DR-4776-OK Public Notice 001

Notice Date

La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) por la presente notifica al público su intención de reembolsar a los solicitantes elegibles los costos elegibles para reparar y/o reemplazar las instalaciones dañadas por tormentas severas, vientos en línea recta, tornados e inundaciones que ocurrieron del 25 de Abril al 9 de Mayo 2024. Este aviso se aplica al Programa de Subvenciones de Asistencia Pública (PA por sus siglas en inglés), Asistencia Individual (IA por sus siglas en inglés) y Mitigación de Riesgos (HMGP por sus siglas en inglés) implementado bajo la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Asistencia de Emergencia y Ayuda en Casos de Desastre, 42 U.S.C. §§ 5121-5207.

Según la declaración de desastre mayor (FEMA-4776-DR-OK), firmada por el presidente el 30 de abril de 2024, y enmiendas 1-7 con fecha 3 de Mayo – 17 de Mayo 2024, (Periodo del Incidente de 25 de Abril 2024 al 9 de Mayo 2024) los siguientes condados han sido designados elegibles para PA: Carter, Cotton, Hughes, Johnston, Love, Murray, Okmulgee, Osage, Pittsburg, Pontotoc, Tillman y Washita. 

Asistencia Individual (IA por sus siglas en inglés) ha declarado zona de emergencia para los condados Carter, Cotton, Hughes, Love, Murray, Okmulgee, Osage, Pontotoc y Washita.

Todos los condados del estado de Oklahoma son elegibles para HMGP bajo FEMA-4776-DR-OK.

Este aviso público se refiere a actividades que pueden afectar propiedades históricas, actividades que están ubicadas o afectan áreas de humedales o zonas inundables de 100 años, y acciones críticas dentro de la zona inundable de 500 años. Tales actividades pueden afectar negativamente la propiedad histórica, la zona inundable o el humedal, o pueden resultar en una vulnerabilidad continua a los daños por inundaciones.

Las Órdenes Ejecutivas Presidenciales 11988 y 11990 exigen que todas las acciones federales en o que afecten la zona inundable o los humedales sean revisadas en busca de oportunidades de reubicación y evaluadas en función de consideraciones sociales, económicas, históricas, ambientales, legales y de seguridad. Cuando no haya oportunidad de reubicarse, se requiere que FEMA lleve a cabo una revisión detallada para determinar qué medidas se pueden tomar para minimizar daños futuros. Se invita al público a participar en el proceso de identificar alternativas y analizar sus impactos a través de esta notificación.

FEMA ha determinado que, para ciertos tipos de instalaciones, normalmente no hay alternativas para la restauración en la zona inundable/humedal. Estas son instalaciones que cumplen con todos los siguientes criterios: 1) La estimación de FEMA del costo de las reparaciones es menos del 50 % del costo para reemplazar toda la instalación y es menos de $100,000; 2) La instalación no está ubicada en un cauce de inundación; 3) la instalación no ha sufrido daños estructurales importantes en una emergencia o desastre por inundación previamente declarado por el Presidente; y 4) la instalación no es crítica (p. ej., la instalación no es un hospital, una planta generadora, un centro de operaciones de emergencia o una instalación que contenga materiales peligrosos). FEMA tiene la intención de brindar asistencia para la restauración de estas instalaciones a su condición previa al desastre, excepto que se incluyan en el trabajo medidas para mitigar los efectos de inundaciones futuras u otros peligros. Por ejemplo, la restauración de un puente o una alcantarilla puede incluir una abertura de vía fluvial más grande para disminuir el riesgo de futuros derrumbes.

Para actividades rutinarias, este será el único aviso público provisto. Otras actividades y aquellas que involucran instalaciones que no cumplen con los cuatro criterios deben pasar por una revisión más detallada, incluido el estudio de ubicaciones alternativas. Los avisos públicos posteriores sobre dichos proyectos se publicarán, si es necesario, a medida que se disponga de información más específica.

En muchos casos, un solicitante puede haber iniciado la restauración de las instalaciones antes de la participación federal. Incluso si la instalación debe someterse a una revisión y análisis detallados de ubicaciones alternativas, FEMA financiará la restauración elegible en la ubicación original si la instalación depende funcionalmente de su ubicación en la zona inundable (p. ej., puentes e instalaciones de control de inundaciones), el proyecto facilita el uso de espacios abiertos, o la instalación es una parte integral de una red más grande cuya reubicación no es práctica o no resulta económica, como una carretera. En tales casos, FEMA también debe examinar los posibles efectos de no restaurar la instalación, minimizar los impactos de la zona inundable/humedal y determinar que una necesidad pública imperiosa para la instalación supera claramente los requisitos de la orden ejecutiva para evitar la zona inundable/humedal, y que el lugar es la única alternativa viable. Los funcionarios del estado de Oklahoma confirmarán a FEMA que las acciones propuestas cumplen con todos los requisitos de protección de humedales y manejo de zonas inundables estatales y locales aplicables.

