¿Fue determinado que no es elegible para la asistencia de FEMA? Usted puede apelar la decisión

Release Date Release Number
DR-4618-PA NR 06
Release Date:
octubre 12, 2021

Harrisburg, PA. – Usted ha estado esperando una carta del Programa de Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés) de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) en la que se le informa sobre la cantidad de su asistencia por desastre, pero en esta se le informa que no es elegible. ¿Y ahora qué?

Tiene derecho a apelar la decisión en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la carta de determinación. Puede que sólo se trate de un fallo menor que haya que arreglar, tal vez falte una firma o haya que presentar un documento. Lea atentamente la carta de determinación. La carta le indicará los motivos de la decisión y le recomendará acciones que pueden cambiar la decisión.

Cómo apelar la decisión de FEMA

La apelación debe presentarse en forma de carta, firmada por el solicitante, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la carta de decisión de FEMA. Debe exponer claramente los motivos por qué no está de acuerdo con la decisión y proporcionar los documentos que apoyan su explicación. Incluya en su carta toda la información solicitada. Asegúrese de incluir lo siguiente:

  • Nombre completo del solicitante, dirección actual y número de teléfono
  • Dirección de la residencia principal del solicitante antes del desastre (propiedad dañada)
  • Número de registro del solicitante (en cada página)
  • Número de declaración de desastre de FEMA -4618-DR-PA (en cada página)
  • Firma del solicitante y fecha
  • Motivo de la apelación (titularidad, ocupación, reparación de la vivienda)
  • Documentación de respaldo

Si la persona que escribe la carta de apelación no es el solicitante o un miembro de su familia, debe incluirse una declaración firmada por el solicitante que otorgue al escritor autorización para actuar en su nombre.

Su carta de apelación no es suficiente para que FEMA reconsidere su decisión. Usted necesita pruebas en su apelación para apoyar lo que está reclamando. Cuando presente su apelación, es importante que incluya los documentos o la información que FEMA solicita. Esto es lo que debe incluir en su carta:

  • Cartas del seguro: Documentos de su compañía de seguros que demuestran que la cobertura de su póliza y/o la liquidación no es suficiente para hacer las reparaciones esenciales de la vivienda, proporcionar un lugar donde alojarse o reemplazar ciertos contenidos. FEMA no puede duplicar los beneficios. Sin embargo, las personas que no tienen suficiente cobertura de seguro pueden seguir recibiendo ayuda después de que se hayan resuelto sus reclamos al seguro.
     
  • Comprobante de ocupación: Los siguientes documentos pueden fungir como comprobante de ocupación: Factura de servicios públicos, licencia de conducir, contrato de alquiler o estado de cuenta bancario, documentos de la escuela local (pública o privada), registros de vehículos de motor, documentos judiciales y otras formas de documentación, incluyendo cartas de empleadores, proveedores de beneficios federales o estatales y organizaciones de servicios sociales (como programas de asistencia comunitaria y organizaciones sin fines de lucro). Otros comprobantes de ocupación pueden ser: Una declaración firmada por el propietario de un complejo comercial o de casas rodantes y/o una certificación por cuenta propia para casas rodantes y remolques de viaje. Cualquiera de estos documentos puede utilizarse para demostrar que la propiedad dañada era su residencia principal. Todas las facturas y/o declaraciones deben estar fechadas dentro de los 3 meses siguientes al desastre.
     
  • Comprobante de titularidad: Documentos de la hipoteca o del seguro, recibos del pago de impuestos o una escritura, recibos de reparaciones o mejoras mayores, o una carta del complejo de casas rodantes o un documento judicial. FEMA aceptará una carta de un funcionario público, y permitirá que los sobrevivientes con propiedades heredadas, casas rodantes o remolques de viaje, que no tengan la documentación tradicional de verificación de propiedad, certifiquen por cuenta propia la titularidad. Si sus documentos se perdieron o fueron destruidos, visite https://www.usa.gov/espanol/reemplazo-documentos-personales para obtener información sobre cómo reemplazarlos

Usted tiene 60 días a partir de la fecha de su carta de determinación de FEMA para que la agencia reciba su apelación de la primera decisión. Firme y feche su apelación, incluya los documentos de apoyo y recuerde incluir su número de solicitud de FEMA de nueve dígitos y el número de desastre (DR-4618-PA) en cada página.

  • Hay tres maneras para presentar su apelación: por correo postal, fax o subirlos a través de Disaster Assistance.gov/es
  • Por correo: FEMA National Processing Service Center, P.O. Box 10055, Hyattsville, MD 20782-8055
  • Por fax: 800-827-8112, Atención a: FEMA (Asegúrese de que todos los documentos enviados por fax incluyan la hoja de portada proporcionada con su carta de decisión de FEMA).
  • Presente sus documentos en línea desde su cuenta de DisasterAssistance.gov/es.

Para establecer una cuenta de FEMA en línea o para subir documentos, visite www.disasterassistance.gov/es, y haga clic en “Verificar estatus” y siga las instrucciones

También puede presentar su apelación en un Centro de Recuperación por Desastre o en un Centro de Entrega de Documentos, donde el personal también está disponible para ayudarle a garantizar que se incluyan todos los documentos necesarios. Las personas pueden encontrar el centro de recuperación o de entrega de documentos más cercano visitando https://egateway.fema.gov/ESF6/DRCLocator (enlace en inglés).

¿Y ahora qué?

Ha redactado su apelación y la ha enviado a FEMA dentro de los 60 días siguientes de su carta de determinación. Es posible que reciba una llamada o una carta de FEMA solicitando más información, o que FEMA programe otra inspección de su vivienda principal. Sea cual sea el caso, una vez que haya enviado la apelación a FEMA, puede esperar una carta de decisión en un plazo de 90 días después de que FEMA la reciba.

Para más información sobre el apoyo de FEMA en la recuperación en Pennsylvania, visite www.fema.gov/es/disaster/4618

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La misión de FEMA es ayudar a las personas antes, durante y después de los desastres. La jurisdicción de la región 3 de FEMA incluye a Delaware, el Distrito de Columbia, Maryland, Pennsylvania, Virginia y West Virginia.

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