Usted preguntó: Soy inquilino, ¿puedo obtener ayuda de FEMA?

Release Date:
abril 11, 2023

Los inquilinos en los 3 condados de Arkansas designados para Asistencia individual que tuvieron daños, pérdidas o que no pueden vivir en sus viviendas después de los tormentas severos y tornados del 31 de marzo pueden ser elegibles para la asistencia de FEMA y la Agencia Federal de Pequeños Negocios de Estados Unidos (SBA, por sus siglas en inglés). Los tres condados declarados son Cross, Lonoke, y Pulaski.

Pregunta: Soy inquilino; ¿puedo solicitar asistencia con FEMA?

Respuesta: Sí, los inquilinos pueden solicitar asistencia por desastre con FEMA. Si tiene un seguro de inquilino, debe llamar a su proveedor de seguros para presentar una reclamación. Si está asegurado, debe proporcionar información de su seguro, que puede incluir una página de declaración, acuerdo o denegación.

Pregunta: Soy estudiante y alquilo mi casa mientras estoy en la escuela, ¿puedo solicitar asistencia de FEMA?

Respuesta: Sí, los estudiantes pueden solicitar asistencia por desastre con FEMA. Asistencia individual de FEMA está disponible para inquilinos, incluidos estudiantes, así como para propietarios de viviendas.

Pregunta:  Como inquilino, ¿para qué tipos de ayuda podría ser elegible?

Respuesta: Las compensaciones pueden estar disponibles para alquilar o pagar por un lugar diferente para vivir por un tiempo limitado mientras se hacen reparaciones a su casa de alquiler o hasta que sea habitable. Los subsidios de alquiler pueden ser utilizados para depósitos de seguridad, alquiler y el costo de los servicios públicos esenciales, como servicios de gas y agua. Los subsidios no pueden ser utilizados para pagar facturas de cable o Internet.

Pregunta: ¿Hay limitaciones de ingresos para solicitar la Asistencia por Desastre de FEMA?

Respuesta: La Asistencia por desastre está disponible, independientemente de sus ingresos, para cualquier persona que haya sufrido daños o pérdidas en los condados declarados como desastre.

Sin embargo, la ayuda por pérdidas de propiedad personal y reparación o reemplazo de vehículos depende de los ingresos y los funcionarios toman decisiones caso por caso.

La ayuda por pérdidas, incluidos los gastos de mudanza y almacenamiento, asistencia médica y dental, asistencia funeraria, cuido de niños y Asistencia para necesidades críticas (CNA, por sus siglas en inglés) NO depende de los ingresos.

Pregunta: ¿Puedo usar mi subvención de asistencia de alquiler para quedarme en un hotel/motel?

Respuesta: Los fondos se pueden utilizar para quedarse en otro lugar temporal para vivir, que incluye un hotel/motel. La subvención de asistencia de alquiler es equivalente a la Tarifa Justa del Mercado (FMR) para el área en la que se encuentra la vivienda principal.

Pregunta: Me he alojado en un hotel y lo he pagado yo mismo, ¿puedo obtener un reembolso por los gastos?

Respuesta:  Usted puede ser elegible para el reembolso de los gastos de alojamiento de su propio bolsillo si no está cubierto por los beneficios del seguro, como gastos de subsistencia adicionales o pérdida de uso, o si recibe ayuda con el alojamiento de otra fuente, como una organización voluntaria. Los gastos elegibles pueden incluir el costo de la habitación y los impuestos cobrados por un hotel u otro proveedor de alojamiento.

Pregunta: Mi propiedad personal sufrió daños, ¿hay ayuda financiera disponible para mis pérdidas?

Respuesta: La ayuda también está disponible para sobrevivientes elegibles, incluyendo los inquilinos, con gastos necesarios no asegurados e insuficientemente asegurados, y necesidades serias causadas por los tormentas severas y tornados del 31 de marzo.

Los inquilinos también pueden calificar para recibir asistencia para la propiedad personal esencial y otros gastos relacionados con el desastre. Estos pueden incluir la sustitución o reparación de los bienes personales necesarios, como muebles, electrodomésticos, ropa, libros de texto o materiales escolares; el reemplazo o reparación de herramientas y otro equipo relacionado con el trabajo; la reparación de vehículos; y las facturas médicas/dentales.

Pregunta: ¿Hay que devolver la asistencia de FEMA?

Respuesta: No. Las subvenciones no son préstamos y no tienen que reembolsarse. No son ingresos gravables y no afectarán la elegibilidad para los beneficios del Seguro Social, Medicare, Medicaid o del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, por sus siglas en inglés).

Pregunta: ¿Cómo solicito la asistencia de FEMA?

Respuesta: Los sobrevivientes en cualquiera de los tres condados designadas para la Asistencia individual pueden solicitar asistencia con FEMA, en línea en www.disasterassistance.gov/es o por teléfono al 1-800-621-3362.  Las líneas telefónicas libres de cargos funcionan de 6 a.m. a 10 p.m. CDT los siete días de la semana. Si utiliza un servicio de retransmisión de video (VRS, por sus siglas en inglés), teléfono con subtítulos u otro servicio, proporcione a FEMA su número de dicho servicio.

Pregunta: Como inquilino, ¿soy elegible para un préstamo?

Respuesta: SBA ofrece asistencia por desastre en forma de préstamos a bajo interés a empresas, organizaciones sin fines de lucro, propietarios de viviendas e inquilinos ubicados en regiones afectadas por desastres declarados.

Los propietarios e inquilinos son elegibles para recibir hasta $40,000 para reparar o reemplazar propiedad personal dañada, que incluye sus vehículos personales dañados a causa del desastre.

Para ser considerado para todas las formas de asistencia por desastre, los sobrevivientes primero deben comunicarse con la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias en www.disasterassistance.gov/es. Los solicitantes pueden presentar su solicitud en línea, recibir información adicional sobre asistencia por desastre y descargar solicitudes en https://disasterloanassistance.sba.gov.

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