Preguntas frecuentes sobre Asistencia para gastos fúnebres

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El período del incidente por COVID-19 concluyó el 11 de mayo de 2023. FEMA continuará proveyendo asistencia para gastos fúnebres hasta el 30 de septiembre de 2025 para las personas que perdieron a seres queridos debido a esta pandemia.

Respuestas a preguntas frecuentes

FEMA no se comunicará con usted a menos que usted ya haya llamado a FEMA y solicitado la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19. No debe divulgar datos como el nombre, fecha de nacimiento o número de Seguro Social de cualquier individuo fallecido durante una llamada no solicitada o en un correo electrónico no solicitado de cualquier persona.

Las llamadas de FEMA podrían provenir de un número no identificado. Si usted tiene dudas sobre alguien que lo llame, cuelgue el teléfono y presente una denuncia con la Línea de ayuda de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 llamando al 844-684-3333 o con la Línea de ayuda del Centro Nacional contra Fraude por Desastre llamando al 866-720-5721.

No. La declaración escrita debe ser firmada por el funcionario de certificación que consta en el acta de defunción, o el examinador médico o médico forense en la jurisdicción donde el individuo falleció.

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FEMA tiene autorización para proporcionar la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 directamente a un solicitante elegible. El solicitante es responsable de liquidar las deudas pendientes con la funeraria.

FEMA no proveerá fondos de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 a los estados, las tribus, los territorios, los negocios, las organizaciones y otras entidades. La sociedad de entierros tendría que facilitar una factura detallada al miembro de la sociedad. Entonces, el miembro de la sociedad presentaría la factura a FEMA como parte de su solicitud para la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19.

No. Sus ingresos no afectan su elegibilidad, aunque se le pedirá a usted que proporcione los ingresos brutos de su hogar cuando solicita la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19. FEMA recopila esta información solamente para fines demográficos.

Sí. Si recibe una notificación de FEMA que se ha suspendido su solicitud, usted puede presentar la información y documentación necesaria y FEMA reabrirá su solicitud para procesamiento adicional. No tendrá que presentar una apelación.

Se recomienda que proporcione documentación para verificar que el fallecimiento se atribuyó a COVID-19, junto con los comprobantes de los gastos fúnebres y comprobantes de otras formas de asistencia fúnebre que haya recibido, lo antes posible. Una vez que FEMA reciba toda su documentación, la verificaremos y la validaremos como parte del proceso de revisión de la solicitud.

Cualquier fuente de pago designada específicamente para un funeral antes del fallecimiento se considera una duplicación y no es elegible para el reembolso. Esto incluye el seguro de entierro o de funeral, un contrato de funeral planificado o prepago, un fideicomiso prepago para gastos fúnebres o un fideicomiso irrevocable para Medicaid.

Sin embargo, si los gastos fúnebres relacionados con COVID-19 que se incurrieron a partir del 20 de enero de 2020 exceden la financiación destinada para pagar estos costos, FEMA podrá evaluar sus recibos y otra documentación para costos elegibles no cubiertos por dichos fondos para asegurar que no haya ninguna duplicación de beneficios. Por ejemplo, si usted incurre gastos por un funeral de $10,000, y el seguro de funeral o de entierro solo cubre $8,000, podría ser elegible para recibir $2,000 en Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19.

FEMA no aprobará asistencia económica para tarifas de terceros que se hayan cobrado por ayudar a los individuos durante el proceso de solicitud de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19.

Por lo general, se realizan las determinaciones de elegibilidad de FEMA en menos de 30 días después de haber recibido y verificado toda la documentación necesaria. Una vez que se realice la determinación de elegibilidad, los solicitantes que piden depósito podrían recibir los fondos en cuestión de días. Podría tardar más si el solicitante optó por recibir la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 por cheque, lo cual se envía por correo postal.

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