4673-DR-FL-AVISO PÚBLICO 001

Notice Date

Por la presente, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. notifica al público su intención de brindar asistencia financiera al estado de Florida, los gobiernos locales y tribales y organizaciones privadas sin fines de lucro bajo la declaración de desastre mayor, FEMA-4673- DR-FL. Este aviso aplica a los programas de Asistencia Individual (IA) y Asistencia Pública (PA) implementados bajo la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, 42 U.S.C. §§ 5121-5207 (Ley Stafford). Este aviso público se refiere a actividades que pueden afectar propiedades históricas, actividades ubicadas en, o que afectan, áreas de humedales y valles de inundación de 100 años, y actividades que pueden involucrar acciones cruciales en los valles de inundación de 500 años. Tales actividades pueden afectar negativamente la propiedad histórica, los valles de inundación o humedales, o pueden resultar en vulnerabilidad continua a los daños por inundación.

I. Aviso público – Declaración de desastre mayor FEMA-4673-DR-FL y descripción general de la asistencia autorizada

El presidente declaró un desastre mayor para el estado de Florida el 29 de septiembre de 2022, como resultado del huracán Ian, de conformidad con su autoridad bajo la Ley Stafford. Esta declaración ha autorizado a FEMA a entregar, a través de su Programa de Asistencia Pública, reembolsos o asistencia federal directa a los gobiernos estatales, locales y tribales elegibles, y a ciertas organizaciones privadas sin fines de lucro para los trabajos de emergencia bajo las Categorías A y B, para los condados de Charlotte, Collier , DeSoto, Flagler, Hardee, Hendry, Highlands, Hillsborough, Lake, Lee, Manatee, Orange, Osceola, Pinellas, Polk, Putnam, Sarasota, Seminole, St. Johns y Volusia en el estado de Florida.

Los siguientes condados han sido designados como elegibles para PA, Categoría B, incluida la Asistencia Federal Directa: Alachua, Baker, Bay, Braford, Brevard, Broward, Calhoun, Citrus, Clay, Columbia, Dixie, Duval, Escambia, Flagler, Franklin, Gadsden, Gilchrist, Glades, Gulf, Hamilton, Hendry, Hernando, Holmes, Indian River, Jackson, Jefferson, Lafayette, Leon, Levy, Liberty, Madison, Marion, Martin, Miami-Dade, Monroe, Nassau, Okaloosa, Okeechobee, Orange, Palm Beach, Pasco, Putnam, Santa Rosa, St. Johns, St. Lucie, Sumter, Suwannee, Taylor, Union, Wakulla, Walton y Washington. Las siguientes tribus han sido designadas como elegibles para PA, Categoría B, incluida la Asistencia Federal Directa: Tribu de Indígenas Miccosukee de Florida y Tribu Seminole de Florida.

Los siguientes condados han sido designados como elegibles para PA, Categoría C a G para trabajos permanentes: Charlotte, Collier, Hardee, Hendry, Highlands, Lake, Lee, Manatee, Polk y Sarasota.

La Enmienda N.º 5, emitida el 5 de octubre de 2022, al aviso de declaración de desastre mayor para el estado de Florida (FEMA DR-4673-FL), con fecha 29 de septiembre de 2022, identificó a los siguientes condados elegibles para la Categoría A, incluida la Asistencia Federal Directa: Indian River y Monroe. Además, los siguientes condados son elegibles para las categorías C a G de PA para trabajos permanentes: DeSoto, Flagler, Hillsborough, Putnam, Seminole, St. Johns y Volusia.

La Enmienda N.º 6, emitida el 7 de octubre de 2022, al aviso de declaración de desastre mayor para el estado de Florida (FEMA DR-4673-FL), con fecha 29 de septiembre de 2022, identificó al condado de Palm Beach elegible para Asistencia Individual, incluida la Asistencia Federal Directa.

La Enmienda N.º 7, emitida el 10 de octubre de 2022, al aviso de declaración de desastre mayor para el estado de Florida (FEMA DR-4673-FL), con fecha 29 de septiembre de 2022, identificó a los condados de Orange y Osceola elegibles para PA Categorías C a G, trabajo permanente. Además, el condado de Brevard ha sido identificado como elegible para las Categorías A y C a G para trabajo permanente.

