Preguntas frecuentes sobre Asistencia para gastos fúnebres
El período del incidente por COVID-19 concluyó el 11 de mayo de 2023. FEMA continuará proveyendo asistencia para gastos fúnebres hasta el 30 de septiembre de 2025 para las personas que perdieron a seres queridos debido a esta pandemia.
Respuestas a preguntas frecuentes
No.
Cualquier fuente de pago designada específicamente para pagar por un funeral antes del fallecimiento se considera una duplicación y no es elegible para el reembolso. Esto incluye el seguro de entierro o de funeral, un contrato de funeral planificado o prepago, un fideicomiso prepago para gastos fúnebres o un fideicomiso irrevocable para Medicaid.
Para ser elegible para la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19, usted debe proporcionar documentación que demuestra que incurrió gastos fúnebres relacionados con COVID-19 a partir del 20 de enero de 2020. FEMA no puede proveer asistencia económica que duplica ninguna fuente de fondos designada específicamente para pagar por un funeral antes del fallecimiento o por un fallecimiento que no se atribuya a COVID-19.
La solicitud de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 se completa por teléfono con un agente de FEMA para asegurar su exactitud, y los solicitantes tendrán que proporcionar los siguientes datos cuando llaman:
- Número de Seguro Social del solicitante y de la persona fallecida
- Fecha de nacimiento del solicitante y de la persona fallecida
- Dirección postal actual del solicitante
- Número de teléfono actual del solicitante
- Lugar o dirección donde la persona falleció
- Información sobre pólizas del seguro de entierro o de funeral
- Información sobre otras formas de asistencia para gastos fúnebres que haya recibido, tales como las donaciones, subvenciones de la Ley CARES y asistencia de organizaciones voluntarias
- Número de ruta y número de cuenta la cuenta corriente o de ahorros del solicitante (para el depósito directo, si se solicita)
No se le pedirá a usted que proporcione ningún comprobante del seguro de vida. Los pagos del seguro de vida no se consideran una duplicación de la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19.
Los directores de funerarias no tienen ninguna responsabilidad legal de ayudar con la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19. FEMA podría llamar a la funeraria respectiva para verificar los recibos o gastos presentados por un solicitante.
Tras haber consultado con los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), FEMA cree que la gran mayoría de casos de COVID-19 no diagnosticados probablemente ocurrieron durante los primeros días de la pandemia y antes de la implementación de la orientación de los CDC sobre la certificación de fallecimientos relacionados con COVID-19 a nivel nacional.
La Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 se considera un pago único para gastos fúnebres, y usted debe solicitar la asistencia después de haber incurrido todos los gastos. Si incurre gastos fúnebres adicionales después de recibir la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19, tendrá que presentar una apelación y la documentación justificativa adicional (por ejemplo, recibos, el contrato con la funeraria, etc.). La Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 se limita a un máximo de $9,000 por individuo fallecido.
Durante los primeros 365 días después de solicitar Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19, FEMA envía una serie de recordatorios para pedir que usted presente la información y documentación necesaria pendiente. Si no presenta la información y documentación dentro de 365 días, se le notificará que se ha suspendido su solicitud. Cuando la solicitud está suspendida, FEMA no enviará recordatorios adicionales y no dará seguimiento adicional a su solicitud. Si usted ya no desea ser considerado para la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19, no es necesario hacer nada más. Si desea que FEMA continúe tramitando su solicitud, puede presentar la información y documentación necesaria y FEMA reabrirá su solicitud para procesamiento adicional. No tendrá que presentar una apelación.
Los gastos elegibles para la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 suelen incluir, entre otros:
- Servicios fúnebres
- Cremación
- Entierro
- Transporte para un máximo de dos personas para identificar a la persona fallecida
- Traslado de los restos
- Ataúd o urna
- Parcela de entierro o nicho de cremación
- Marcador o lápida
- Servicios de oficiantes o clero
- Organización de la ceremonia funeraria
- Uso del equipo o personal de la funeraria
- Costos asociados con la emisión y certificación de varias actas de defunción
- Gastos adicionales exigidos por cualquier ley u ordenanza correspondiente del gobierno local o estatal
Cuando llama a la Línea de ayuda de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 para solicitar la asistencia, usted tendrá que proporcionar los siguientes datos:
- Número de Seguro Social del solicitante y de la persona fallecida
- Fecha de nacimiento del solicitante y de la persona fallecida
- Dirección postal actual del solicitante
- Número de teléfono actual del solicitante
- Lugar o dirección donde la persona falleció
- Información sobre pólizas del seguro de entierro o de funeral
- Información sobre otras formas de asistencia para gastos fúnebres que haya recibido, tales como las donaciones, subvenciones de la Ley CARES y asistencia de organizaciones voluntarias
- Número de ruta y número de cuenta la cuenta corriente o de ahorros del solicitante (para el depósito directo, si se solicita)
FEMA amplió sus requisitos para la documentación de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 para permitir que los solicitantes presenten una declaración escrita del funcionario de certificación que consta en el acta de defunción, el examinador médico o el médico forense en que éste atribuye el fallecimiento a COVID-19 para muertes que ocurrieron entre el 20 de enero y el 16 de mayo de 2020.
La declaración escrita debe adjuntarse al acta de defunción e incluir una ruta causal, o una explicación, que conecta la causa de la muerte que aparece en el acta de defunción con COVID-19.