La Ley CREW y las protecciones de USERRA

El 29 de septiembre de 2022, el presidente promulgó la Ley de Personal Civil Reservista de Emergencia (CREW, por sus siglas en inglés) de 2021. La Ley CREW modifica la Ley Robert T. Stafford de Ayuda por Desastres y Asistencia en Emergencias, así como la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA, por sus siglas en inglés) para proteger el empleo civil de los reservistas de FEMA cuando están movilizados a desastres y emergencias, o capacitación para tal, en nombre de FEMA. La nueva ley también protege a los reservistas de FEMA contra la discriminación por parte de un patrono por motivos de su afiliación, solicitud de afiliación y/o desempeño del servicio, como reservista de FEMA.

Visite la página web "Conozca sus derechos de USERRA" del Departamento de Trabajo para obtener una explicación completa de los derechos y protecciones bajo USERRA.

Respuestas a preguntas frecuentes

¿Qué protecciones reciben los reservistas en virtud de la Ley CREW?

La Ley CREW amplía USERRA para incluir a los reservistas de FEMA. USERRA se aprobó para garantizar que los miembros de los servicios uniformados tuvieran derecho a regresar a su empleo civil una vez finalizado su servicio. Los reservistas de FEMA deben ser reincorporados con la antigüedad, estatus y salario que habrían obtenido si hubieran permanecido empleados continuamente por su patrono civil. La ley también protege a las personas contra la discriminación en la contratación, promoción y retención por razón de la afiliación presente y futura a los servicios uniformados. La definición de “servicios uniformados” incluye a las Fuerzas Armadas, Guardia Nacional del Ejército y la Guardia Nacional Aérea, el cuerpo de oficiales comisionados del Servicio de Salud Pública (PHS, por sus siglas en inglés) y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés), miembros del Servicio Médico Nacional en Desastres (NDMS, por sus siglas en inglés), miembros del Sistema Nacional de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR, por sus siglas en inglés) y ahora, como resultado de la Ley CREW, los reservistas de FEMA.

¿Qué significa esto para los reservistas?

Esencialmente, la aprobación de la Ley CREW significa que cualquier reservista movilizado a un evento de la Ley Stafford no puede perder su empleo externo debido a su trabajo con FEMA. También pueden dedicar tiempo para capacitarse para tales movilizaciones. Además, están protegidos contra la discriminación laboral por ser reservistas.

¿A qué patronos es aplicable esta ley?

La ley es aplicable a TODOS los patronos, tanto público como privado, independientemente de su tamaño. Esto también incluye a los patronos extranjeros que hacen negocios en los EE. UU. y las empresas estadounidenses que hacen negocios en países extranjeros. Vea el 20 C.F.R. §1002.34.

¿Puede un reservista también tener un trabajo estatal o federal, o un trabajo en una entidad del sector privado que interactúe con FEMA?

Sí, siempre que el empleo sea aprobado por escrito por la Oficina Legal de FEMA y su supervisor antes de comenzar el empleo externo. El formulario de empleo externo se puede encontrar aquí o comunicándose con su Administración del Cadre. El servicio militar no requiere esta autorización.

¿A qué tipos de empleo son aplicables las protecciones de USERRA?

USERRA protege a todos los tipos de empleados para incluir empleados ejecutivos, gerenciales y profesionales. Vea el 20 C.F.R. §1002.43.

Además, también es aplicable a los empleados temporeros, contratados a tiempo parcial, en periodo de probatoria y estacionales. Los derechos de USERRA no se reducen porque un empleado tiene un puesto de trabajo temporal, está contratado a tiempo parcial, en periodo de probatoria o estacional. Sin embargo, un patrono no está obligado a volver a contratar a un empleado si el empleo que dejó para servir en los servicios uniformados (incluso en los reservistas) fue por un periodo breve y no recurrente y no existen expectativas razonables de que el empleo hubiera continuado indefinidamente o durante un periodo significativo. El patrono tiene la carga de probar esta defensa afirmativa. Vea el 20 C.F.R. § 1002.41.

Sin embargo, USERRA no es aplicable a los contratistas independientes. Vea el 20 C.F.R. §1002.44.

¿Protege USERRA contra la discriminación en la contratación inicial?

Sí. Un patrono no necesita realmente emplear a un reservista para que sea su "patrono" bajo USERRA, si ha denegado el empleo inicial por razón de su afiliación, solicitud de afiliación, desempeño de servicio, solicitud de servicio u obligación de servicio en los servicios uniformados (incluso FEMA). De manera similar, si una entidad retira una oferta de empleo porque el reservista está llamado a movilizarse, la entidad que retira la oferta de empleo es un patrono a los efectos de USERRA. Vea el 20 C.F.R. §1002.40.