FEMA intenta proporcionar fondos del Programa IA para viviendas relacionadas al desastre. Estas acciones pueden afectar negativamente a zonas inundables o un humedal o pueden dar lugar a una vulnerabilidad continua a las inundaciones. Estas acciones pueden incluir reparación, restauración o construcción de viviendas o puentes privados, compra y colocación de casas rodantes o unidades de viviendas prefabricadas, o reparación de estructuras como medidas mínimas de protección. Este será el único aviso público relacionado con estas acciones.

FEMA también tiene la intención de proporcionar fondos HMGP al estado de Oklahoma para mitigar daños por desastres futuros. Estos proyectos pueden incluir la construcción de nuevas instalaciones, la modificación de instalaciones existentes que no hayan sufrido daños, la reubicación de instalaciones fuera de zonas inundables, la demolición de estructuras u otros tipos de proyectos para mitigar daños futuros por desastres. En el curso del desarrollo de propuestas de proyectos, se publicarán avisos públicos posteriores, si es necesario, a medida que esté disponible información más específica.

Orden Ejecutiva 14030, Riesgo financiero relacionado con el clima (20 de mayo de 2021), restableció la Orden Ejecutiva 13690, que establece un estándar federal de gestión del riesgo de inundaciones y un proceso para solicitar y considerar en mayor medida las aportaciones de las partes interesadas (30 de enero de 2015), que estableció el Riesgo Federal de Inundaciones Estándar de Gestión de Riesgos (FFRMS por sus siglas en inglés). Como tal, FEMA identificará el estándar de diseño aplicable para los tipos de proyectos que incorporan el enfoque de valor de francobordo (FVA, por sus siglas en inglés) FFRMS o el enfoque de probabilidad de inundación FFRMS-0.2 por ciento anual para acciones críticas y no críticas específicas según FEMA (HMA por sus siglas en inglés) Política FP-206-21-0003-0001 y Política 104-22-0003 de FEMA (PA). La política de implementación parcial de PA FFRMS se aplica a proyectos de PA en la zona de inundación con una probabilidad anual del 1% (100 años) (y en las zonas de inundación con una probabilidad anual del 1% (100 años) y del 0,2% (500 años) para acciones críticas) que involucran nuevas construcciones de estructuras, estructuras que tengan una determinación de daño sustancial, o estructuras que requieran mejoras sustanciales. La política aplica independientemente de la causa del daño. La política de implementación parcial del HMGP FFRMS se aplica a proyectos que involucran elevación de estructuras, impermeabilización en seco y reconstrucción de mitigación en la zona de inundación con probabilidad anual del 1% (100 años) (y en las zonas de inundación con probabilidad anual del 1% (100 años) y 0,2% (500 años) (probabilidad de zonas aluviales para acciones críticas). Para todos los programas y tipos de proyectos de FEMA, si un gobierno estatal, local, tribal o territorial tiene su propio estándar de mayor elevación, FEMA exige el uso del estándar más alto. Las políticas del programa de FEMA también hacen referencia a códigos y normas de consenso adicionales, como ASCE-24-14, que incorporan requisitos de elevación adicionales más allá de la elevación de inundación base.

La Ley Nacional de Preservación Histórica exige que las agencias federales consideren los efectos de sus actividades en las propiedades históricas. Aquellas acciones o actividades que afecten edificios, estructuras, distritos u objetos de 50 años o más o que afecten sitios arqueológicos o terrenos no perturbados requerirán una revisión adicional para determinar si la propiedad es elegible para incluirse en el Registro Nacional de Lugares Históricos (Registro). Si se determina que la propiedad es elegible para el Registro, y el compromiso de FEMA la afectará adversamente, FEMA proporcionará avisos públicos adicionales. Para las propiedades históricas que no se vean afectadas adversamente por el compromiso de FEMA, este será el único aviso público.

La Orden Ejecutiva Presidencial 12898, Acciones para abordar la justicia ambiental en poblaciones minoritarias y de bajos ingresos, ordena a cada agencia federal que evite efectos adversos elevados y desproporcionados para la salud humana o el medio ambiente para las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos. FEMA tiene como objetivo identificar comunidades minoritarias y de bajos ingresos al inicio de un evento declarado para obtener una mejor comprensión de cómo los esfuerzos de respuesta y recuperación, incluida la mitigación, pueden afectar a dichos grupos y comunidades. Además, una vez que se hayan identificado las comunidades minoritarias y de bajos ingresos, FEMA apunta a minimizar cualquier impacto adverso potencial relacionado con las actividades de respuesta, recuperación y mitigación de FEMA en esas comunidades.

Como se señaló, este puede ser el único aviso público con respecto a las acciones descritas anteriormente bajo los programas de Asistencia Pública (PA), Asistencia Individual (IA) y/o Subvención para la Mitigación de Riesgos (HMGP). Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas acciones o un proyecto específico escribiendo a La Toya Leger-Taylor, Funcionario Ambiental Regional, Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, Región 6, 800 North Loop 288, Denton, TX 76209 o FEMA-R6-EHP@fema.dhs.gov. Los comentarios deben enviarse por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha de esta notificación.

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