las Órdenes Ejecutivas 13985 y 14008 abordan aún más la necesidad de lograr la justicia ambiental y la equidad en todo el gobierno federal. La publicación de las nuevas órdenes ejecutivas luego de más de 20 años de la firma de la Orden Ejecutiva 12898 indica la directriz de la administración a las agencias federales para renovar su energía, esfuerzo, recursos y atención a la justicia ambiental. FEMA está trabajando con los solicitantes/subsolicitantes para identificar a las comunidades con problemas de Justicia Ambiental y brindar una vía para que grupos locales y organizaciones sin fines de lucro con una misión de justicia ambiental se identifiquen a sí mismos para que los programas de FEMA puedan comenzar a trabajar con ellos en proyectos específicos desde el inicio del proceso de solicitud.

FEMA también tiene la intención de proporcionar fondos HMGP al Estado de California para mitigar los daños por desastres futuros. Estos proyectos pueden incluir la construcción de nuevas instalaciones, la modificación de instalaciones establecidas que no hayan sufrido daños, la reubicación de instalaciones fuera de los valles de inundación, la demolición de estructuras u otras clasificaciones de proyectos para mitigar los daños por desastres futuros. En el curso del desarrollo de propuestas de proyectos, se publicarán avisos públicos posteriores, si fuese necesario, a medida que información más específica esté disponible.

Como se indicó, este puede ser el único aviso público sobre las acciones previamente descritas conforme a los programas de Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés) y Subvenciones para la Mitigación de Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés). Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas acciones o un proyecto específico contactando a la oficina de la Región IX de FEMA a FEMA-RIX-EHP-Documents@fema.dhs.gov o mediante correo postal a el Oficial Regional de Ambiente, 111 Broadway, Suite 1200, Oakland, CA 94607-4052 a cualquier dirección en los 30 días subsecuentes a la emisión de este aviso.

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