Preguntas y respuestas sobre la asistencia por desastre de FEMA

Release Date:
enero 2, 2024

FEMA proporciona subvenciones para necesidades básicas y críticas para asistir a los sobrevivientes de desastres a comenzar la recuperación. FEMA está trabajando con la Agencia de Manejo de Emergencias de Tennessee para garantizar que las personas que sufrieron daños como consecuencia de los tornados del 9 de diciembre tengan un lugar seguro, accesible y funcional donde alojarse. FEMA no sustituye a los seguros. Tampoco puede duplicar otras fuentes de asistencia. 

¿Qué tipo de asistencia provee FEMA?

  • Reembolso de los gastos de alojamiento en un hotel; esto es para los solicitantes que no tienen seguro o que el seguro es insuficiente y que no pudieron regresar a su vivienda debido a los daños causados por el huracán. Guarde copias de los recibos.
  • Asistencia para reparar/remplazar su vivienda en caso de pérdidas ocasionadas por el desastre que no estén cubiertas por otra fuente.
  • Asistencia de alquiler para una vivienda alternativa si no puede ocupar su residencia principal debido a los daños causados por el desastre.
  • Asistencia para propiedad personal a fin de reparar o reemplazar la propiedad personal esencial, no asegurada, dañada por el desastre.
  • Asistencia de Transporte para los vehículos primarios dañados por el desastre.
  • Asistencia médica y dental para las necesidades o pérdidas médicas y dentales no aseguradas causadas por el desastre.
  • Asistencia para gastos fúnebres relacionados con un fallecimiento que se atribuye directa o indirectamente al desastre.

¿Cómo puedo solicitar asistencia de FEMA?

Si ha sufrido daños o pérdidas como resultado de los tornados del 9 de diciembre y vive en los condados Cheatham, Davidson, Dickson, Gibson, Montgomery, Stewart o Sumner, puede ser elegible para recibir asistencia económica para alojamiento temporal, reparaciones básicas a la vivienda, pérdidas de propiedad personal y otros gastos no asegurados relacionados con el desastre. Llame a la línea gratuita al 800-621-3362, visite la página DisasterAssistance.gov/es, descargue la aplicación móvil de FEMA o visite un Centro de Recuperación por Desastre. La línea telefónica está abierta todos los días, y hay operadores multilingües disponibles. Si usted usa un sistema de retransmisión, como el servicio de retransmisión por vídeo (VRS, por sus siglas en inglés), servicio telefónico con subtítulos u otros, debe proveerle a FEMA el número para ese servicio. La fecha límite para presentar solicitudes es el 12 de febrero de 2024.  

¿Qué puede causar una decisión de “inelegibilidad”?

Puede que usted necesite presentar información adicional. A menudo, se determina que una solicitud no cumple los requisitos porque falta algún documento. Por ejemplo:

  • Prueba de cobertura de seguro (página de declaración)
  • Copia de la liquidación del seguro
  • Comprobante de identidad (pasaporte de Estados Unidos, identificación militar, registro de vehículo de motor, tarjeta de Seguro Social junto con una identificación federal o estatal, un talonario de su empleo que muestre todo o parte de su número de Seguro Social).
  • Prueba de ocupación (contrato de alquiler o arrendamiento, recibos de alquiler, facturas de servicios públicos, registro de vehículo de motor, etc.). FEMA provee más formas de cumplir este requisito.
  • Comprobante de titularidad (escritura o título de propiedad, documento de la hipoteca, documentación del seguro de propietario de vivienda, recibo o factura de impuestos sobre la propiedad, certificado de vivienda prefabricada o contratos de compraventa de vivienda. FEMA ofrece otras maneras para cumplir con este requisito.
  • Prueba de que la propiedad dañada era su residencia principal cuando ocurrió el desastre.

Si tiene alguna pregunta sobre la carta de determinación de FEMA, puede visitar un Centro de Recuperación por Desastre, consultar la página DisasterAssistance.gov/es o llamar a la Línea de Asistencia en Desastres al 800-621-3362.

¿Qué busca un inspector de FEMA?

Puede ser necesaria una inspección de FEMA para determinar si una vivienda es segura, accesible y funcional. FEMA toma en cuenta los siguientes factores para determinar si un solicitante es elegible para recibir asistencia:

  • ¿El exterior de la casa es estructuralmente sólido, incluyendo las puertas, el techo y las ventanas?
  • ¿Funcionan correctamente los sistemas de electricidad, gas, calefacción, plomería, alcantarillado y fosa séptica?
  • ¿El interior de la vivienda es habitable y estructuralmente sólido, incluidos el techo y el piso?
  • ¿La vivienda se puede usar para los fines previstos?
  • ¿Hay un acceso seguro para entrar y salir de la vivienda?

En muchos casos, pueden existir daños relacionados con el desastre, pero los residentes pueden seguir viviendo de forma segura en su hogar.

