Preguntas y Respuestas sobre la Asistencia por Desastre de FEMA

Release Date:
octubre 14, 2021

El programa de Asistencia Individual de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) está diseñado para ayudar a los sobrevivientes de desastre con sus necesidades básicas y críticas, tales como un lugar seguro, higiénico y funcional donde vivir durante la recuperación del desastre. No está destinado para compensar todas las pérdidas sufridas por los solicitantes y no sustituye la cobertura del seguro. La Asistencia Individual de FEMA no puede duplicar otras fuentes de asistencia.

¿Qué tipo de asistencia puede proporcionar FEMA?

  • Reembolsos de gastos de alojamiento en hotel para los solicitantes no asegurados cuyos hogares quedaron inhabitables después de la inundación. Conserve copias de sus recibos.
  • Asistencia para reparaciones o el remplazo de la vivienda, para las pérdidas por desastre que no están cubiertas por otra fuente.
  • Asistencia de alquiler para vivienda alternativa si el hogar principal quedó inhabitable a causa del desastre.
  • Asistencia para propiedad personal para reparar o remplazar propiedad esencial no asegurada que fue dañada durante el desastre.
  • Asistencia de transporte para vehículos principales dañados por el desastre.
  • Asistencia médica y dental para cubrir las necesidades o pérdidas médicas y dentales no aseguradas causadas por el desastre.
  • Asistencia para gastos fúnebres relacionados con un fallecimiento que se atribuya directa o indirectamente al desastre.

¿Por qué dijo FEMA que yo no era elegible?

Es posible que deba presentar más información para que FEMA pueda tramitar su solicitud. Unos ejemplos de la documentación que pueda faltar incluyen:

  • Comprobante de la cobertura del seguro
  • Pagos de las reclamaciones al seguro
  • Comprobante de identidad
  • Comprobante de ocupación
  • Comprobante de propiedad
  • Pruebas que demuestran que la propiedad dañada era su residencia principal al momento del desastre

Si tiene preguntas sobre la carta de determinación de FEMA, puede visitar la página web de DisasterAssistance.gov/es o llamar a la línea de ayuda por desastre al 800-621-3362.

¿Qué significa la frase en la carta que se lee: "La vivienda es segura para ocupación"?

Se podría requerir una inspección de FEMA para determinar si la casa es segura, accesible y funcional. FEMA considera los siguientes factores para determinar si el solicitante podría ser elegible para la asistencia:

  • El exterior de la vivienda está sólido desde el punto de vista estructural, incluyendo las puertas, el techo y las ventanas.
  • Los sistemas de electricidad, gas, calefacción, tubería, alcantarillado y el sistema séptico funcionan correctamente.
  • Las áreas habitables del interior están sólidas desde el punto de vista estructural, incluyendo los techos y pisos.
  • La vivienda se puede usar para su fin previsto.
  • Existe acceso seguro para llegar y salir de la casa.

Los daños ocasionados por el desastre pueden existir sin afectar la habitabilidad de la vivienda.

¿Por qué recibió mi vecino más fondos de subvención para reparaciones que yo?

Cada caso es único. Influyen varios factores, incluyendo la situación de seguro y el alcance y tipo de los daños que se documentan.

No puedo reconstruir mi casa con el dinero que FEMA me ofrece.

La asistencia de FEMA no es igual al seguro. FEMA solamente proporciona fondos para las reparaciones básicas que sean necesarias para hacer que una vivienda sea habitable, incluyendo artículos tales como los inodoros, el techo, los servicios públicos críticos, las ventanas y las puertas.

Soy inquilino. ¿Puedo obtener ayuda?