¿Qué deben hacer los reservistas para ser elegibles para regresar a su trabajo después de una movilización?

Para ser elegible para el reempleo luego de una movilización, los reservistas deben cumplir con las cinco condiciones definidas a continuación. Vea el 20 C.F.R. § 1002.32.

El reservista:

  1. debe tener un trabajo civil;
  2. debe haber notificado por escrito o verbalmente al patrono civil antes de dejar el trabajo para el adiestramiento o movilización de reservistas, excepto cuando lo impida la necesidad de FEMA;
  3. no debe haber excedido el límite acumulativo de 5 años en períodos de servicio (aviso: esto es por patrono);
  4. debe haber sido liberado del servicio en condiciones que no sean deshonrosas para los reservistas militares y la Guardia Nacional (aviso: FEMA está determinando cómo se aplica esto a los reservistas); y
  5. debe informar al trabajo civil de manera oportuna o presentar una solicitud oportuna de reempleo (los requisitos para el reempleo oportuno se abordan a continuación).

¿Qué significa "dar aviso"?

Los reservistas deben dar aviso escrito o verbal por adelantado al patrono. Vea el 20 C.F.R. §1002.85. La ley no especifica con cuánto tiempo de anticipación se requiere, pero FEMA y el Departamento de Trabajo aconsejan que los reservistas notifiquen a sus patronos con la mayor anticipación posible según las circunstancias.

En la práctica, esto significa que el reservista debe notificar a su patrono lo antes posible después de haber aceptado su solicitud de movilización. Puede ser con 24 horas de anticipación o con 4 días de anticipación, según la fecha de llegada solicitada, pero el reservista debe avisar con la mayor anticipación posible según las circunstancias.

¿Cómo deben los reservistas dar aviso a sus patronos?

El aviso puede ser escrito o verbal. Sin embargo, se prefiere el aviso por escrito cuando sea posible. El aviso puede ser informal y no necesita seguir ningún formato específico. Sin embargo, los reservistas pueden preferir dar aviso por correo electrónico u otro método para crear un registro con sello de tiempo. Esto podría ser además de un aviso verbal. Vea el 20 C.F.R. §1002.85.

Se puede encontrar una carta de aviso de muestra en la sección de "Otra información" del Portal de respuesta de DTS. Los reservistas pueden completar este documento y proporcionarlo junto con una copia de su Solicitud de DTS a sus patronos.

¿Necesita un reservista obtener permiso de su patrono antes de aceptar una solicitud de movilización?

No. Los reservistas no están obligados a obtener permiso de su patrono. Solo se requiere la notificación. Pueden aceptar la solicitud de movilización cuando la reciben y luego notificar a su patrono lo antes posible. Vea el 20 C.F.R. §1002.87.

¿Debe un reservista programar o aceptar la movilización según las necesidades de su patrono?

No. No se requiere que el reservista se adapte a los intereses o inquietudes de su patrono con respecto al tiempo, frecuencia o duración del servicio de FEMA. El patrono no puede negarse a volver a contratar al empleado porque cree que el tiempo, frecuencia o duración del servicio no son razonables. Vea el 20 C.F.R. § 1002.104.

¿Se le puede exigir a un reservista que use las vacaciones para una movilización?

No. El patrono no puede exigir que el reservista use las vacaciones acumuladas, vacaciones anuales o vacaciones similares durante una movilización. Vea el 20 C.F.R. § 1002.153

¿Cuánto tiempo pueden movilizarse los reservistas?

No existen límites específicos en la duración de la movilización asociados con las protecciones de reempleo de USERRA. Sin embargo, los derechos de reempleo de USERRA no son aplicables si las movilizaciones acumuladas mientras el reservista trabaja para un mismo patrono exceden los cinco años. Vea el 20 C.F.R. § 1002.99

Los reservistas aún deben seguir todas las directrices de FEMA con respecto a la duración de la movilización (por ejemplo, la norma de las 50 semanas).

¿Pueden los reservistas disfrutar de rotaciones mientras están movilizados?

Los reservistas pueden disfrutar de rotaciones, tiempo libre por enfermedad y vacaciones federales mientras mantienen las protecciones de USERRA para la movilización. Los reservistas deben seguir todas las directrices aplicables de FEMA.

¿Concede USERRA el derecho a los reservistas a retener los beneficios de su patrono civil durante su movilización?