¿Por qué mi vecino recibió más dinero de la subvención que yo para las reparaciones?

Cada caso es único. Hay varios factores que influyen, como el estatus del seguro y el alcance y tipo de daños documentados. 

No puedo reconstruir mi vivienda con el dinero que FEMA me ofrece.

La asistencia de FEMA no es lo mismo que un seguro. La asistencia de FEMA proporciona fondos para realizar trabajos básicos a fin de hacer que una vivienda sea segura y habitable; por ejemplo, podríamos proveer subvenciones para sustituir o reparar elementos como inodoros, servicios públicos esenciales, ventanas, puertas y un techo, pero no cortinas ni obras de arte.

Soy un inquilino. ¿Cualifico para recibir asistencia de FEMA?

Los inquilinos cuya propiedad fue destruida o dañada por el desastre pueden ser elegibles para solicitar asistencia federal. Las subvenciones de FEMA pueden ayudar a pagar el alojamiento provisional. Los inquilinos también pueden cualificar para subvenciones para reemplazar o reparar propiedad personal necesarias, como muebles, electrodomésticos, ropa, libros de texto o material escolar; reemplazo o reparación de herramientas y otros equipos relacionados con el trabajo por cuenta propia; vehículos primarios; gastos médicos, dentales, de cuidado de niños, de mudanza y de almacenamiento.

¿Mi familia puede solicitar asistencia a FEMA si no soy ciudadano estadounidense?

Para cualificar para recibir asistencia de FEMA, usted o un miembro de su familia debe ser ciudadano estadounidense, nacional no estadounidense o extranjero calificado. Sin embargo, las familias indocumentadas con estatus migratorio diverso solo necesitan un miembro de la familia (incluyendo un hijo menor de edad) que sea ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano estadounidense o extranjero calificado y que tenga un número de Seguro Social para solicitarlo. Un extranjero calificado incluye lo siguiente:

  • Residente legal permanente (titular de una “tarjeta verde” o “green card”)  
  • Un asilado, refugiado o extranjero cuya deportación está en suspenso
  • Un extranjero con permiso condicional de entrada a Estados Unidos de por lo menos un año 
  • Un extranjero a quien se le concedió entrada condicional (por ley vigente antes del 1 de abril de 1980)
  • Entrantes cubanos o haitianos
  • Algunos extranjeros víctimas de crueldad extrema o que hayan sido víctimas de una forma grave de trata humana, que incluye las personas con visas “T” o “U”.

Los adultos que no reúnen los requisitos para una de las categorías anteriores, incluidos los indocumentados, pueden solicitar la asistencia en nombre de un hijo menor de edad que sí cumpla con los requisitos y tenga un número de Seguro Social. El hijo menor de edad debe vivir con el padre o tutor que solicita en su nombre. El padre o tutor no tendrá que proporcionar ninguna información sobre su propia situación migratoria ni firmar ningún documento relacionado con su situación.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la decisión de FEMA?

Todo solicitante tiene derecho a apelar una determinación de FEMA. Por ejemplo, si cree que la cantidad o el tipo de asistencia es incorrecta, puede presentar una carta de apelación y cualquier documento necesario para apoyar su reclamación, como el estimado de un contratista para las reparaciones a la vivienda.

FEMA no puede duplicar la asistencia que le haya proporcionado otra fuente, como los pagos del seguro u otro programa. Sin embargo, si usted no tiene suficiente seguro, podría recibir más asistencia para las necesidades no cubiertas después de que se hayan liquidado las reclamaciones del seguro al presentar una copia del pago del seguro o de los documentos de denegación a FEMA.

¿Cómo puedo apelar?

Debe presentar su apelación por escrito a FEMA. En una carta firmada y con fecha, debe explicar el motivo (los motivos) de su apelación. Su carta de apelación también debe incluir:

  • Su nombre completo
  • El número del desastre (DR-4751)
  • La dirección de su vivienda principal antes del desastre
  • Su número de teléfono y dirección actual
  • El número de su solicitud de FEMA en cada página de la documentación

Si alguien que no sea usted o su co-solicitante está escribiendo su carta, esa persona debe firmar la carta de apelación, y usted debe proporcionar a FEMA una declaración firmada que le otorgue a esa persona la autoridad de representarlo. 

Su carta debe tener un matasello dentro del plazo de los 60 días a partir de la fecha de su carta de determinación. Las cartas de apelación y los documentos de respaldo pueden presentarse a FEMA llevándolos a un centro de recuperación de desastres, por fax o correo postal o en línea si tiene una cuenta en línea de FEMA. Para crear una cuenta en línea de FEMA, visite DisasterAssistance.gov/es, haga clic en “Solicitar Asistencia” y siga las instrucciones.

  • Por correo postal: FEMA National Processing Service Center, P.O. Box 10055, Hyattsville, MD 20782-7055
  • Por fax: 800-827-8112, Atención: FEMA
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