¬¬¬Preguntas y respuestas: Asistencia Individual de FEMA

Release Date:
septiembre 6, 2024

La Asistencia Individual de FEMA ayuda a los residentes de Florida a recuperarse de un desastre al proporcionar fondos para necesidades básicas y críticas. La asistencia de FEMA no es un substituto del seguro y no puede duplicar otras fuentes de ayuda.

¿Qué tipo de ayuda puede brindar FEMA? ?

FEMA puede brindar Asistencia para Necesidades Graves, Asistencia Para Personas Desplazadas, Asistencia para Reparaciones de Viviendas, Asistencia de Alquiler, Asistencia para Propiedad Personal, Asistencia de Transporte, Asistencia Médica y Dental, Asistencia para Gastos Fúnebres y otros tipos de ayuda para los solicitantes elegibles.

FEMA dice que “no soy elegible”. ¿Qué puedo hacer?

Es posible que deba enviar información adicional para reanudar el proceso de solicitud. Muchas veces, se determina que una solicitud es “no elegible” porque falta un documento. Entre los ejemplos se incluyen:

  • Comprobante de cobertura de seguro. (Página de declaración)
  • Copia de la liquidación de su seguro relacionada con los daños causados por las tormentas.
  • Prueba de identidad (pasaporte estadounidense, identificación militar, registración de vehículo de motor, tarjeta de Seguro Social junto con una identificación federal o estatal, un comprobante de nómina que muestre todo o parte de su número de Seguro Social).
  • Comprobante de titularidad (contrato de arrendamiento o alquiler, recibos de alquiler, facturas de servicios públicos, registro de vehículos de motor, etc. FEMA ha proporcionado más formas de cumplir con este requisito).
  • Prueba de que la propiedad dañada era su residencia principal cuando ocurrió el desastre.

Si tiene preguntas sobre la carta de decisión de FEMA, puede visitar un Centro de Recuperación por Desastre o llamar a la línea de asistencia por desastre al 800-621-3362, que está disponible los siete días de la semana.

¿Qué busca un inspector de FEMA? 

Después de solicitar asistencia por desastre, es posible que FEMA deba verificar el daño causado por el desastre mediante una inspección de la vivienda. El inspector busca, entre otras cosas, lo siguiente:

  • La solidez estructural de la vivienda, tanto en el interior como en el exterior.
  • Si los sistemas eléctricos, de gas, de calefacción, de plomería y de alcantarillado/sépticos funcionan correctamente.
  • Si es seguro vivir en la vivienda y si se puede entrar y salir de manera segura.

El inspector no decide si usted es elegible para recibir asistencia. La inspección es solo uno de los varios criterios que se utilizan para tomar una decisión. El inspector verificará su nombre, dirección, información de contacto, estado de ocupación y titularidad y cobertura del seguro. El inspector recorrerá la vivienda y observará el daño a la estructura y a los bienes personales causados por el desastre. El inspector nunca solicitará información bancaria ni le cobrará una tarifa.

En muchos casos, es posible que se produzcan daños relacionados con los desastres, pero los residentes aún pueden vivir en sus hogares de manera segura.

¿Por qué mi vecino recibió más dinero del que yo recibí para las reparaciones? 

Cada caso es diferente y cada solicitante tiene necesidades únicas. Hay varios factores involucrados, incluida la situación del seguro y la extensión y tipo de daño documentado.

FEMA no me dio suficiente dinero. ¿Qué pasa si no puedo reconstruir mi vivienda para que tenga el aspecto que tenía antes?

Si no está de acuerdo con la cantidad de asistencia proporcionada, puede apelar la decisión de FEMA y proporcionar más información. La asistencia de FEMA no reemplaza al seguro.

Soy inquilino. ¿Califico para recibir asistencia de FEMA?

Los inquilinos cuya propiedad fue destruida o dañada por el desastre pueden ser elegibles para solicitar asistencia federal. Las subvenciones de FEMA pueden ayudar a pagar una vivienda temporal. Los inquilinos también pueden recibir subvenciones para reemplazar o reparar los bienes personales necesarios, como muebles, electrodomésticos, ropa, libros de texto o útiles escolares; una computadora personal o familiar; reemplazar o reparar herramientas y otros equipos relacionados con el trabajo que necesitan los trabajadores por cuenta propia; vehículos principales; gastos médicos y dentales pagados de su bolsillo, cuido de niños, gastos de mudanzas y almacenamiento.

