Implementación de la Orden de Asignación de Exportaciones de EPP Escasos y Notificación de Exenciones de FEMA

Release Date:
abril 22, 2020

FEMA publicó una Regla Final Temporal y un aviso posterior en el Registro Federal el 10 y el 17 de abril de 2020, en el que se describe la aplicación del Memorando del Presidente, "Asignación de ciertos recursos sanitarios y médicos escasos o amenazados para uso doméstico". La Regla Final Temporal es una orden de asignación emitida por el Administrador de FEMA para revisar las exportaciones de cinco tipos de Equipo de Protección Personal (EPP), también conocidos como "materiales cubiertos", necesarios para responder a la pandemia de coronavirus (COVID-19). La segunda notificación proporciona orientación sobre la aplicación de la orden de asignación e incluye varios tipos de envíos que generalmente estarán exentos de la retención por parte del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés).

Información sobre la orden de asignación

FEMA está trabajando en estrecha coordinación con CBP para revisar los envíos de cinco tipos de materiales cubiertos antes de permitir su exportación desde los Estados Unidos para asegurar que las necesidades de EPP se cumplen para nuestros trabajadores de la salud de primera línea y el público americano. Los materiales cubiertos incluyen respiradores N95, otros respiradores, mascarillas quirúrgicas y guantes de EPP. Para cada envío, FEMA tiene tres opciones:

  • FEMA puede comprar parte o todo el envío, usando una orden clasificada bajo el Título 1 de la Ley de Producción de Defensa;
  • FEMA puede devolver todo o parte del envío para su distribución en la cadena de suministro nacional; o
  • FEMA puede permitir que todo o parte del cargamento proceda según lo previsto para la exportación.

Alcance de la orden de asignación

La orden de asignación solo se aplica a los envíos de estos cinco materiales cubiertos:

  • Mascarillas de respiración con filtro N95, incluidos los dispositivos que son mascarillas desechables de media pieza sin motor que purifican el aire y que se utilizan para cubrir la nariz y la boca del usuario;
  • Otras mascarillas de respiración con filtro (por ejemplo, las designadas como N99, N100, R95, R99, R100, o P95, P99, P100), incluidos los dispositivos de protección respiratoria desechables de un solo uso con media mascarilla que cubren las vías respiratorias del usuario (nariz y boca) y ofrecen protección contra las partículas de materiales a un nivel de eficacia de filtración N95 según 42 CFR 84.181;
  • Respiradores elastoméricos y purificadores de aire y filtros/cartuchos de partículas apropiados;
  • Mascarillas quirúrgicas PPE, incluidas las que cubren la nariz y la boca del usuario y proporcionan una barrera física a los fluidos y materiales particulados; y
  • Los guantes de EPP o los guantes quirúrgicos, incluidos los definidos en 21 CFR 880.6250 (guantes de examen) y 878.4460 (guantes quirúrgicos) y los guantes destinados a los mismos fines.
  • FEMA puede añadir materiales adicionales a este pedido en un futuro. Los envíos de otros materiales, incluyendo otros EPP, no están cubiertos por esta orden de asignación.

Efecto sobre los envíos

Para aclarar, no todos los envíos de materiales cubiertos serán detenidos para la determinación de FEMA, y no todos los envíos detenidos para la determinación de FEMA serán prohibidos para su exportación.

Después de que se envíe un envío para su exportación, el CBP llevará a cabo una revisión preliminar de todos los materiales en el Sistema Automatizado de Exportación (AES), incluyendo cualquier Carta de Atestado presentada por el remitente (si es necesario). Si la exportación entra claramente dentro de una exención, el CBP puede permitir que el envío proceda inmediatamente a la exportación.

En otras circunstancias, el CBP enviará información sobre la exportación a FEMA. FEMA examinará el envío con la asistencia del Grupo de Trabajo para el examen de las cargas de exportación, que incluye representantes del CBP, el Departamento de Estado, el Departamento de Comercio y la Administración de Drogas y Alimentos. Después de que FEMA tome una determinación, FEMA dirigirá la decisión al exportador a través del CBP.

