Preguntas frecuentes sobre Asistencia para gastos fúnebres

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El período del incidente por COVID-19 concluyó el 11 de mayo de 2023. FEMA continuará proveyendo asistencia para gastos fúnebres hasta el 30 de septiembre de 2025 para las personas que perdieron a seres queridos debido a esta pandemia.

Respuestas a preguntas frecuentes

Para muchos, la pandemia de COVID-19 les ha causado una pena abrumadora. Si usted necesita ayuda o apoyo, por favor:

No. La Sección 408(e)(1) de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias (la Ley Stafford) no reconoce a las funerarias u otros negocios como receptores elegibles para fondos federales en el marco del Programa de Individuos y Familias. FEMA no proveerá fondos de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 a los estados, las tribus, los territorios, los negocios, las organizaciones y otras entidades.

No. La Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 elegible se proporciona al individuo que incurrió los gastos. El solicitante es responsable de pagar a la funeraria el saldo restante.

Por lo general, se realizan las determinaciones de elegibilidad de FEMA en menos de 30 días después de haber recibido y verificado toda la documentación necesaria. Una vez que se realice la determinación de elegibilidad, los solicitantes que piden depósito podrían recibir los fondos en cuestión de días. Podría tardar más si el solicitante optó por recibir la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 por cheque, lo cual se envía por correo postal.

La Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 se considera un pago único para gastos fúnebres, y los individuos deben solicitar la asistencia después de haber incurrido todos los gastos correspondientes. Si un individuo incurre gastos fúnebres adicionales después de recibir la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19, tendrá que presentar una apelación y la documentación justificativa adicional (por ejemplo, recibos, el contrato con la funeraria, etc.). La Asistencia para gastos fúnebres se limita a un máximo de $9,000 por individuo fallecido y un máximo de $35,500 por solicitud, por estado, territorio o el Distrito de Columbia, en los casos en que el solicitante incurrió gastos fúnebres por varios individuos fallecidos.

Los directores de funerarias no tienen ninguna responsabilidad legal de ayudar con la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19. FEMA podría llamar a la funeraria respectiva para verificar los recibos o gastos presentados por un solicitante.

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FEMA tiene autorización para proporcionar la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 directamente a un solicitante elegible. El solicitante es responsable de liquidar las deudas pendientes con la funeraria.

Si el solicitante no ha pagado todos los gastos fúnebres, pero incurrió los gastos después del 20 de enero de 2020, debe proporcionar comprobantes de los gastos fúnebres (por ejemplo, recibos, contrato con la funeraria, etc.). Puede revisar una lista de la documentación necesaria aquí.

Como parte del proceso de revisión de solicitud, FEMA valida la documentación y podría llamar a la funeraria para verificar los recibos o los gastos.

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