Preguntas frecuentes sobre Asistencia para gastos fúnebres

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El período del incidente por COVID-19 concluyó el 11 de mayo de 2023. FEMA continuará proveyendo asistencia para gastos fúnebres hasta el 30 de septiembre de 2025 para las personas que perdieron a seres queridos debido a esta pandemia.

Respuestas a preguntas frecuentes

FEMA no considera los fondos del seguro de vida, beneficios de fallecimientos u otras formas de asistencia que no sean específicamente destinadas a sufragar los gastos fúnebres como duplicaciones de beneficios. Por lo tanto, los solicitantes que usaron el seguro de vida para pagar los gastos fúnebres pueden ser considerados para la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19.

Cualquier fuente de pago designada específicamente para un funeral antes del fallecimiento se considera una duplicación y no es elegible para el reembolso. Esto incluye el seguro de entierro o de funeral, un contrato de funeral planificado o prepago, un fideicomiso prepago para gastos fúnebres o un fideicomiso irrevocable para Medicaid.

Sin embargo, si los gastos fúnebres relacionados con COVID-19 que se incurrieron a partir del 20 de enero de 2020 exceden la financiación destinada para pagar estos costos, FEMA podrá evaluar sus recibos y otra documentación para costos elegibles no cubiertos por dichos fondos para asegurar que no haya ninguna duplicación de beneficios. Por ejemplo, si usted incurre gastos por un funeral de $10,000, y el seguro de funeral o de entierro solo cubre $8,000, podría ser elegible para recibir $2,000 en Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19.

Cuando llama a la Línea de ayuda de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 para solicitar la asistencia, usted tendrá que proporcionar los siguientes datos:

  • Número de Seguro Social del solicitante y de la persona fallecida
  • Fecha de nacimiento del solicitante y de la persona fallecida
  • Dirección postal actual del solicitante
  • Número de teléfono actual del solicitante
  • Lugar o dirección donde la persona falleció
  • Información sobre pólizas del seguro de entierro o de funeral
  • Información sobre otras formas de asistencia para gastos fúnebres que haya recibido, tales como las donaciones, subvenciones de la Ley CARES y asistencia de organizaciones voluntarias
  • Número de ruta y número de cuenta la cuenta corriente o de ahorros del solicitante (para el depósito directo, si se solicita)

Debe proporcionar una copia del acta de defunción, comprobantes de los gastos fúnebres incurridos y comprobantes de cualquier asistencia para gastos fúnebres que recibió de cualquier otra fuente.

  • El acta de defunción debe indicar que la muerte fue causada por, “puede haber sido caudada por” o “probablemente fue resultado de" COVID-19 o síntomas similares a COVID-19. Frases similares que indiquen una alta probabilidad de COVID-19 se consideran atribución suficiente.
  • La muerte debe haber ocurrido en los Estados Unidos, incluyendo los territorios de los EE. UU. o el Distrito de Columbia. Gastos fúnebres incurridos por un ciudadano estadounidense que falleció fuera de los Estados Unidos no son elegibles.
  • La documentación de los gastos (recibos, contrato con la funeraria, etc.) debe incluir su nombre como la persona responsable de los gastos, el nombre de la persona fallecida, un desglose de los gastos fúnebres y comprobantes que demuestran que los gastos fúnebres se incurrieron a partir del 20 de enero de 2020.
  • También debe proporcionar a FEMA comprobantes de los fondos recibidos de otras fuentes que se destinaron específicamente para costos fúnebres. La Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 no puede duplicar pagos del seguro de entierro o de funeral, contratos de funerales planificados y prepagos, fideicomisos irrevocables para Medicaid, asistencia económica de organizaciones voluntarias, programas o agencias gubernamentales u cualquier ora fuente destinada específicamente para gastos fúnebres. De toda Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 se restará la cantidad que usted recibiera en otra asistencia para los mismos gastos.
  • Los pagos del seguro de vida no se consideran una duplicación de los beneficios de la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19.