FEMA está tomando todas las medidas posibles para reducir al mínimo las demoras causadas por esta orden de asignación. Una vez notificada por el CBP, desde la detención hasta la determinación, FEMA tiene como objetivo tomar una decisión dentro de las 72 horas.

Exenciones de la orden de asignación

A fin de reducir al mínimo la interrupción de la cadena de suministro y utilizar los recursos de los organismos de manera eficiente, FEMA ha establecido varias excepciones a la orden de asignación. Los envíos que están dentro de una o más exenciones pueden ser exportados automáticamente, con sujeción a las advertencias descritas al final de esta sección.

El pedido de asignación inicial preveía una exención para los envíos realizados por fabricantes estadounidenses con acuerdos de exportación continuos con clientes de otros países, o en su nombre, desde al menos el 1º de enero de 2020, siempre y cuando al menos el 80 % de la producción nacional de esos fabricantes de los materiales abarcados, por artículo, se hubiera distribuido en los Estados Unidos en los 12 meses anteriores. Los exportadores que consideren que un envío entra en el ámbito de aplicación de esta exención deberán presentar una carta de certificación (que se describe a continuación) en la que se describa el envío y la aplicabilidad de la exención.

La notificación publicada en el Registro Federal el 17 de abril identifica varias exenciones adicionales. Los exportadores que deseen presentar un envío bajo una de las cinco exenciones siguientes deben presentar una carta de certificación con la información del envío introducida en el AES:

  • Exportaciones de materiales cubiertos por organizaciones no gubernamentales o sin fines de lucro que son únicamente para su donación a organizaciones benéficas o gobiernos extranjeros para su distribución gratuita (no venta) en su(s) destino(s).
  • Transferencias entre compañías de materiales cubiertos por empresas estadounidenses desde instalaciones nacionales a instalaciones extranjeras de propiedad de la empresa o afiliadas a ella.
  • Envíos de materiales cubiertos que se exportan únicamente para su ensamblaje en equipos médicos y equipos de pruebas de diagnóstico destinados a la venta y entrega en los Estados Unidos.
  • Mercancía en tránsito: envíos en tránsito por los Estados Unidos con un remitente y un destinatario extranjeros, incluidos los envíos introducidos temporalmente en un almacén o admitidos temporalmente en una zona de comercio exterior.
  • Envíos cuyo destino final es Canadá o México.

En el caso de varias otras exenciones, que se enumeran a continuación, no se requieren cartas de certificación. Sin embargo, los expedidores pueden presentar documentación adicional si consideran que sería de utilidad para ayudar a FEMA a determinar si se aplica una exención:

Envíos a los estados libres asociados y territorios de los Estados Unidos, incluidos Guam, Samoa Americana, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas (incluidas las islas periféricas menores).

  • Equipos médicos y equipos de pruebas de diagnóstico sellados y estériles en los que solo una parte del equipo está compuesta por uno o más materiales cubiertos que no pueden ser retirados fácilmente sin dañar los equipos.
  • Envíos diplomáticos declarados desde embajadas y consulados extranjeros a sus países de origen. Éstos pueden ser enviados a través de intermediarios (proveedores de logística) pero se envían y consignan desde y hacia gobiernos extranjeros.
  • Envíos a direcciones militares de los Estados Unidos en el extranjero, puestos del servicio exterior (por ejemplo, oficinas de correos diplomáticos) y embajadas.
  • Envíos realizados por o en nombre del Gobierno Federal de los Estados Unidos, incluidos sus militares.

Si el CBP cree que un exportador está modificando intencionadamente sus envíos para aprovechar una o más exenciones, el CBP puede detener un envío y remitir información sobre ese envío (incluida la base de la creencia del CBP sobre la modificación intencionada) a FEMA para su determinación.

Además, el CBP puede, a su discreción, remitir otros envíos a FEMA para su consideración si el organismo no cree que un envío está claramente comprendido en una o más exenciones.

¿Cuándo y cómo presentar una carta de certificación?

Las cartas de certificación solo se necesitan si el expedidor planea exportar uno o más de los materiales cubiertos enumerados en la orden de asignación, y si este envío entra en una de las exenciones para las que se requiere una carta de certificación. Éstas deben presentarse a través del AES al CBP junto con otros documentos de exportación.