Los inquilinos cuyos viviendas y propiedad fueron dañadas por el desastre pueden solicitar asistencia federal. Las subvenciones de FEMA pueden ayudar a pagar por vivienda provisional. Los inquilinos también podrían ser elegibles para subvenciones para remplazos o reparaciones de su propiedad personal, tales como los muebles, los electrodomésticos, la ropa, los libros de texto o suministros escolares; remplazos o reparaciones de herramientas y otro equipo laboral que los empleados autónomos necesitan; vehículos principales; gastos médicos, dentales, de cuido de niños y de mudanza y almacenamiento que no están cubiertos por el seguro o que el sobreviviente pagan de su bolsillo.

Si no soy ciudadano, ¿mi familia puede solicitar asistencia?

Para ser elegible para la asistencia del Programa de Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés) de FEMA, usted o un miembro de su hogar debe ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero cualificado. Sin embargo, las familias indocumentadas con condición migratoria diversa solo necesitan que un miembro de la familia (incluyendo un hijo menor) sea ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero cualificado con número de Seguro Social para solicitar asistencia. Un extranjero cualificado incluye a los siguientes:

  • Residente permanente legal (titular de tarjeta verde)
  • Asilado, refugiado o extranjero cuya deportación está siendo denegada
  • Extranjero que entró a los EE. UU. bajo palabra durante al menos un año
  • Extranjero que obtuvo entrada condicional (por ley en vigencia antes del 1 de abril de 1980)
  • Cubano/haitiano admitido
  • Ciertos extranjeros que han sido sujetos a crueldad extrema o que han sido víctimas de una forma severa del tráfico humano, incluyendo las personas con una visa "T" o "U".

Los adultos que son elegibles por estar en una de las categorías indicadas arriba, incluyendo a los indocumentados, pueden solicitar asistencia en nombre de un hijo menor que cumple los requisitos y tiene un número de Seguro Social. El menor debe vivir con el padre, madre o tutor que solicita la asistencia en su nombre. El padre, madre o tutor no tendrá que proporcionar ninguna información sobre su propia condición migratoria y no tendrá que firmar ningún documento sobre su propia condición.

¿Qué ocurrirá si estoy en desacuerdo con la decisión de FEMA?

Usted puede apelar la decisión de FEMA. Por ejemplo, si usted cree que se equivocó con respecto a la cantidad o el tipo de asistencia, puede presentar una carta de apelación y todo documento que sea necesario para justificar su reclamación, tal como un presupuesto de contratista para las reparaciones a su vivienda.

FEMA no puede duplicar la asistencia que le sea proporcionada por otra fuente, como pagos del seguro u otro programa. Sin embargo, si usted no cuenta con cobertura de seguro suficiente, podrá recibir asistencia adicional para las necesidades no satisfechas una vez que los reclamos al seguro se hayan liquidado. Para esto, debe presentar a FEMA los documentos relativos al pago del seguro o la denegación del mismo.

¿Cómo puedo apelar?

Deberá presentar su apelación a FEMA por escrito. En una carta firmada y fechada, usted tiene que explicar los motivos de su apelación. La carta de apelación además debe incluir:

  • Su nombre completo
  • El número del desastre (DR-4617-NC)
  • La dirección de la residencia principal antes del desastre
  • Su dirección y número de teléfono actuales
  • Su número de inscripción de FEMA en cada página de los documentos

Si la persona que escribe la carta no es usted ni algún cosolicitante, esa persona deberá firmar la carta de apelación, y usted deberá proporcionar una declaración escrita a FEMA que autorice al individuo que actúe en nombre de usted.

Su carta deberá ser matasellada dentro de 60 días a partir de la fecha de su carta de determinación. Se pueden enviar las cartas de apelación y los documentos justificativos a FEMA por fax, por correo postal o por Internet, si usted tiene una cuenta con FEMA en Internet. Para establecer una cuenta con FEMA en Internet, visite DisasterAssistance.gov/es, haga clic en “Solicitar Asistencias” y siga las indicaciones.

Correo postal: FEMA National Processing Service Center, P.O. Box 10055, Hyattsville, MD 20782-7055

Fax: al 800-827-8112, Dirigido a: FEMA


 

Tags:
Última actualización