Sí, los planes de salud y de pensiones de los reservistas están cubiertos por USERRA. Las personas movilizadas durante más de 30 días pueden optar por continuar con la atención médica patrocinada por el patrono hasta por 24 meses. Sin embargo, se les puede exigir que paguen hasta el 102% de la prima total. Para las movilizaciónes de menos de 31 días, la cobertura de atención médica se brinda como si el reservista hubiera permanecido empleado. Vea 20 C.F.R. § 1002.164 y § 1002.166.

Las protecciones de pensión de USERRA son aplicables a los planes de beneficios definidos y los planes de contribuciones definidas, así como a los planes proporcionados bajo las leyes federales o estatales que rigen los beneficios de pensión para los empleados del gobierno. A los fines de la participación en el plan de pensiones, la adquisición de derechos y la acumulación de beneficios, USERRA trata a los reservistas como un servicio continuo con el patrono. Vea 20 C.F.R. § 1002.149, § 1002.259 y § 1002.260.

¿Cuándo se requiere que un reservista notifique a su patrono que regresará al trabajo?

Depende de la duración de la movilización, que puede incluir rotaciones. Vea 20 C.F.R. § 1002.115.

  • Para una movilización de 30 días o menos, el reservista debe regresar al comienzo del siguiente período de trabajo regularmente programado el primer día completo una vez la movilización está finalizada, teniendo en cuenta la duración del viaje seguro a casa más un período de descanso de ocho horas.
  • Para una movilización de 31 a 180 días, el reservista debe presentar una solicitud de reempleo dentro de los 14 días posteriores una vez la movilización está finalizada.
  • Para una movilización de 181 días o más, se debe presentar una solicitud de reempleo dentro de los 90 días posteriores una vez la movilización está finalizada.

Una solicitud de reempleo no necesita seguir ningún formato en particular. El reservista puede presentar su solicitud de forma verbal o escrita. La solicitud debe indicar que el reservista es un exempleado que regresa de la movilización y que busca volver a trabajar con el patrono anterior al servicio. Vea 20 C.F.R. § 1002.118.

¿Se requiere que un reservista le diga a su patrono que tiene la intención de regresar al empleo al finalizar su movilización antes de irse a servir para FEMA?

No. Cuando el reservista deja el puesto de trabajo para comenzar el servicio, no está obligado a decirle al patrono civil que tiene la intención de regresar al empleo después de finalizar el servicio para FEMA. Vea 20 C.F.R. §1002.88.

¿Puede un patrono exigir evidencia de que se movilizó el reservista?

Sí, si la movilización duró más de 30 días. Vea 20 C.F.R. § 1002.121. Si se solicita, el reservista debe proporcionar documentación que compruebe que:

  1. la solicitud de regresar al empleo fue oportuna;
  2. el empleado no ha excedido el límite de cinco años en la duración del servicio, menos las excepciones; y
  3. la separación o destitución del empleado del servicio no fue descalificadora.

Los siguientes documentos serán suficientes: copias de sus declaraciones de ingresos y vacaciones de FEMA de sus cuenta de MyEPP o una copia de su historial de movilización de su cuenta de DTS.

Si los patronos desean verificar la información sobre la movilización de un empleado, pueden enviar un correo electrónico a FEMA-CREW-Act@fema.dhs.gov con el nombre y el número de movilización del personal de respuesta. FEMA verificará solo que: el personal de respuesta es un reservista de FEMA, la fecha de inicio de la movilización y la fecha de finalización de la movilización (si ha concluido una movilización).

¿Qué pasa si un reservista cree que su patrono no está respetando las protecciones de USERRA?

Si un reservista tiene problemas para hacer cumplir sus derechos y protecciones bajo USERRA, debe visitar la página web del Servicio de Empleo y Capacitación para Veteranos del Departamento de Trabajo de USERRA en http://www.dol.gov/vets/programs/userra y/o, llamar a la línea gratuita de información y ayuda, disponible de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. (hora del este), al 1-866-4-USA-DOL (1-866-487-2365). La página web incluye enlaces a la ley, los reglamentas y la guía de USERRA del Departamento de Trabajo, que brindan más detalles sobre estos temas. Vea 20 C.F.R. § 1002.288.

Un reservista también puede iniciar una acción legal privada en un tribunal de justicia para hacer cumplir sus derechos bajo USERRA. Un reservista no está obligado a utilizar VETS si decide no hacerlo. Vea 20 C.F.R. § 1002.288 y § 1002.303.

Preguntas

Los reservistas que tengan preguntas sobre cómo la Ley CREW afecta su movilización deben enviar un correo electrónico a FEMA-CREW-Act@fema.dhs.gov.

Para obtener información más detallada sobre los derechos y protecciones de USERRA, visite la página web del Departamento de trabajo en (Conozca sus derechos | Departamento de Trabajo de EE. UU. (dol.gov).

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