DR-4843-NM|AVISO PÚBLICO 001
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Por la presente, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) notifica al público su intención de reembolsar a los solicitantes elegibles los costos elegibles para reparar y/o reemplazar las instalaciones dañadas por tormentas severas e inundaciones ocurridas el 19 y 20 de octubre de 2024. Este aviso se aplica a los programas de Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés), Asistencia Individual (IA, por sus siglas en inglés) y Subvenciones para la Mitigación de Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés) implementados bajo la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Asistencia por Desastre y Asistencia de Emergencia, artículos §§ 5121-5207, del título 42 del Código de los Estados Unidos.
Según la declaración de desastre mayor FEMA-4843-DR-NM, firmada por el presidente el 1 de noviembre de 2024, el siguiente condado ha sido designado elegible para PA: Chaves. Condados adicionales pueden ser designados en el futuro.
El siguiente condado ha sido designado elegible para IA: Chaves. Es posible que en el futuro se designen otros condados.
Todas las zonas del Estado de New Mexico pueden solicitar asistencia bajo el programa HMGP.
Este aviso público se refiere a actividades que pueden afectar a propiedades históricas, actividades que se ubican o afectan a zonas de humedales o a los valles de inundación de 100 años, y acciones críticas dentro del valle de inundación de 500 años. Tales actividades pueden afectar de manera adversa las propiedades históricas, el valle de inundación o el humedal, o pueden dar lugar a una vulnerabilidad permanente a el daño por inundación.
Las Órdenes Ejecutivas Presidenciales 11988 y 11990 exigen que todas las acciones federales que se lleven a cabo en valles de inundación o humedales, o que afecten estas áreas, deben ser revisadas para determinar oportunidades de traslado, y evaluar las consecuencias sociales, económicas, históricas, ambientales, legales y de seguridad. Cuando no existe posibilidad de traslado, FEMA debe realizar una revisión detallada para determinar qué medidas pueden tomarse para minimizar los daños futuros. Se invita al público a participar en el proceso de identificación de alternativas y análisis de sus impactos a través de esta notificación.
FEMA ha determinado que para ciertos tipos de instalaciones normalmente no existen alternativas a la restauración en el valle de inundación o el humedal. Estas son instalaciones que cumplen con todos los criterios que se enumeran a continuación: 1) el estimado de FEMA del costo de las reparaciones es inferior al 50% del costo para reemplazar toda la instalación, y es inferior a $100,000; 2) la instalación no está ubicada en una zona de inundación; 3) la instalación no ha sufrido daño estructural importante en un desastre o emergencia por inundación anterior declarada por el presidente; y 4) la instalación no es crítica (por ejemplo, la instalación no es un hospital, una planta generadora, un centro de operaciones de emergencia o una instalación que contenga materiales peligrosos). FEMA tiene la intención de brindar asistencia para restaurar estas instalaciones a su condición previa al desastre, excepto que ciertas medidas para mitigar los efectos de futuras inundaciones u otros peligros podrían incluirse en el trabajo. Por ejemplo, la reparación de un puente o una alcantarilla puede incluir una mayor apertura del cauce con el objetivo de disminuir el riesgo de futuras inundaciones.
Este será el único aviso público en el caso de las actividades de rutina. Otras actividades y aquellas que involucran instalaciones que no cumplen los cuatro (4) criterios deben someterse a una revisión más detallada, incluido el estudio de ubicaciones alternativas. Si es necesario, se publicarán avisos públicos futuros en relación con tales proyectos a medida que se disponga de información más específica.
En situaciones de emergencia, se habrán llevado a cabo algunas actividades para proteger la salud y la seguridad del público. Incluso si la instalación debe someterse a una revisión y análisis detallados de ubicaciones alternativas, FEMA financiará las reparaciones elegibles en la ubicación original si las instalaciones dependen de manera funcional de su ubicación en el valle de inundación (por ejemplo, puentes e instalaciones de control de inundaciones), o si el proyecto facilita un uso en espacio abierto, o si las instalaciones son una parte integral de una red mayor que resulta poco práctico trasladar o poco conveniente desde un punto de vista financiero, como una carretera. En estos casos, FEMA también debe evaluar las posibles consecuencias de no reparar las instalaciones, minimizar el impacto en el valle de inundación y/o el humedal, y determinar que una necesidad pública superior con respecto a las instalaciones es más importante que los requisitos de la Orden Ejecutiva de evitar el valle de inundación y/o el humedal, y que el sitio es la única alternativa práctica. El Estado de New Mexico y los funcionarios locales confirmarán a FEMA que las acciones propuestas cumplen con todos los requisitos estatales y locales aplicables de protección de valles de inundación y humedales.
Es posible que FEMA proporcione fondos del programa IA para alojamiento relacionado al desastre. Estas acciones pueden afectar negativamente a un valle de inundación o a un humedal o pueden resultar en una vulnerabilidad continua a las inundaciones. Estas acciones pueden incluir reparación, restauración o construcción de viviendas o puentes privados, compra y colocación de viviendas móviles o unidades de viviendas prefabricadas, o reparación de estructuras como medidas de protección mínimas. Este será el único aviso público en relación con estas acciones.
FEMA también tiene la intención de proporcionar fondos HMGP al Estado de New Mexico para mitigar futuros daños por desastre. Estos proyectos pueden incluir la construcción de nuevas instalaciones, la modificación de instalaciones existentes no dañadas, el traslado de instalaciones fuera del valle de inundación, la demolición de estructuras u otros tipos de proyectos para mitigar futuros daños por desastre. Mientras se desarrollan propuestas de proyectos, se publicarán avisos públicos posteriores, si es necesario, a medida que se disponga de información más específica.
La Ley Nacional de Conservación Histórica exige que las agencias federales consideren los efectos de sus iniciativas en las propiedades históricas. Tales acciones o actividades que afecten edificios, estructuras, distritos u objetos de 50 años o más o que afecten sitios arqueológicos o tierras vírgenes requerirán una revisión más extensa para determinar si la propiedad es elegible para ser inscrita en el Registro Nacional de Lugares Históricos (NRHP, por sus siglas en inglés). Si se determina que la propiedad es elegible para el NRHP, y las acciones de FEMA la afectarían de forma adversa, FEMA proporcionará avisos públicos adicionales. En el caso de propiedades históricas que no se verán afectadas por las acciones de FEMA, éste será el único aviso público.
Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas acciones o sobre un proyecto específico escribiendo a La Toya Leger-Taylor, Regional Environmental Officer, Federal Emergency Management Agency, Region 6, 800 North Loop 288, Denton, TX 76209 o enviando un correo electrónico a FEMA-R6-EHP@fema.dhs.gov. Los comentarios deben enviarse por escrito en un plazo de 15 días a partir de la fecha de este aviso.
Todas las demás preguntas relacionadas con la asistencia por desastre deben dirigirse a la Línea de Ayuda de FEMA 1-800-621-3362 o visite www.DisasterAssistance.gov/es.