El Programa del Seguro Nacional de Inundación de FEMA Mejora el Proceso de Reclamaciones por Inundación y Extiende el Período de Gracia para las Renovaciones de las Pólizas

Release Date Release Number
HQ-17-118
Release Date:
septiembre 15, 2017

WASHINGTON— Para apoyar la continua recuperación del desastre, el Programa del Seguro Nacional de Inundación (NFIP, por sus siglas en inglés) de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) está mejorando el proceso de reclamaciones del seguro de inundación y extendiendo el período de gracia para pagar las primas de renovación de la póliza para los asegurados sobrevivientes afectados por el huracán Irma.

Debido a los extensos daños catastróficos ocasionados por el huracán Irma, FEMA ha implementado cambios temporales para hacer llegar rápidamente el dinero de recuperación a las manos de los aseguradores del NFIP, para la reparación y el reemplazo de las propiedades dañadas por la inundación. FEMA también quiere asegurar la cobertura del seguro de inundación continua para los asegurados actuales del NFIP afectados por esta tormenta, aunque la prima de renovación de la póliza no se pueda pagar en este momento. FEMA está ordenando a todos los socios de seguros privados del NFIP:

  • Proporcionar pagos adelantados en las reclamaciones de inundación, incluso antes de las visitas de un ajustador;
  • Aumentar el pago adelantado permitido a los asegurados que proporcionen fotografías o vídeo que muestren los daños y gastos por la inundación, o un estimado detallado de un contratista;
  • Exención al uso del formulario inicial de Prueba de Pérdida (POL, por sus siglas en inglés); y
  • Extender el período de gracia para el pago de las primas de renovación de la póliza del seguro de inundación del NFIP a 120 días. Esta exención aplica a todas las pólizas del NFIP, ya sea emitida por el Agente de Servicio del NFIP o su Compañía de Write Your Own, suscritas para propiedades en las áreas de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Puerto Rico y condados en Florida que han recibido una Declaración de Desastre Mayor para Asistencia Individual (IA, por sus siglas en inglés) bajo la Ley Stafford.

Pagos Adelantados

El NFIP está haciendo que sea más fácil para los asegurados recibir un pago adelantado por su reclamación por inundación para ayudarles a iniciar el proceso de recuperación lo antes posible. Después de presentar una reclamación del seguro de inundación, el asegurado puede discutir el pago adelantado con la aseguradora:

  • Cuando un asegurado se comunica con su aseguradora y verifica su identidad, podría recibir un pago adelantado de hasta $5,000 en una reclamación por inundación sin una visita del ajustador o documentación adicional. Cuando se emite el pago adelantado, se envía una carta al asegurado que explica que, al aceptar este pago, el asegurador está certificando el daño.
  • Se puede adelantar hasta $20,000 a un asegurado que proporcione fotos y/o videos que muestran los daños y los recibos que validan los gastos de bolsillo relacionados con pérdida por la inundación o un estimado detallado de un contratista. Los asegurados que tengan daño significativo que tengan un estimado detallado de un contratista podrían ser elegibles para un pago adelantado más grande y deben discutirlo con el ajustador.

Los pagos adelantados se deducen del monto final de la liquidación de la reclamación del asegurado. Los pagos adelantados solo pueden ser utilizados según los términos de la póliza. Por ejemplo, si un asegurado tiene una póliza de seguro de inundación de edificio/estructura, el pago adelantado debe utilizarse para reparar o reconstruir la estructura. O si un asegurado tiene cobertura de contenido, el pago adelantado debe utilizarse para reparar o reemplazar el contenido que estaba dentro de la estructura. Los pagos adelantados no pueden utilizarse para vivienda temporal ni gastos diarios.

Si la propiedad de un asegurado está hipotecada, la entidad bancaria también será nombrada en el pago adelantado emitido por una póliza de seguro de inundación de edificio/estructura. En este caso, tanto el asegurador como la entidad bancaria deberán firmar el cheque de pago adelantado.

Exención de la prueba de pérdida

Para agilizar la tramitación de las reclamaciones del NFIP por el huracán Irma, el NFIP está exonerando el requisito de que un asegurado presente un documento de Prueba de Pérdida (POL, por sus siglas en inglés) inicial. Así es cómo funcionará el procesamiento acelerado:

  • Después de que un asegurado presenta una reclamación, se establece una hora para que el ajustador inspeccione la propiedad dañada por la inundación. El ajustador documentará los daños y presentará un informe a la compañía de seguros del asegurado.
  • Si se descubren daños adicionales o el asegurado no está de acuerdo con el monto del pago, el asegurado puede solicitar pago adicional si no se han satisfecho los límites de cobertura de la póliza. Se requerirá un POL para solicitar un pago suplementario de la reclamación. Si el pago se emite basado en el informe inicial del ajustador y el asegurado no presenta una prueba adicional de la pérdida, la aseguradora cerrará el expediente.

Si un asegurado decide solicitar un pago adicional, que debe hacerse llenando un POL, tendrá un año a partir de la fecha en que haya sometido la reclamación inicial para presentar la solicitud a la compañía de seguros. FEMA ha informado a todos sus socios de seguros de NFIP sobre este proceso y cómo funcionará. Se exhorta a los asegurados de NFIP a colaborar estrechamente con un ajustador en este proceso acelerado.

Extensión del período de gracia para la renovación de las pólizas

Para garantizar que los asegurados afectados por el huracán Irma puedan concentrarse en la recuperación y seguir contando con cobertura del seguro de inundación, FEMA está extendiendo el actual período de gracia de 30 días de la cobertura continua del seguro de inundación a 120 días para las pólizas en la Florida, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos establecidos para la renovación durante la respuesta inmediata al huracán Irma.

Las pólizas con fecha de vencimiento del 7 de agosto de 2017 al 6 de octubre de 2017 son elegibles para la extensión del período de gracia. El pago de esas pólizas debe ser recibido dentro de los 120 días del vencimiento de la póliza.

El NFIP no puede pagar una reclamación por una perdida por inundación que ocurre después de una fecha de vencimiento de la póliza a menos que la compañía de seguros del asegurado reciba el pago completo para la renovación en o antes del último día del período de gracia.

La extensión del período de gracia aplica a las pólizas del NFIP que cubren propiedades en

Puerto Rico, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y los condados de Florida designados en la Declaración Presidencial de Desastre. Recomendamos a los asegurados del NFIP a comunicarse con su compañía de seguro y a hacer una reclamación por inundación lo antes posible. Para cualquier póliza con una fecha de renovación en o después del 7 de octubre de 2017, aplicará el período de gracia normal de 30 días.

###

La misión de FEMA es apoyar a todos los ciudadanos y al personal de respuesta para garantizar que trabajemos juntos como nación para desarrollar, mantener y mejorar nuestra capacidad de preparación, protección, respuesta, recuperación y mitigación ante todos los peligros.

Siga a FEMA en Internet en www.fema.gov/blog, www.twitter.com/fema, www.twitter.com/femaspox, www.facebook.com/fema y www.youtube.com/fema. Siga también las actividades del Administrador Brock Long en www.twitter.com/fema_brock.

Los enlaces de redes sociales son proporcionados únicamente a modo de referencia. FEMA no respalda sitios web, empresas o aplicaciones no gubernamentales.

Tags:
Última actualización