Asistencia de FEMA para las casas de adoración

Release Date:
junio 26, 2024

FEMA puede proporcionarle fondos a las casas de adoración y otras organizaciones privadas sin fines de lucro para ayudar a pagar por las medidas de protección en emergencias, recogido de escombros y restauración de instalaciones dañadas por las tormentas e inundaciones que se ocurrieron entre el 26 de abril al 5 de junio en Texas.

El programa de Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés) de FEMA puede cubrir los costos de reparar o remplazar instalaciones dañadas o proporcionar financiamiento para medidas de mitigación de riesgos durante el proceso de recuperación. 

Elegibilidad:

  • La casa de adoración debe ser propiedad de u operada por una organización privada sin fines de lucro y haber sufrido daños provocados por las tormentas.
  • La instalación debe estar abierta al público.
  • La solicitud debe incluir documentación estatal y/o del Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos sobre el estado de exención fiscal, estatuto antes del desastre y documentación adicional.

Las organizaciones que proporcionan servicios no críticos tienen el requisito de solicitar un préstamo por desastre a bajo interés de la Agencia Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés) antes de ser consideradas para subvenciones de Asistencia Pública. Estas organizaciones pueden tener subvenciones disponibles para los costos de reparación o remplazo no cubiertos por los préstamos de SBA. Además, estas organizaciones pueden solicitar asistencia de FEMA y SBA al mismo tiempo.

Para obtener más información, consulte la Guía de Políticas del Programa de Asistencia Pública de FEMA (enlace en inglés), Versión 4. Las organizaciones privadas sin fines de lucro, incluidas las casas de adoración, interesadas en solicitar una subvención deben comunicarse con su manejador de emergencias local o estatal.

Recursos adicionales:

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