DR-4680-FL EHP AVISO PÚBLICO 001
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La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos notifica al público su intención de proporcionar asistencia financiera al Estado de Florida, a los gobiernos locales y tribales y organizaciones privadas sin fines de lucro bajo declaración de desastre mayor. FEMA-4680-DR-FL. Este aviso se aplica a los programas de Asistencia Individual (IA, por sus siglas en inglés) y Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés) implementados bajo la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, 42 U.S.C. §§ 5121-5207 (Ley Stafford). Este aviso público se refiere a actividades que pueden afectar propiedades históricas, actividades ubicadas o afectar áreas de humedales y los valles de inundación de 100 años, y actividades que pueden implicar acciones críticas dentro de los valles de inundación de 500 años. Tales actividades pueden afectar negativamente a la propiedad histórica, el valle de inundación o el humedal, o pueden resultar en una vulnerabilidad continua a los daños por inundación.
I. Aviso Público – Declaración de Desastre Mayor FEMA-4680-DR-FL y Resumen de Asistencia Autorizada
El presidente declaró un desastre mayor para el Estado de Florida el 13 de diciembre de 2022, como resultado del huracán Nicole, de conformidad con su autoridad bajo la Ley Stafford. Esta declaración autorizó a FEMA a proporcionar, a través de su Programa de Asistencia Pública, reembolso o asistencia federal directa a los solicitantes elegibles de organizaciones estatales, locales, tribales y ciertas organizaciones privadas sin fines de lucro para trabajos de emergencia (Categoría A y B), y la reparación o reemplazo de instalaciones dañadas por el desastre bajo la Categoría de Asistencia Pública C, D, E, F y G, incluida la Asistencia Federal Directa para los Condados de Brevard, Duval, Flagler, Indian River, Martin, Nassau, Palm Beach, St. Johns, St. Lucie y Volusia en el estado de Florida.
El Programa de Asistencia Pública está autorizado por las Secciones 403, 406 y 407 de la Ley Stafford. Estas acciones pueden incluir el establecimiento de sitios móviles de prueba, instalaciones médicas temporales, lugares de preparación temporal y refugio temporal para poblaciones en riesgo. Este será el único aviso público sobre estas acciones.
El Programa de Subvenciones para la Mitigación de Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés) estará disponible en todo el estado. Podrán efectuarse designaciones adicionales en una fecha posterior si así lo solicita el Estado y lo justifican los resultados de nuevas evaluaciones de daños.
Esta declaración también autorizó a FEMA a proporcionar Asistencia Individual en forma de asistencia financiera y servicios directos que financian una asistencia a individuos y hogares bajo la Sección 408 de la Ley Stafford para los condados de Brevard, Flagler, Lake, Putnam, St. Johns y Volusia. No se prevé que estas acciones tengan un impacto en un valle de inundación o humedal. Este será el único aviso público sobre estas acciones.
II. Aviso público – Asistencia financiera para actividades que afecten propiedades históricas o ubicadas en o que afecten áreas de humedales o valles de inundaciones
Algunas de las actividades para las cuales FEMA proporciona asistencia financiera bajo los Programas de Subvención de Asistencia Individual, Asistencia Pública y Mitigación de Riesgos pueden afectar propiedades históricas, pueden estar ubicadas o afectar áreas de humedales o el valle de inundación de 100 años, y pueden involucrar acciones críticas dentro del valle de inundación de 500 años. De acuerdo con todos los requisitos de la Ley Nacional de Políticas Ambientales (NEPA, por sus siglas en inglés), todas las acciones federales deben ser revisadas y evaluadas para alternativas factibles. FEMA también debe cumplir con la Orden Ejecutiva 11988, Manejo de Valles de Inundaciones; Orden Ejecutiva 11990, Protección de Humedales; la Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966, Pub. L. No. 89-655 (1966) (codificada en su forma enmendada en 16 U.S.C. § 470 y siguientes) (NHPA); y los reglamentos de aplicación en 44 C.F.R. pt. 9 y 36 C.F.R. pt. 800. Las órdenes ejecutivas, la NHPA y los reglamentos requieren que FEMA proporcione un aviso público para ciertas actividades como parte de la aprobación de la concesión de asistencia financiera para proyectos específicos.
