Preguntas frecuentes sobre Asistencia para gastos fúnebres
El período del incidente por COVID-19 concluyó el 11 de mayo de 2023. FEMA continuará proveyendo asistencia para gastos fúnebres hasta el 30 de septiembre de 2025 para las personas que perdieron a seres queridos debido a esta pandemia.
Respuestas a preguntas frecuentes
Es posible que usted sea elegible si cumple los siguientes requisitos:
- Es ciudadano estadounidense, residente no ciudadano o extranjero calificado que incurrió gastos fúnebres a partir del 20 de enero de 2020 y
- Los gastos fúnebres eran para una persona cuyo fallecimiento en los Estados Unidos, sus territorios o el Distrito de Columbia podría haber sido causado por, o probablemente fue resultado de, COVID-19.
Sí. Si usted recién solicitó asistencia de FEMA por daños a su hogar y/o propiedad personal y también incurrió gastos fúnebres por un fallecimiento atribuido a COVID-19 a partir del 20 de enero de 2020, puede solicitar la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19. Tendrá que llamar a la Línea de ayuda de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 para completar la solicitud para la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19.
FEMA no se comunicará con usted a menos que usted ya haya llamado a FEMA y solicitado la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19. No debe divulgar datos como el nombre, fecha de nacimiento o número de Seguro Social de cualquier individuo fallecido durante una llamada no solicitada o en un correo electrónico no solicitado de cualquier persona.
Las llamadas de FEMA podrían provenir de un número no identificado. Si usted tiene dudas sobre alguien que lo llame, cuelgue el teléfono y presente una denuncia con la Línea de ayuda de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 llamando al 844-684-3333 o con la Línea de ayuda del Centro Nacional contra Fraude por Desastre llamando al 866-720-5721.
No. La declaración escrita debe ser firmada por el funcionario de certificación que consta en el acta de defunción, o el examinador médico o médico forense en la jurisdicción donde el individuo falleció.
FEMA tiene autorización para proporcionar la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 directamente a un solicitante elegible. El solicitante es responsable de liquidar las deudas pendientes con la funeraria.
FEMA no proveerá fondos de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 a los estados, las tribus, los territorios, los negocios, las organizaciones y otras entidades. La sociedad de entierros tendría que facilitar una factura detallada al miembro de la sociedad. Entonces, el miembro de la sociedad presentaría la factura a FEMA como parte de su solicitud para la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19.
Para muchos, la pandemia de COVID-19 les ha causado una pena abrumadora. Si usted necesita ayuda o apoyo, por favor:
- Llame o envíe un mensaje de texto a la línea de ayuda para angustia por desastres al 800-985-5990 para obtener ayuda y apoyo de inmediato.
- Visite la página web del Centro virtual de asistencia familiar de la Cruz Roja Americana, o llame al 833-492-0094, para obtener consuelo, apoyo, información y referidos a recursos si usted sufrió una pérdida debido a COVID-19. Todo el apoyo se proporciona de manera virtual y es totalmente confidencial.
Se debe enumerar por separado (es decir, detallar) cada costo en el paquete de servicios funerarios. La documentación también debe incluir lo siguiente:
- El nombre del individuo responsable del costo;
- El nombre del fallecido;
- La cantidad total de los gastos funerarios; y
- La fecha en que se incurrieron los gastos funerarios.
Se recomienda que proporcione documentación para verificar que el fallecimiento se atribuyó a COVID-19, junto con los comprobantes de los gastos fúnebres y comprobantes de otras formas de asistencia fúnebre que haya recibido, lo antes posible. Una vez que FEMA reciba toda su documentación, la verificaremos y la validaremos como parte del proceso de revisión de la solicitud.
Cualquier fuente de pago designada específicamente para un funeral antes del fallecimiento se considera una duplicación y no es elegible para el reembolso. Esto incluye el seguro de entierro o de funeral, un contrato de funeral planificado o prepago, un fideicomiso prepago para gastos fúnebres o un fideicomiso irrevocable para Medicaid.
Sin embargo, si los gastos fúnebres relacionados con COVID-19 que se incurrieron a partir del 20 de enero de 2020 exceden la financiación destinada para pagar estos costos, FEMA podrá evaluar sus recibos y otra documentación para costos elegibles no cubiertos por dichos fondos para asegurar que no haya ninguna duplicación de beneficios. Por ejemplo, si usted incurre gastos por un funeral de $10,000, y el seguro de funeral o de entierro solo cubre $8,000, podría ser elegible para recibir $2,000 en Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19.