La Enmienda N.º 8, emitida el 11 de octubre de 2022, al aviso de declaración de desastre mayor para el estado de Florida (FEMA DR-4673-FL), con fecha 29 de septiembre de 2022, identificó a los condados de Brevard, Hendry, Monroe y Okeechobee elegibles para Asistencia individual. Además, se determinó que los condados de Glades y Okeechobee son elegibles para las Categorías A y C a G para trabajos permanentes.

La Enmienda N.º 9, emitida el 14 de octubre de 2022, a la notificación de declaración de desastre mayor para el estado de Florida (FEMA DR-4673-FL), con fecha de3 29 de septiembre de 2022, identificó a los condados de Glades y Pasco como elegibles para la Asistencia individual; y al condado de Sumter elegible para la Categoría A, y de la C a la G para el trabajo permanente.

La Enmienda N.º 10, emitida el 27 de octubre de 2022, al aviso de declaración de desastre mayor para el estado de Florida (FEMA DR-4673-FL), con fecha 29 de septiembre de 2022, identificó al condado de Duval elegible para PA, Categoría A, y C a G para obras permanentes. Además, el condado de Pinellas es elegible para PA, categorías C a G, para obras permanentes.

La enmienda N.° 11, emitida el 10 de noviembre del 2022, notifica que el período del incidente para este desastre (FEMA-4673-DR-FL) fue cerrado a partir del 4 de noviembre del 2022.

La enmienda N.° 12, emitida el 10 de noviembre del 2022, en relación a la notificación de declaración de desastre mayor para el estado de Florida (FEMA DR-4673-FL), con fecha del 29 de septiembre de 2022, identificó al Condado de Martin como elegible para pertenecer a la categoría de PA de los tipos A, y C a G para trabajo permanente.

El Programa de Asistencia Pública está autorizado por las Secciones 403, 406 y 407 de la Ley Stafford. Estas acciones pueden incluir el establecimiento de sitios de prueba móviles, instalaciones médicas temporales, lugares de preparación temporales y alojamiento temporal para poblaciones en riesgo. Este será el único aviso público sobre estas acciones.

El Programa de Subvenciones para la Mitigación de Riesgos (HMGP) estará disponible en todo el estado. Se pueden hacer designaciones adicionales en una fecha posterior si así lo solicita el Estado y se justifica con resultados de evaluaciones de daños adicionales.

Esta declaración también autorizó a FEMA a brindar asistencia individual en forma de asistencia financiera y asistencia de fondos para servicios directos a individuos y familias en virtud de la Sección 408 de la Ley Stafford para los condados de Charlotte, Collier, DeSoto, Flagler, Hardee, Highlands, Hillsborough, Lake, Lee, Manatee, Orange, Osceola, Pinellas, Polk, Putnam, Sarasota, Seminole, St. Johns y Volusia. No se anticipa que estas acciones tengan un impacto en valles de inundación/humedales. Este será el único aviso público sobre estas acciones.

FEMA tiene la intención de financiar el programa del estado de IA para proporcionar alojamiento de emergencia en casos de catástrofes. Estas actividades pueden afectar negativamente a terrenos inundables o humedales, o bien podrían dar lugar a una vulnerabilidad continua a inundaciones. Estas actividades pueden consistir en reparaciones, rehabilitaciones o construcciones de viviendas o puentes privados; compra y ubicación de casas móviles o viviendas manufacturadas; o reparaciones mínimas de estructuras como medidas de protección. Este será el único aviso público sobre estas acciones.

II. Aviso público – Asistencia financiera para actividades que afectan propiedades históricas o ubicadas en, o que afectan, áreas de humedales o valles de inundación

Algunas de las actividades para las cuales FEMA entrega asistencia financiera bajo los Programas de Asistencia Individual, Asistencia Pública y Subvención para la Mitigación de Riesgos pueden afectar propiedades históricas, pueden estar ubicadas en, o afectar, áreas de humedales o valles de inundación de 100 años, y pueden involucrar acciones cruciales en los valles de inundación de 500 años. De acuerdo con todos los requisitos de la Ley Nacional de Políticas Ambientales (NEPA), todas las acciones federales deben revisarse y evaluarse para encontrar alternativas viables. FEMA también debe cumplir con la Orden Ejecutiva 11988, Manejo de Valles de Inundación; la Orden Ejecutiva 11990, Protección de Humedales; la Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966, Pub. L. No. 89-655 (1966) (codificada como enmendada en 16 U.S.C. § 470 et seq.) (NHPA); y las regulaciones de implementación en 44 C.F.R. pt. 9 y 36 C.F.R. pt. 800. Las órdenes ejecutivas, la NHPA y las regulaciones requieren que FEMA entregue un aviso público para ciertas actividades como parte de la aprobación de la adjudicación de asistencia financiera para proyectos específicos.

