HOJA :Opciones de vivienda prefabricada

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diciembre 19, 2017
  • Las opciones de viviendas provisionales incluidas las unidades de viviendas prefabricadas (MHU, por sus siglas en inglés), las caravanas y los vehículos recreativos (RV, por sus siglas en inglés) sin motor pueden estar disponibles para los residentes de Texas que se recuperan del huracán Harvey.
  • El uso de unidades de viviendas prefabricadas, caravanas, RV sin motor, son algunas de las soluciones de vivienda para los residentes de Texas  después del paso del huracán Harvey. La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) determina si los solicitantes reúnen los requisitos y después los coteja para encontrar la mejor solución de vivienda disponible que satisfaga sus necesidades individuales. No todos serán elegibles, pero FEMA junto con la Oficina General de Terrenos (GLO, por sus siglas en inglés) de Texas brindarán apoyo a quienes califiquen.
  • FEMA proporciona MHU, caravanas y RV sin motor como una solución de vivienda temporal a pedido del estado, y estos no pretenden ser una opción de vivienda permanente para los sobrevivientes de las inundaciones.
  • El primer paso para ser considerado elegible para recibir asistencia de vivienda directa es inscribirse en FEMA visitando www.disasterassistance.gov/es, llamando al 1-800-621-3362, TTY 1-800-462-7585, o visitando un Centro de Recuperación por Desastre cercano. 
  • Si los solicitantes cumplen con los criterios, se los contactará para informarles los próximos pasos.

 

Elegibilidad

  • Los solicitantes pueden ser elegibles en los siguientes casos:
    • Si son propietarios de una vivienda que hayan tenido una inspección de FEMA y se haya verificado una pérdida de $17,000, o son inquilinos antes de ocurrido el desastre para cuya residencia FEMA haya determinado que sufrió daños mayores o resultó destruida.
    • Si son inquilinos cuyas viviendas sufrieron daños mayores o resultaron destruidas según la inspección de FEMA.

       

  • Los participantes de Vivienda Provisional Directa deben residir en un condado designado para Vivienda Directa.
    • Los condados designados son los siguientes: Aransas, Austin, Brazoria, Calhoun, Chambers, Colorado, Fayette, Fort Bend, Galveston, Goliad, Hardin, Harris, Jackson, Jasper, Jefferson, Lavaca, Liberty, Matagorda, Montgomery, Newton, Nueces, Orange, Polk, Refugio, San Jacinto, San Patricio, Tyler, Victoria, Walker, Waller y Wharton.

Instalación

  • Los solicitantes aprobados para una MHU, caravanas o RV sin motor firmarán acuerdos de derecho de ingreso relacionado con el acceso y la instalación. FEMA, la GLO o el gobierno local inspeccionarán la posible unidad para asegurar la factibilidad.
  • Los servicios públicos, incluido el alcantarillado, la electricidad y el agua deben estar disponibles y funcionando adecuadamente en el lugar. El pago de los servicios públicos es responsabilidad del solicitante.
  • Para los propietarios de viviendas o inquilinos en cuyo lugar no pueda adaptarse una unidad, podrá colocarse la unidad en un espacio rentado en un parque comercial para MHU, caravana y RV sin motor .
  • No puede ocuparse una unidad hasta que el contratista haya instalado la MHU, las caravanas o los RV sin motor; hasta que haya instalado los servicios públicos apropiados y las conexiones sépticas, y, si es necesario, hasta que haya instalado un poste medidor eléctrico individual. Las personas deben contactarse con su compañía eléctrica para solicitar un medidor adicional y establecer un servicio eléctrico con un proveedor local. 
  • Los contratistas coordinarán con los funcionarios gubernamentales locales para administrar todos los permisos necesarios.
  • Una vez que los servicios públicos se conecten, se emitan los permisos, se inspeccione la unidad y se determine que está lista para ocuparse, el receptor firmará los documentos y acuerdos de ocupación para habitar la unidad. 
  • La necesidad de un ocupante para recibir asistencia para vivienda será revaluada regularmente para determinar la elegibilidad continua para el período completo de asistencia.
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