Hoja Informativa: FEMA 101: Preguntas Frecuentes

Release Date Release Number
DR-4473-PR FS-02
Release Date:
febrero 3, 2020

¿Quién debe solicitar asistencia?
Si vive en los municipios designados de Adjuntas, Cabo Rojo, Corozal, Guánica, Guayanilla, Jayuya, Lajas, Lares, Maricao, Peñuelas, Ponce, San Germán, San Sebastián, Utuado, Villalba o Yauco y su hogar sufrió daños, usted podría ser eligible para recibir asistencia de FEMA.

¿Cómo puedo solicitar asistencia?
Puede solicitar por internet en DisasterAssistance.gov/es:

  • Acceda a DisasterAssistance.gov/es en su computadora, teléfono móvil o tableta.
  • Haga clic en “Encontrar Ayuda” y conteste las preguntas para una lista personalizada de la asistencia que podría recibir.
  • Presione “Solicitar Asistencia” para llenar su solicitud de FEMA.
  • Una vez complete la solicitud, puede regresar a la página principal y presionar “Revisar Estatus”.

Para solicitar asistencia de FEMA por teléfono:

También puede solicitar asistencia a través de la aplicación móvil de FEMA en español.

Para solicitar asistencia de otras agencias, siga las instrucciones provistas para cada programa en DisasterAssistance.gov/es.

Inscribirse con oficiales locales o agencias voluntarias no significa que usted ha solicitado asistencia a FEMA.

¿Qué información necesito para solicitar?
Antes de comenzar a llenar su solicitud, tenga a mano su número de Seguro Social.

  • Si no tiene número de Seguro Social, siga los siguientes pasos:
    • faq.ssa.gov.
    • En la sección de “preguntas frecuentes”, haga clic en “¿Cómo puedo solicitar o reemplazar una tarjeta nueva de Seguro Social?
    •  Una vez obtenga su número de Seguro Social, vaya a disasterassistance.gov/es o llame a FEMA para solicitar asistencia.

Información de su seguro

  • Prepare una lista de los diferentes seguros que tiene. Estos pueden incluir cubiertas de pólizas para terremotos, automóvil, inundación, de propiedad inmueble, casa rodante o motoras.

Información de los daños

  • Describa los daños causados por el desastre. Incluya el tipo de desastre (un terremoto, por ejemplo) y el tipo de vivienda (por ejemplo, un apartamento, casa, casa rodante) o vehículo (por ejemplo, un carro, motora o camioneta).

Información financiera

  • Indique el total del ingreso anual de su hogar antes de impuestos al momento del desastre.

Información de contacto

  • Indique la dirección física y el número de teléfono de la propiedad donde ocurrieron los daños. Si no le es posible vivir en la residencia afectada, incluya la dirección dond estará viviendo y el número de teléfono (si es diferente al que ya proporcionó).

Información de depósito directo (opcional)

  • De ser aprobados, los fondos se podrían depositar directamente a su cuenta de banco. Para ello, se necesita la siguiente información.
  • Nombre del banco
  • Tipo de cuenta (cheque o ahorro)
  • Número de ruta
  • Número de la cuenta

Cheque (Opcional)

  • Si se le aprueba la asistencia, puede solicitar que FEMA le envíe un cheque por correo. Tenga en cuenta que esta opción podría retrasar la disponibilidad de los fondos por lo menos dos o tres semanas.

¿Qué tipo de asistencia está disponible si mi hogar sufrió daños?
Si usted es dueño de una vivienda o un inquilino y su hogar tuvo daños, primero debe solicitar asistencia en DisasterAssistance.gov/es. Usted podría cualificar para recibir asistencia financiera a fin de ayudarle a pagar:

  • Alojamiento provisional que incluye asistencia de alquiler y gastos de alojamiento, si su casa está inhabitable.
  • Remplazo de propiedad personal que no cuenta con un seguro.
  • Gastos médicos, dentales, cuido de niños, transportación, fúnebres, mudanza, almacenaje y otras necesidades serias relacionadas con los terremotos no cubiertas por un seguro u otra asistencia federal.

