El Uso de las Autoridades de la Ley de Producción para la Defensa para Apoyar la Respuesta a la Pandemia

Release Date:
marzo 20, 2020

La Ley de Producción para la Defensa (DPA, por sus siglas en inglés) de 1950, según enmendada (50 U.S.C. 4501 et seq.) es la fuente principal de las autoridades presidenciales que se pueden usar para agilizar y expandir los suministros y servicios críticos del sector privado que se necesitan para promover la defensa nacional. Esto incluye tanto las actividades preparación y respuesta por emergencias que se realizan de acuerdo con el título VI de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias como las actividades destinadas para proteger y restaurar las operaciones relativas a la infraestructura crítica.

La Ley exige que las compañías prioricen los pedidos y contratos del gobierno que son necesarios para satisfacer las labores de respuesta que se están realizando por la pandemia del coronavirus COVID-19. También se pueden usar las autoridades para proveer incentivas y asistencia financiera a la industria privada para expandir su producción y capacidad para los suministros y recursos necesarios. Cuatro autoridades de la Ley de Producción para la Defensa podrían ser herramientas importantes en las labores en marcha para combatir la amenaza del coronavirus.

Autoridad de Prioridades del Título I

  • El Título I de la DPA provee al gobierno la autoridad para requerir que se acepten los contratos y pedidos y que sean priorizados para asegurar que todos los materiales, servicios, e instalaciones que se necesiten estén disponibles para la defensa nacional.
  • El presidente delegó la autoridad y las responsabilidades de la DPA a seis departamentos federales para manejar el uso de la autoridad de prioridades para los recursos en sus jurisdicciones. Los seis departamentos con la autoridad delegada incluyen:
    • El Departamento de Agricultura de los EE. UU. para recursos de alimentos, instalaciones para recursos de alimentos, recursos de ganado, recursos veterinarios, recursos de sanidad vegetal, y la distribución de doméstica de equipo agrícola y abono comercial;
    • El Departamento de Defensa de EE. UU. para recursos de agua;
    • El Departamento de Energía de EE. UU. para todas las formas de la energía;
    • El Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (HHS, por sus siglas en inglés) para recursos sanitarios y médicos, los cuales pueden incluir equipo de protección personal;
    • El Departamento de Transporte de EE. UU. para recursos de transporte civil; y
    • El Departamento de Comercio de EE. UU. para todos los otros materiales, servicios, e instalaciones.
  • Las calificaciones de prioridad pueden ser incluidas en los contratos y pedidos para la adquisición de recursos sanitarios como equipo de protección personal para asegurar que el gobierno federal cuente con los recursos necesarios para combatir contra el COVID-19.

Autoridad de Asignación del Título I

  • El Título I también provee la autoridad para asignar suministros limitados de materiales, servicios, e instalaciones que podrían ser usados para controlar la distribución de los recursos sanitarios sobrecargados. La autoridad de asignación está bajo cada agencia para los recursos bajo la jurisdicción de cada una (por ejemplo, recursos de salud para HHS). La Orden Ejecutiva del 18 de marzo del presidente Trump formalizó las prioridades de HHS.
  • La Ley dispone tres tipos de órdenes de asignación que se pueden utilizar para la respuesta al COVID-19:
    • Reserva: Exige que la compañía reserve los materiales, servicios, o instalaciones en espera de una orden con calificación de prioridad.
    • Directiva: Exige que la compañía realice o no realice determinadas acciones (por ejemplo, empezar o reducir la producción de un artículo).
    • Distribución: Especifica la cantidad máxima de materiales, servicios, o instalaciones que se autorizan para un uso específico.

Autoridades de Incentivas Financieras del Título III

  • El Título III de la DPA autoriza el uso de varias incentivas financieras destinadas a promover que la industria privada agilice y expanda su producción y servicios para fines de la defensa nacional.
  • Para una pandemia, se podrían utilizar estas autoridades para promover la inversión por parte del sector privado en capacidad de producción adicional para equipo médico, equipo de protección personal, vacunas, y medicamentos antivirales.
  • Estas incentivas incluyen:
    • Compras por parte del Gobierno;
    • Compromisos de compra (cuando el gobierno promueve la producción aumentada, pero no acepta el inventario si se puede encontrar otro comprador);
    • Permitiendo que las empresas privadas utilicen equipo que pertenece al gobierno; y
    • Préstamos garantizados, los cuales requieren la promulgación de legislación adicional por parte del Congreso.

Convenios Voluntarios del Título VII

  • Un convenio voluntario es un acuerdo entre el gobierno federal y dos o más representantes del sector de la industria, el comercio, la finanza, la agricultura, los sindicatos, u otros intereses privados que sirve para planificar y coordinar las acciones en pro de la defensa nacional o actividades de preparación y respuesta a emergencias.
  • Los participantes de un convenio voluntario reciben exenciones de la legislación antimonopolio para actividades bajo la DPA.
  • Un convenio voluntario entre fabricantes de recursos sanitarios podría ser usado para coordinar la producción aumentada de equipo de protección personal y respiradores.
  • Un convenio voluntario entre proveedores médicos y primeros intervinientes podría ser usado para planificar y coordinar el tratamiento y la cuarentena durante una pandemia.

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