Condición de ciudadanía y elegibilidad para asistencia por desastre

Release Date Release Number
DR-4407-CA FAQ ES001
Release Date:
diciembre 1, 2018

1. ¿Con qué ayuda cuentan las personas que no son ciudadanas de los Estados Unidos?

Si usted no es ciudadano de Estados Unidos, nacional no ciudadano o extranjero calificado, podría ser elegible para recibir asistencia si es padre, madre o tutor de un menor que reside con usted y que es ciudadano de Estados Unidos, nacional no ciudadano o extranjero calificado. Puede solicitar asistencia con el número de Seguro Social del niño. Si su hijo es ciudadano de Estados Unidos, nacional no ciudadano o extranjero calificado, pero no tiene número de Seguro Social, puede solicitar asistencia a FEMA, solo obtenga un número de Seguro Social para su hijo y llame a FEMA para solicitar en un periodo de 60 días desde la fecha de declaración del desastre. Si tiene preguntas relacionadas con su derecho para solicitar asistencia o necesita ayuda para encontrar agencias de voluntarios que le ayuden con esto, puede llamar al número de solicitud: 800-621-3362 (FEMA).

2. ¿Cuáles son los requisitos de ciudadanía/inmigración de FEMA?

Usted deberá ser ciudadano de Estados Unidos, nacional no ciudadano o extranjero calificado para ser elegible para los programas de asistencia en efectivo de FEMA: Asistencia del Programa de Individuos y Familias y Asistencia de Desempleo por Desastre.

Un extranjero calificado es una persona que tenga residencia legal permanente ("tarjeta verde"), con condición de refugiado o asilado, suspensión de deportación, ingreso condicional, libertad condicional en Estados Unidos durante por lo menos 1 año por motivos humanitarios; proviene de Cuba-Haití, o existe una petición de protección pendiente o aprobada para ayuda debido a agresión o crueldad extrema por un integrante de su familia.

Usted no tiene que ser ciudadano de Estados Unidos o extranjero calificado para recibir los servicios de consejería de crisis o servicios legales por desastre o para recibir cualquier otra asistencia de emergencia a corto plazo que no sea dinero en efectivo.

3. Soy inmigrante indocumentado. ¿Soy elegible para recibir asistencia para necesidades relacionadas con el desastre?

Sí, podría ser elegible bajo muchos programas administrados por agencias estatales y locales, y por agencias de voluntarios para diversos tipos de asistencia en efectivo.

4. Soy inmigrante indocumentado. ¿Soy elegible para recibir asistencia de FEMA?

Podría ser elegible para ayuda de emergencia a corto plazo proporcionada por FEMA, excepto la asistencia en efectivo.

No será elegible personalmente para los programas de asistencia en efectivo de FEMA (Asistencia del Programa de Individuos y Familias); sin embargo, podrá solicitar la ayuda a nombre de un niño que sea ciudadano de Estados Unidos o de cualquier otro adulto en su hogar que pueda calificar para recibir asistencia.

5. Si soy un inmigrante documentado, ¿puedo la solicitar a nombre de mi hijo que nació en los Estados Unidos?

Usted podrá solicitar la ayuda a nombre de su hijo menor (menos de 18 años) para recibir asistencia en efectivo de FEMA (Asistencia del Programa de Individuos y Familias) si viven juntos.

No tendrá que proporcionar información sobre su condición migratoria ni firmar documentos relacionados con su situación.

6. ¿Necesito un número de Seguro Social para solicitar asistencia en efectivo de FEMA (Asistencia del Programa de Individuos y Familias)?

Si presenta la solicitud a nombre de un hijo menor de edad, deberá proporcionar el número de Seguro Social del menor.

7. ¿Se compartirá mi información de registro con inmigración u otras agencias del orden público?

FEMA no aportará de manera proactiva la información del solicitante a las organizaciones de inmigración o policiales. Sin embargo, en circunstancias excepcionales basadas en una solicitud específica, la información personal de un solicitante de FEMA puede ser compartida dentro del Departamento de Seguridad Nacional. El Departamento incluye La

Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, Aduanas y Protección Fronteriza,

Servicios de Ciudadanía e Inmigración, Inmigración y Control de Aduanas, Administración de Seguridad en el Transporte, Guardia Costera de los Estados Unidos, Servicio Secreto de los Estados Unidos y Centro de Capacitación de la Aplicación de la Ley Federal.

8. ¿Los estudiantes extranjeros que estudian en Estados Unidos son elegibles para la asistencia en efectivo de FEMA (Asistencia del Programa de Individuos y Familias) como "Extranjeros Calificados"?

Si bien los estudiantes extranjeros pueden calificar para ayuda por desastres que no sean en efectivo (por ejemplo, búsqueda y rescate, provisión de alimentos, agua, refugio u otra asistencia médica), no califican para asistencia en efectivo porque su autorización para residir en Estados Unidos está basada en parte en la existencia de un sistema de apoyo interno en el país.

9. Si tengo un número de Seguro Social, ¿soy elegible para recibir asistencia en efectivo de FEMA (Asistencia del Programa de Individuos y Familias) como "Extranjero Calificado"?

No necesariamente, porque tener un número de Seguro Social no lo convierte automáticamente en un Extranjero Calificado. Puede que se encuentre legalmente en los Estados Unidos y tenga número de Seguro Social, pero no sea un Extranjero Calificado.

Gráfica de Elegibilidad para Asistencia del Programa de Individuos y Familias y Asistencia de Desempleo por Desastre

CONDICIÓN

ELEGIBLE

Ciudadano de Estados Unidos

Residente legal permanente con "tarjeta verde"

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia "DACA"*

NO

Un integrante del hogar es ciudadano, nacional no ciudadano o extranjero calificado (puede ser un menor en representación del hogar)

Titular de tarjeta de Seguro Social

QUIZÁS**

Trabajador agrícola temporero o por temporada

NO

Estudiante extranjero

NO

Nacional no ciudadano (Personas de Samoa Americana o del Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte)

Asilado Refugiado

Extranjero con deportación suspendida

Extranjero en libertad condicional en Estados Unidos durante al menos un año, conocido como: Libertad Condicional Humanitaria o de Beneficio Público Significativo

Extranjero a quien se le ha otorgado ingreso condicional

Entrante cubano/haitiano

Cónyuge extranjero víctima de agresión, niños extranjeros víctimas de agresión, padre/madre extranjeros de niños víctimas de agresión y niños extranjeros de padres víctimas de agresión que reúnen ciertos criterios

Víctima de una forma grave de tráfico humano

Titulares de visa de turista provisional

NO

Titulares de visa de trabajo provisional

(Esta clasificación incluye aproximadamente 22 categorías diferentes de visa)

NO

Tarjetas de residencia provisional

NO

Ciudadanos de los países del Pacto de Libre Asociación

NO

* Según el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés).

**Tener un número de Seguro Social no lo convierte automáticamente en Extranjero Calificado. Puede que la persona se encuentre legalmente en los Estados Unidos y tenga número de Seguro Social, pero no sea un Extranjero Calificado.

Tipos de asistencia federal por desastre disponibles independientemente de la condición migratoria. Asistencia de emergencia (por ejemplo, refugio); servicios legales por desastre, consejería de crisis; manejo de caso por desastre; cupones de alimentos por desastre.
Tags:
Última actualización