A. Acciones federales en, o que afectan, los valles de inundación y humedales

FEMA ha determinado que para ciertos tipos de instalaciones normalmente no hay alternativas a la restauración en los valles de inundación o humedales. Estas son instalaciones que cumplen con todos los siguientes criterios: 1) la estimación de FEMA del costo de las reparaciones es inferior al 50 % del costo para reemplazar toda la instalación y es inferior a $100,000; 2) la instalación no está ubicada en un lecho de inundación; 3) la instalación no ha sufrido daños estructurales importantes en un desastre o emergencia por inundación previamente declarado por el presidente; y 4) la instalación no es crítica (p. ej., la instalación no es un hospital, una planta generadora, un centro de operaciones de emergencia o una instalación que contenga materiales peligrosos). FEMA tiene la intención de brindar asistencia para la restauración de estas instalaciones a su condición previa al desastre, excepto que se pueden incluir en el trabajo ciertas medidas para mitigar el efecto de futuras inundaciones u otros peligros. Por ejemplo, la restauración de un puente o una alcantarilla puede incluir la abertura de una vía fluvial más grande para disminuir el riesgo de futuros derrumbes.

Para las actividades de rutina, este es el único aviso público que se entrega. Otras actividades y aquellas que involucran instalaciones que no cumplen con los cuatro criterios deben someterse a una revisión más detallada, incluido el estudio de ubicaciones alternativas. Si es necesario, se publicarán avisos públicos posteriores sobre dichos proyectos, a medida que se disponga de información más específica.

En muchos casos, un solicitante puede haber comenzado la restauración de las instalaciones antes de la participación federal. Incluso si la instalación debe someterse a una revisión y análisis detallados de ubicaciones alternativas, FEMA financiará la restauración elegible en la ubicación original si la instalación depende funcionalmente de su ubicación en el valle de inundación (p. ej., puentes e instalaciones de control de inundaciones), o si el proyecto facilita el uso de un espacio abierto, o la instalación es una parte integral de una red más grande que no es práctica o económica de reubicar, como por ejemplo, una carretera. En tales casos, FEMA también debe examinar los posibles efectos de no restaurar la instalación, minimizar los impactos en los valles de inundación o humedales y determinar que la necesidad pública primordial de la instalación supera claramente los requisitos de la Orden Ejecutiva para evitar los valles de inundación o humedales, y el sitio seleccionado es la única alternativa factible. Los funcionarios estatales y locales confirmarán a FEMA que las acciones propuestas cumplen con todos los requisitos federales, estatales y locales aplicables de manejo de valles de inundación y protección de humedales.

La política de implementación parcial del Estándar Federal de Gestión del Riesgo de Inundaciones (FFRMS) de Asistencia Pública (PA), vigente para todos los desastres mayores declarados a partir del 3 de junio de 2022, se aplica a los proyectos de PA en la llanura aluvial con una probabilidad anual del 1 % (1 % y 0,2 % anual llanuras aluviales fortuitas para acciones críticas) que involucran nuevas construcciones de estructuras, estructuras que tienen una determinación de daño sustancial o estructuras que requieren mejoras sustanciales. La póliza se aplica independientemente de la causa del daño. La política de implementación parcial del FFRMS de Asistencia para la Mitigación de Riesgos (HMA, por sus siglas en inglés) se aplica a acciones no críticas que implican la elevación de estructuras, impermeabilización en seco y reconstrucción de mitigación en la llanura aluvial con una probabilidad anual del 1 %. Para todos los programas y tipos de proyectos de FEMA, si un gobierno estatal, local, tribal o territorial tiene su propio estándar de mayor elevación, FEMA requiere el uso del estándar más alto. Las políticas del programa de FEMA también hacen referencia a códigos y estándares de consenso adicionales, como ASCE-24-14, que incorporan requisitos de elevación adicionales más allá de la elevación de inundación base.

La política de implementación parcial del Estándar Federal de Manejo del Riesgo de Inundaciones (Federal Flood Risk Management Standard, FFRMS) de Asistencia Pública (Public Assistance, PA), vigente para todos los desastres mayores declarados a partir del 3 de junio de 2022, se aplica a los proyectos de PA en la llanura aluvial con una probabilidad anual del 1 % (1 % y 0,2 % anual llanuras aluviales fortuitas para acciones críticas) que involucran nuevas construcciones de estructuras, estructuras que tienen una determinación de daño sustancial o estructuras que requieren mejoras sustanciales. La póliza se aplica independientemente de la causa del daño.