A. Acciones federales en valles de inundación y humedales o que afectan
FEMA ha determinado que para ciertos tipos de instalaciones normalmente no hay alternativas a la restauración en el valle de inundación o humedal. Estas son instalaciones que cumplen con todos los siguientes criterios: 1) la estimación de FEMA del costo de las reparaciones es menos del 50% del costo de reemplazar toda la instalación y es inferior a $ 100,000; 2) la instalación no está ubicada en una vía de inundación; 3) la instalación no ha sufrido daños estructurales importantes en un desastre o emergencia de inundación previamente declarado por el presidente; y 4) la instalación no es crítica (por ejemplo, la instalación no es un hospital, una planta generadora, un centro de operaciones de emergencia o una instalación que contenga materiales peligrosos). FEMA tiene la intención de proporcionar asistencia para la restauración de estas instalaciones a su condición anterior al desastre, excepto ciertas medidas para mitigar el efecto de futuras inundaciones u otros peligros que puedan incluirse en el trabajo. Por ejemplo, una restauración de puente o alcantarilla puede incluir una abertura de vía fluvial más grande para disminuir el riesgo de futuros deslaves.
Para las actividades de rutina, este será el único aviso público proporcionado. Otras actividades y las que involucran las instalaciones que no cumplen los cuatro criterios deben someterse a un examen más detallado, incluido el estudio de ubicaciones alternativas. Los avisos públicos posteriores sobre dichos proyectos se publicarán, si es necesario, a medida que se disponga de información más específica.
En muchos casos, un solicitante puede haber comenzado la restauración de las instalaciones antes de la participación federal. Incluso si la instalación debe someterse a una revisión y análisis detallados de ubicaciones alternativas, FEMA financiará la restauración elegible en la ubicación original si la instalación depende funcionalmente de su ubicación en valles de inundaciones (por ejemplo, puentes e instalaciones de control de inundaciones), o el proyecto facilita el uso de un espacio abierto, o la instalación es una parte integral de una red más grande que no es práctica o poco económica de reubicar, como una carretera En tales casos, FEMA también debe examinar los posibles efectos de no restaurar la instalación, minimizar los impactos de los valles de inundaciones o los humedales, y determinar que una necesidad pública primordial de la instalación supera claramente los requisitos de la Orden Ejecutiva para evitar el valle de inundación o el humedal, y el sitio seleccionado es la única alternativa posible. Los funcionarios estatales y locales confirmarán a FEMA que las acciones propuestas cumplen con todos los requisitos federales, estatales y locales de manejo de valles de inundaciones y protección de humedales aplicables.
La Orden Ejecutiva 14030, Riesgo financiero relacionado con el clima (20 de mayo de 2021), restableció la Orden Ejecutiva 13690, que establece un Estándar Federal de Gestión del Riesgo de Inundación y un proceso para solicitar y considerar los aportes de las partes interesadas (30 de enero de 2015), que estableció el Estándar Federal de Gestión del Riesgo de Inundación (FFRMS, por sus siglas en inglés). Como tal, FEMA identificará el estándar de diseño aplicable para los tipos de proyectos que incorporan el Enfoque de Valor FFRMS-Francobordo (FVA, por sus siglas en inglés) para acciones específicas no civiles según la Política FP-206-21-0003 de FEMA. La política de ejecución parcial del FFRMS de PA se aplica a los proyectos de PA en el valle de inundación de probabilidad anual del 1% (100 años) (y a el valle de inundación de probabilidad anual del 1% (100 años) y 0.2% (500 años) para las zonas de inundación de A civiles) que implican nuevas construcciones de estructuras, estructuras que tienen una determinación de daños sustanciales o estructuras que requieren mejoras sustanciales. La póliza se aplica independientemente de la causa del daño. La política de implementación parcial de HMGP FFRMS se aplica a las actividades no civiles que involucran elevación de estructuras, protección contra inundaciones secas y reconstrucción de mitigación en el valle de inundación anual del 1% (100 años). Para todos los programas y tipos de proyectos de FEMA, si un gobierno estatal, local, tribal o territorial tiene su propio estándar de elevación más alto, FEMA requiere el uso del estándar más alto. Las políticas del programa de FEMA también hacen referencia a códigos y estándares de consenso adicionales, como ASCE-24-14, que incorporan requisitos de elevación adicionales más allá de la elevación base de inundación.
