Los solicitantes que no estén de acuerdo con una Decisión Administrativa de Apelación pueden resolver sus disputas mediante arbitraje, un proceso legal donde un árbitro neutral revisa la reclamación y emite una decisión final y vinculante, lo que proporciona una alternativa eficiente a los procedimientos judiciales.
Trasfondo
Una vez que un funcionario autorizado ha emitido una determinación sobre todos los elementos de una reclamación enumerados en los Comprobantes de Pérdida (POL, por sus siglas en inglés) del solicitante, este puede optar por apelar partidas específicas de las pérdidas. Después de que se completa el proceso de apelación, el solicitante recibirá una Decisión Administrativa de Apelación (AAD, por sus siglas en inglés), que es la decisión final de la agencia sobre la reclamación.
Si un solicitante no está satisfecho con una AAD, puede optar por el arbitraje para resolver la disputa. El arbitraje es un proceso legal donde un tercero neutral revisa toda la documentación de la reclamación y la apelación, y emite una decisión final y vinculante.
Al elegir el arbitraje, los solicitantes pueden resolver sus disputas fuera de los tribunales, con un árbitro independiente cualificado que lleva a cabo la audiencia y emite una resolución. Una vez que el solicitante presenta una solicitud de arbitraje por escrito, la disputa se resolverá mediante arbitraje vinculante y el solicitante renuncia a su derecho a entablar una demanda.
Elegibilidad para el arbitraje
Para ser elegible para el arbitraje, la solicitud de un solicitante debe cumplir con los siguientes criterios:
- La disputa surge de la Ley de Asistencia para Incendios de Hermit's Peak/Calf Canyon.
- El solicitante presentó una Apelación Administrativa ante la Oficina de Reclamaciones.
- El asunto a arbitrar fue abordado durante el proceso administrativo de apelaciones.
- La Oficina de Reclamaciones emitió una decisión final a través de una AAD.
Proceso de arbitraje
Paso 1: Presentar una solicitud de arbitraje
Después de recibir una AAD, los solicitantes tienen 60 días a partir de la fecha de esta decisión para presentar una Solicitud de Arbitraje (RFA, por sus siglas en inglés). Al recibir la RFA, se toman las siguientes medidas:
- La unidad de arbitraje revisa y acusa recibo de la RFA. Se envía al solicitante un acuerdo de arbitraje y las normas de audiencia que lo acompañan para su firma.
- El expediente administrativo que consta de la documentación pertinente elaborada a través de la determinación inicial y la apelación se envía tanto al solicitante como al árbitro. El árbitro facilita el proceso y programa la audiencia.
Paso 2: Asignación de arbitraje y programación de la audiencia
Una vez que se procesa la solicitud de arbitraje, se toman las siguientes medidas:
- Se asigna un árbitro, o un panel de árbitros si la cantidad en disputa excede los $500,000.
- El árbitro asignado se convierte en el principal punto de contacto del solicitante.
- El árbitro se pone en contacto con el solicitante y coordina la fecha de la audiencia.
Paso 3: Audiencia y decisión de arbitraje
Después de que se asigna el árbitro y se programa la audiencia, se toman las siguientes medidas:
- El árbitro lleva a cabo la audiencia.
- El árbitro revisa las conclusiones del expediente administrativo y puede escuchar testimonios para aclarar las pruebas existentes.
- El árbitro emite una decisión final y vinculante, la cual comunica a todas las partes dentro de los 10 días siguientes a la audiencia.
Carácter definitivo de la decisión de arbitraje
La decisión del árbitro es definitiva y legalmente vinculante para todas las partes, incluidos el solicitante y la Oficina de Reclamaciones.
Revisión Judicial
Si los solicitantes no están de acuerdo con una decisión, pueden solicitar una revisión judicial. Para iniciar la revisión judicial, el solicitante debe presentar una demanda civil contra FEMA en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México. Esta demanda debe presentarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha que figura en la decisión del árbitro.
Costos
La Oficina de Reclamaciones cubre todos los honorarios y cargos relacionados con el árbitro que maneja el caso. Sin embargo, los solicitantes son responsables de los honorarios de abogados, los honorarios de representantes, los gastos de copia, los costos de viaje para asistir a la audiencia y otros costos adicionales.
Preguntas frecuentes
¿Puede un solicitante recibir una extensión del plazo para presentar una Solicitud de Arbitraje?
Sí, se pueden otorgar extensiones del plazo por "justa causa", como hospitalización, encarcelamiento o movilización militar. El administrador de arbitraje determinará si las circunstancias justifican una extensión.
¿Cómo puede un solicitante presentar una Solicitud de Arbitraje?
Los solicitantes pueden presentar una solicitud por correo electrónico a fema-hermits-peak-arbitration@fema.dhs.gov; en persona en cualquier Oficina de Reclamaciones que atiende al público; o por correo a:
Arbitration Docket - FEMA Hermit's Peak/Calf Canyon Claims Office
P.O. Box 1329 Santa Fe, NM 87504
¿Se permite a los solicitantes representación legal durante el arbitraje?
Sí, los solicitantes pueden optar por tener representación legal durante el arbitraje. Sin embargo, todos los costos asociados con la representación legal, como los honorarios de abogados, son responsabilidad legal del solicitante. No se requiere representación legal para participar en el proceso de arbitraje.
¿Cuál es la función que desempeña el árbitro y cómo se le asigna?
El árbitro es un profesional legal neutral e independiente asignado al azar por un contratista independiente para garantizar la imparcialidad. Ni el solicitante ni la Oficina de Reclamaciones seleccionan al árbitro.
¿Qué requisitos se exigen a un árbitro?
Los árbitros deben ser abogados con licencia vigente para el desempeño de sus funciones con al menos 10 años de experiencia legal relevante y cinco años de experiencia como árbitros o jueces. Para las disputas que involucran cantidades superiores a $500,000, un panel de tres árbitros decidirá el caso. Para disputas más pequeñas, se asignará un solo árbitro.
¿Cuánto tiempo dura el proceso de arbitraje?
La duración del proceso puede variar, pero la decisión del árbitro se emite dentro de los 10 días después de la conclusión de la audiencia. Si es necesario, el administrador de arbitraje puede prorrogar este límite de tiempo con notificación tanto al solicitante como a la Oficina de Reclamaciones.
¿Pueden los solicitantes presentar nuevas pruebas durante la audiencia de arbitraje?
No, los solicitantes no pueden presentar nuevas pruebas. El árbitro revisará solo las pruebas incluidas en el expediente administrativo, pero puede aceptar testimonio oral o escrito para aclarar la información existente.
Para preguntas o comentarios adicionales sobre el proceso de arbitraje, comuníquese con: fema-hermits-peak-arbitration@fema.dhs.gov.