¿Puede mi familia solicitar la asistencia de FEMA si no soy ciudadano de los EE. UU.?

Para calificar para recibir la asistencia de FEMA, usted o un miembro de su hogar deben ser ciudadanos estadounidenses, no ciudadanos estadounidenses o no ciudadanos calificados. Sin embargo, las familias indocumentadas con diferentes estatus migratorios solo necesitan un miembro de la familia (incluido un menor de 18 años) que sea ciudadano estadounidense, no ciudadano estadounidense o no ciudadano calificado y que tenga un número de Seguro Social para presentar la solicitud. Un no ciudadano cualificado incluye lo siguiente:

  • Residente legal permanente (titular de la tarjeta verde o “green card”)
  • Asilado, refugiado o extranjero cuya deportación está siendo retenida
  • Un no ciudadano en libertad condicional en los EE. UU. durante al menos un año
  • Un no nacional con entrada condicional (según la ley vigente antes del 1 de abril de 1980)
  • Una persona proveniente de Cuba o Haití
  • Ciertos extranjeros sujetos a crueldad extrema o que han sido víctimas de una forma grave de trata de personas, incluidas las personas con visa “T” o “U”
  • Un residente legal, de conformidad con el  Pacto de Libre Asociación con los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall y la República de Palau

Los adultos que no reúnan los requisitos en ninguna de las categorías anteriores, incluidos los indocumentados, pueden presentar la solicitud en nombre de un menor que sí reúne los requisitos y tiene un número de Seguro Social. Un menor debe vivir con el padre o tutor en el momento del desastre y presentar la solicitud en su nombre. El padre o tutor no tendrá que proporcionar ninguna información sobre su propio estatus migratorio ni firmar ningún documento relacionado con su estatus.

Si no estoy de acuerdo con la decisión de FEMA, ¿cómo puedo apelar?

Todos los solicitantes tienen derecho a apelar una decisión de FEMA. La apelación debe presentarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la carta de decisión.

La carta de decisión de FEMA proporcionará información sobre los tipos de documentos o información que se deben proporcionar en una apelación. No es necesario que envíe una carta de apelación firmada junto con su documentación. Sin embargo, junto con su carta de decisión, FEMA le proporcionará un formulario de solicitud de apelación que puede usarse para proporcionar información adicional. 

Su apelación puede presentarse a FEMA en persona en un Centro de Recuperación por Desastre, por correo o fax, o en línea si tiene una cuenta en línea de FEMA. Para configurar una cuenta en línea de FEMA, visite DisasterAssistance.gov/es, haga clic en “Solicitar en línea” y siga las instrucciones. 

  • Por correo: FEMA National Processing Service Center, P.O. Box 10055, Hyattsville, MD 20782-7055
  • Por fax: 800-827-8112

FEMA no puede duplicar la asistencia que le haya brindado otra fuente, como las liquidaciones de seguros u otro programa. Sin embargo, si tiene un seguro insuficiente, puede recibir más asistencia para cubrir necesidades no satisfechas una vez que se hayan resuelto las reclamaciones de seguro; para ello, debe presentar a FEMA una copia de los documentos de liquidación o denegación del seguro.

¿Cómo puedo solicitar la asistencia de FEMA?

Para solicitarla, los propietarios e inquilinos pueden:

  • Visitar en línea DisasterAssistance.gov/es
  • Descargar la aplicación de FEMA para dispositivos móviles.
  • Llamar a la línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362. La ayuda está disponible en la mayoría de los idiomas. Si utiliza un servicio de retransmisión, como el servicio de retransmisión de video (VRS, por sus siglas en inglés), un teléfono con subtítulos u otro servicio, facilite a FEMA el número de ese servicio.
  • Visite cualquier Centro de Recuperación por Desastre. Para conocer las ubicaciones y los horarios, visite fema.gov/drc (enlace en inglés).

 

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