B. Acciones federales que afectan a propiedades históricas
La Sección 106 de la NHPA requiere que FEMA considere los efectos de sus actividades (conocidas como empresas) en cualquier propiedad histórica y que brinde al Consejo Asesor sobre Preservación Histórica (ACHP, por las siglas en inglés) la oportunidad de comentar sobre dichos proyectos antes del gasto de cualquier fondo federal. La Sección 106 de la NHPA requiere que FEMA considere los efectos de sus actividades (conocidas como empresas) en cualquier propiedad histórica y que brinde al Consejo Asesor sobre Preservación Histórica (ACHP, por sus siglas en inglés) la oportunidad de comentar sobre dichos proyectos antes del gasto de cualquier fondo federal. Para las propiedades históricas que no se verán afectadas negativamente por el compromiso de FEMA, este será el único aviso público. FEMA puede proporcionar avisos públicos adicionales si un compromiso propuesto por FEMA afectaría negativamente una propiedad histórica.
III. Más información o comentarios
La Ley de rehabilitación de 1973 protege los derechos civiles de las personas con discapacidades. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte del gobierno federal, contratistas federales y beneficiarios de asistencia financiera federal. Cualquier receptor o subreceptor de fondos federales debe hacer que sus programas sean accesibles para las personas con discapacidades. Sus protecciones se aplican a todos los programas y negocios que reciben fondos federales. Esto se aplica a todos los elementos de accesibilidad física/arquitectónica, programática y de comunicación en todos los servicios y actividades realizados o financiados por FEMA. FEMA tiene la intención de cumplir con la Ley de Rehabilitación en todos los programas administrados y asistidos por el gobierno federal en alineación con los principios de inclusión de toda la comunidad y accesibilidad universal.
La Orden Ejecutiva 13985, Promoción de la equidad racial y el apoyo a las comunidades desatendidas a través del gobierno federal (20 de enero de 2021), y la Orden Ejecutiva 14008, Abordar la crisis climática en el país y en el extranjero (27 de enero de 2021), abordan aún más la necesidad de lograr la justicia ambiental y la equidad en todo el gobierno federal. La emisión de estas nuevas Órdenes Ejecutivas más de 20 años después de que se firmara la Orden Ejecutiva 12898, Acciones Federales para Abordar la Justicia Ambiental en Poblaciones Minoritarias y Poblaciones de Bajos Ingresos (16 de febrero de 1994), indica la directiva de la administración a las agencias federales para renovar su energía, esfuerzo, recursos y atención a la justicia ambiental. FEMA está trabajando con solicitantes y subsolicitantes para identificar comunidades con inquietudes ambientales y proporcionar una vía para que los grupos locales y las organizaciones sin fines de lucro con una misión de identidad ambiental se identifiquen para que los programas de FEMA puedan comenzar a trabajar con ellos en proyectos específicos desde el comienzo del proceso de solicitud.
FEMA también tiene la intención de proporcionar fondos de HMGP al Estado de Florida para mitigar futuros daños por desastres. Estos proyectos pueden incluir la construcción de nuevas instalaciones, la modificación de instalaciones existentes sin daños, la reubicación de instalaciones fuera de los valles de inundaciones, la demolición de estructuras u otros tipos de proyectos para mitigar futuros daños por desastres. En el curso del desarrollo de propuestas de proyectos, se publicarán avisos públicos posteriores, si es necesario, a medida que se disponga de información más específica.
Este puede ser el único aviso público con respecto a las acciones descritas anteriormente para las cuales FEMA puede proporcionar asistencia financiera bajo los Programas de Asistencia Individual, Asistencia Pública o Mitigación de Riesgos. Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas acciones o un proyecto específico escribiendo a Federal Emergency Management Agency Region, 300 5 Chamblee Tucker Road, Atlanta, Georgia 30341-4112, o por correo electrónico a FEMA-R4EHP-FLORIDA@fema.dhs.gov. Por favor, incluya en la línea de asunto del correo electrónico, "DR 4680-FL EHAD". Los comentarios deben enviarse por escrito a la dirección anterior dentro de los 30 días posteriores a la fecha de este aviso.