Para empezar el proceso para enmendar el acta de defunción, debe comunicarse con el individuo que certificó el fallecimiento. Podría ser un médico, un médico forense o un examinador médico. Podría proporcionar a esta persona las pruebas que demuestran que el fallecimiento fue atribuible a COVID-19.

Es posible que usted sea elegible si cumple los siguientes requisitos:

  • Es ciudadano estadounidense, residente no ciudadano o extranjero calificado que incurrió gastos fúnebres a partir del 20 de enero de 2020 y
  • Los gastos fúnebres eran para una persona cuyo fallecimiento en los Estados Unidos, sus territorios o el Distrito de Columbia podría haber sido causado por, o probablemente fue resultado de, COVID-19.

Tiene 60 días a partir de la fecha de la carta de decisión para subir, enviar por fax o enviar por correo postal una carta escrita y firmada para apelar la decisión de FEMA.

La carta de apelación debe incluir la siguiente información:

  • Su nombre completo; su número de solicitud de FEMA; el número del desastre de FEMA; y su número de teléfono y dirección actuales. Debe incluir su número de solicitud en cada página de la documentación de su apelación.
  • Una explicación de por qué usted cree que la decisión de FEMA no es correcta.
  • La documentación justificativa, tal como el acta de defunción, el contrato con la funeraria, la factura, una declaración escrita, etc.
  • Su firma.

Puede presentar sus documentos de apelación de una de las siguientes maneras:

  • Subirlos a su cuenta en DisasterAssistance.gov/es
  • Por fax: 855-261-3452
  • Por correo postal: P.O. BOX 10001, Hyattsville, MD 20782

Su carta de decisión sobre la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 indica la documentación especifica que usted debe facilitar a FEMA si decide apelar. Un representante de FEMA podría llamarlo a usted para obtener más detalles, o usted puede llamar a la Línea de ayuda de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 para obtener más información sobre la documentación que se necesita.

FEMA no se comunicará con usted a menos que usted ya haya llamado a FEMA y solicitado la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19. No debe divulgar datos como el nombre, fecha de nacimiento o número de Seguro Social de cualquier individuo fallecido durante una llamada no solicitada o en un correo electrónico no solicitado de cualquier persona.

Las llamadas de FEMA podrían provenir de un número no identificado. Si usted tiene dudas sobre alguien que lo llame, cuelgue el teléfono y presente una denuncia con la Línea de ayuda de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 llamando al 844-684-3333 o con la Línea de ayuda del Centro Nacional contra Fraude por Desastre llamando al 866-720-5721.

La solicitud de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 se completa por teléfono con un agente de FEMA para asegurar su exactitud, y los solicitantes tendrán que proporcionar los siguientes datos cuando llaman:

  • Número de Seguro Social del solicitante y de la persona fallecida
  • Fecha de nacimiento del solicitante y de la persona fallecida
  • Dirección postal actual del solicitante
  • Número de teléfono actual del solicitante
  • Lugar o dirección donde la persona falleció
  • Información sobre pólizas del seguro de entierro o de funeral
  • Información sobre otras formas de asistencia para gastos fúnebres que haya recibido, tales como las donaciones, subvenciones de la Ley CARES y asistencia de organizaciones voluntarias
  • Número de ruta y número de cuenta la cuenta corriente o de ahorros del solicitante (para el depósito directo, si se solicita)

Aunque un empleado de la funeraria puede ayudar al individuo a reunir la documentación necesaria, no podrá hablar en nombre del solicitante a menos que el solicitante haya designado al empleado para actuar en su nombre a través de un poder.

FEMA amplió sus requisitos para la documentación de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 para permitir que los solicitantes presenten una declaración escrita del funcionario de certificación que consta en el acta de defunción, el examinador médico o el médico forense en que éste atribuye el fallecimiento a COVID-19 para muertes que ocurrieron entre el 20 de enero y el 16 de mayo de 2020.

La declaración escrita debe adjuntarse al acta de defunción e incluir una ruta causal, o una explicación, que conecta la causa de la muerte que aparece en el acta de defunción con COVID-‍19.

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