Asistencia federal para carreteras, puentes y entradas de vehículos de propiedad privada

Release Number:
FS 002
Release Date:
marzo 12, 2025

Para calificar para la asistencia de FEMA, se deben cumplir los siguientes criterios de elegibilidad:

  • Usted es propietario de la carretera, puente o entrada que necesita reparación o reemplazo.
  • Una inspección de FEMA determina que las reparaciones son necesarias para que un vehículo pueda acceder a su propiedad.
  • Usted es responsable, o comparte la responsabilidad con otros propietarios de vivienda, del mantenimiento de la vía de acceso privada a su residencia principal.
  • La propiedad afectada servía como su residencia principal en el momento del desastre.

Además, debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

  • La carretera, entrada o puente es el único acceso a la propiedad.
  • Nadie puede acceder a la vivienda debido a daños en la infraestructura.
    • La seguridad de los ocupantes podría verse afectada negativamente si los vehículos de servicios de emergencia no pueden llegar a la residencia sin la reparación o el reemplazo. (Esto solo se considerará si el acceso estaba disponible antes del desastre).

Si varias viviendas comparten una vía de acceso privada, cada familia debe presentar una solicitud por separado para que FEMA considere todas las formas de asistencia. La ayuda para la vía de acceso se dividirá entre los solicitantes, lo que requerirá coordinación y documentación adicional.

Los fondos para reparaciones no incluirán mejoras a la condición de la vía de acceso previa al desastre, a menos que las mejoras sean requeridas por los códigos de construcción o normativas gubernamentales vigentes.

Como solicitar asistencia de FEMA 

Si aún no ha solicitado asistencia de FEMA, todavía puede presentar su solicitud. Los propietarios de vivienda e inquilinos en los condados Breathitt, Clay, Estill, Floyd, Harlan, Johnson, Knott, Lee, Letcher, Martin, Owsley, Perry, Pike y Simpson, que fueron afectados por las inundaciones, son elegibles para solicitar asistencia de FEMA.

Puede presentar su solicitud de varias maneras:

  • En línea en DisasterAssistance.gov/es.
  • En un Centro de Recuperación por Desastre: Para encontrar el centro más cercano, visite fema.gov/DRC o envíe un mensaje de texto con la palabra “CENTRO” y su código postal al 43362 (Ejemplo: “CENTRO 29169”).
  • Utilice la aplicación móvil de FEMA
  • Llame a la línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362. El horario de atención es de 7 a.m. a 10 p.m. (EDT) hay asistencia disponible en muchos idiomas. Si usa un servicio de retransmisión, como el Servicio de Retransmisión de Video (VRS, por sus siglas en inglés), teléfono con subtítulos u otro servicio, proporcione a FEMA su número para ese servicio. 

La fecha límite para solicitar asistencia es el 25 de abril.

Para ver un video accesible sobre cómo solicitar asistencia de FEMA, visite: youtube.com/watch?v=Uhu-jpdLY1E.

Préstamos por desastre de SBA

Los propietarios de vivienda que comparten carreteras y puentes de acceso privado con otros propietarios también pueden ser elegibles para los préstamos por desastre de la Agencia Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés). Las propiedades agrícolas no son elegibles, pero un camino de acceso privado a la residencia del agricultor, la residencia en sí y sus pertenencias personales pueden ser elegibles bajo los criterios de los préstamos por desastre para viviendas. Para más información, comuníquese con su Agencia de Servicios Agrícolas (Farm Service Agency) a través del Localizador de Centros de Servicio de USDA

Para más información sobre la recuperación tras las inundaciones en Kentucky, visite www.fema.gov/es/disaster/4860. Siga la cuenta de la Región 4 de FEMA en x.com/femaregion4

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