Dueños de vivienda cualificados o inquilinos en los municipios designados de Adjuntas, Cabo Rojo, Corozal, Guánica, Guayanilla, Jayuya, Lajas, Lares, Maricao, Peñuelas, Ponce, San Germán, San Sebastián, Utuado, Villalba o Yauco podrían ser elegibles para recibr asistencia financiera a fin de reparar sus viviendas y por los daños relacionados a los terremotos no cubiertos por su seguro. Esta asistencia es para reparaciones básicas para que su hogar este seguro, limpio y funcional.

¿Qué pasará después de solicitar la asistencia?
Luego que solicite asistencia en DisasterAssistance.gov/es, un representante de FEMA podría comunicarse con usted para fijar una fecha para evaluar los daños de su hogar y de su propiedad personal esencial. Si usted informó que no puede vivir en la residencia debido a los daños causados por los terremotos, un representante de FEMA se comunicará con usted para coordinar una cita a fin de evaluar los daños en su hogar.

  • Alguien mayor de 18 años debe estar presente durante la inspección. Si no está en el lugar o se encuentra en el trabajo, puede pedirle a un amigo, vecino o pariente de 18 años o más que se encuentre con la persona que realizará la evaluación en su hogar.

Una vez completada la evaluación, FEMA revisará la información provista. Usted deberá recibir una carta por correo o un correo electrónico (dependiendo de su preferencia) notificándole que revise su cuenta en DisasterAssistance.gov/es, donde se detallará la decisión tomada por FEMA sobre su solicitud de asistencia.

¿ FEMA relizará una evaluación de seguridad de mi hogar?
Los evaluadores/inspectores de vivienda de FEMA cotejarán los daños ocasionados por el terremoto en su hogar, pero ellos no son ingenieros u oficiales de seguridad. Los inspectores de FEMA no pueden determinar la seguridad de una estructura en representación de su gobierno municipal. Si tiene dudas acerca de la seguridad de su vivienda, infórmeselas a sus funcionarios municipales.

¿Hay intérpretes en español y para Lenguaje de Señas disponibles para ayudarme?
Sí, pero primero debe llamar al 1-800-621-3362, oprima el número 2 para español (también para 711 y Servicio de retransmisión de video) o TTY 1-800-462-7585 para coordinar el servicio de un intérprete. También puede acceder videos en: DisasterAssistance.gov/information/disabilities-access-and-functional-needs/videos (en inglés).

¿Qué sucede si mi hogar tuvo daños y no tengo prueba de que soy el dueño?
Una escritura o título de propiedad es la manera más común de probar que usted es el dueño de su vivienda. Si no puede proveer un contrato de alquiler, existen otras maneras de probar que usted es el dueño:

  • Contrato de venta o contrato de venta de terreno a plazos
  • Libreta de pago de la hipoteca, recibos o facturas del CRIM
  • Testamento (acompañado del certificado de defunción) donde nombra al solicitante como heredero de la propiedad
  • Póliza de seguro de propiedad inmueble

Si luego de los huracanes Irma o María pudo probar exitosamente que es dueño de su residencia o que es quien ocupa la misma, podría que NO tenga que proporcionar documentación de prueba de titularidad por la misma propiedad, siempre y cuando no se haya mudado o haya regresado a su dirección original.

Para más información, visite DisasterAssistance.gov/es/ayuda/preguntas-comunes.

 

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La misión de FEMA es ayudar a la gente antes, durante y después de los desastres.

La asistencia para la recuperación de desastres está disponible sin importar la raza, el color, la religión, la nacionalidad, el sexo, la edad, la discapacidad, el dominio del inglés o la situación económica. Si usted o alguien que usted conoce ha sido discriminado, llame gratis a FEMA al 800-621-FEMA (3362) o 711 para el servicio de retransmisión de video. Hay operadores multilingües disponibles. (Oprima 2 para el español.) TTY llame al 800-462-7585.

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