La política de implementación parcial del FFRMS de Asistencia para la Mitigación de Riesgos (Hazard Mitigation Assistance, HMA) se aplica a acciones no críticas que implican la elevación de estructuras, impermeabilización en seco y reconstrucción de mitigación en la llanura aluvial con una probabilidad anual del 1 %. Para todos los programas y tipos de proyectos de FEMA, si un gobierno estatal, local, tribal o territorial tiene su propio estándar de mayor elevación, FEMA requiere el uso del estándar más alto. Las políticas del programa de FEMA también hacen referencia a códigos y estándares de consenso adicionales, como ASCE-24-14, que incorporan requisitos de elevación adicionales más allá de la elevación de inundación base.

B. Acciones federales que afectan propiedades históricas

La sección 106 de la NHPA exige que FEMA considere los efectos de sus actividades (conocidas como compromisos) en cualquier propiedad histórica y le brinde al Consejo Asesor para la Conservación Histórica (ACHP) la oportunidad de comentar sobre dichos proyectos antes del gasto de fondos federales. Una actividad del Programa de Asistencia Individual, Asistencia Pública o Subvención para la Mitigación de Riesgos es un “compromiso” para fines de la NHPA, y una propiedad histórica es cualquier propiedad que está incluida o es elegible para su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos (NRHP). Para las propiedades históricas que no se verán afectadas negativamente por el compromiso de FEMA, este será el único aviso público. FEMA podría entregar avisos públicos adicionales si un compromiso propuesto por FEMA afectara negativamente una propiedad histórica.

III. Información o comentarios adicionales

La Ley de Rehabilitación de 1973 protege los derechos civiles de las personas con discapacidades. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte del gobierno federal, los contratistas federales y los beneficiarios de asistencia financiera federal. Cualquier receptor o subreceptor de fondos federales debe hacer que sus programas sean accesibles para las personas con discapacidades. Sus protecciones aplican a todos los programas y empresas que reciben fondos federales. Esto aplica a todos los elementos de accesibilidad física/arquitectónica, programática y de comunicación en todos los servicios y actividades realizadas o financiadas por FEMA. FEMA tiene la intención de cumplir con la Ley de Rehabilitación en todos los programas dirigidos y asistidos por el gobierno federal en línea con los principios de inclusión de toda la comunidad y accesibilidad universal.

Las Órdenes Ejecutivas 13985 y 14008 abordan aún más la necesidad de lograr la justicia ambiental y la equidad en todo el gobierno federal. La emisión de las nuevas órdenes ejecutivas después de más de 20 años de la firma de la Orden Ejecutiva 12898 indica la instrucción de la administración a las agencias federales para renovar su energía, esfuerzo, recursos y atención a la justicia ambiental. FEMA está trabajando con los solicitantes/subsolicitantes para identificar a las comunidades con preocupaciones de Justicia Ambiental y brindar una vía para que grupos locales y organizaciones sin fines de lucro con una misión de Justicia Ambiental se identifiquen a sí mismos para que los programas de FEMA puedan comenzar a trabajar con ellos en proyectos específicos desde el inicio del proceso de solicitud.

FEMA también tiene la intención de entregar fondos de HMGP al estado de Florida para mitigar los daños de desastres futuros. Estos proyectos pueden incluir la construcción de nuevas instalaciones, la modificación de instalaciones existentes que no hayan sufrido daños, la reubicación de instalaciones fuera de los valles de inundación, la demolición de estructuras u otros tipos de proyectos para mitigar los daños de desastres futuros. En el curso del desarrollo de propuestas de proyectos, se publicarán avisos públicos posteriores si es necesario, a medida que se disponga de información más específica.

Este puede ser el único aviso público con respecto a las acciones descritas anteriormente para las cuales FEMA puede entregar asistencia financiera bajo los Programas de Asistencia Individual, Asistencia Pública o Mitigación de Riesgos. Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas acciones o un proyecto específico escribiendo a Federal Emergency Management Agency Region 4, 3005 Chamblee Tucker Road, Atlanta, Georgia 30341-4112, o por correo electrónico a FEMA-R4EHP-FLORIDA@fema.dhs.gov. Incluya en la línea de asunto del correo electrónico, “DR 4673-FL EHAD”. Los comentarios deben enviarse por escrito a la dirección anterior en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de este aviso.

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