FEMA recomienda que se incluyan los siguientes elementos en una carta de certificación:

  • Descripción del tipo y la cantidad de materiales cubiertos que se incluyen en el envío. Si el envío no contiene ninguno de los cinco materiales cubiertos, entonces no es necesario presentar la carta de atestación, ya que el envío queda fuera de la orden de asignación.
  • Una descripción de la(s) exención(es) a la(s) que el propietario o exportador considera que corresponde la remesa. Para obtener una lista completa de las exenciones, revise los avisos del Registro Federal publicados por FEMA en la orden de asignación y el aviso subsiguiente.
  • Una breve declaración describiendo por qué se aplica la exención reclamada.
  • Una breve declaración describiendo el uso final previsto de los materiales exportados.
  • Una declaración en la que se confirme que la información proporcionada es verdadera y exacta, según el conocimiento del exportador, y que éste es consciente de que la información falsa está sujeta a enjuiciamiento en virtud de la DPA, como se describe en la orden de asignación.

Las cartas de certificación se recopilan de conformidad con el número de control OMB 1660-0148, Carta de certificación relativa a la exportación de determinados recursos médicos escasos o amenazados, válida hasta el 10 de agosto de 2020.

Autoridades relevantes para las acciones de asignación

Ley de Producción de Defensa - Título I

La sección de la DPA permite al Presidente, y a las agencias debidamente delegadas, "asignar materiales, servicios e instalaciones de tal manera, en tales condiciones, y en la medida en que lo considere necesario o apropiado para promover la defensa nacional" (50 U.S. Code § 4511(a)(2)).

Orden Ejecutiva 13911 - Delegación de autoridad adicional en virtud de la DPA con respecto a la salud y los recursos médicos para responder a la propagación de COVID-19

El Presidente firmó la Orden Ejecutiva 13911 el 27 de marzo. El Título 4 de esta Orden Ejecutiva le dio al Secretario de Seguridad Nacional y al Secretario de Salud y Servicios Humanos la autoridad para implementar el Título 1 de la DPA. A su vez, el 1 de abril, el Secretario de Seguridad Nacional delegó esta autoridad al Administrador de FEMA en la Delegación 09052 Rev 00.1 del Departamento de Seguridad Nacional, "Delegación de la Autoridad de la Ley de Producción de Defensa al Administrador de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias".

Memorando del Presidente - Asignación de ciertos recursos médicos y de salud escasos o amenazados para uso doméstico

En el memorando firmado el 3 de abril, el Presidente señaló que "la política de los Estados Unidos es impedir que los corredores, distribuidores y otros intermediarios nacionales" desvíen al extranjero cinco tipos de material cubierto. En el memorando se ordenaba al Secretario de Seguridad Interior, por conducto del Administrador de FEMA, que "utilizara toda la autoridad disponible en virtud del artículo 101 de la [DPA] para asignar al uso nacional, según procediera" los cinco tipos de materiales abarcados que se proporcionaban en el recuadro de texto.

Regla final provisional de FEMA - Priorización y asignación de ciertos recursos sanitarios y médicos escasos o amenazados para uso doméstico

El 10 de abril, el Administrador de FEMA emitió y publicó la orden de asignación en el Registro Federal. La notificación permite a FEMA revisar los envíos de EPP sujetos a esta orden de asignación que incluyen: Respiradores N95 y una variedad de otros respiradores con filtro; respiradores purificadores de aire; mascarillas quirúrgicas; y guantes quirúrgicos. Estos son los mismos cinco tipos de materiales a los que se hace referencia en el Memorando del Presidente.

Preguntas adicionales

Por favor, envíe un correo electrónico a uno de los siguientes puntos de contacto para cualquier pregunta. Para preguntas sobre un envío específico, envíe un correo electrónico al buzón de correo electrónico para COVID-19 del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos.

Para preguntas generales sobre la implementación de la orden de asignación y la notificación de exenciones en el Registro Federal, envíe un correo electrónico al Centro Nacional de Operaciones de Emergencia de Negocios de FEMA, en NBEOC@max.gov.

 

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