DR-4630-KY Aviso Público 001

Notice Date

Por la presente, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) avisa al público sobre su intención de reembolsar a los solicitantes elegibles sus gastos elegibles incurridos para reparar o remplazar instalaciones dañadas por las tormentas severas, los vientos directos, las inundaciones y los tornados que ocurrieron del 10 al 11 de diciembre de 2021.  Este aviso se aplica a los programas de Asistencia Pública, Asistencia Individual y de Subvención para la Mitigación de Riesgos, por sus siglas en inglés) que se implementaron en el marco de la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, 42 U.S.C.§§ 5121-5207.

 

En el marco de la declaración de desastre mayor (FEMA 4630-DR-KY) que el presidente firmó el 12 de diciembre de 2021 y que se enmendó los días 15, 16, 22, 24 de diciembre y el 6 de enero, los siguientes condados fueron designados como adversamente afectados por el desastre y elegibles para el programa de Asistencia Individual de FEMA: Barren, Caldwell, Christian, Fulton, Graves, Hart, Hickman, Hopkins, Logan, Lyon, Ohio, Marion, Marshall, Muhlenberg, Taylor y Warren. Para el programa de Asistencia Pública de FEMA, los siguientes condados fueron designados: Caldwell, Christian, Fulton, Graves, Hart, Hickman, Hopkins, Logan, Lyon, Marion, Marshall, Muhlenberg, Ohio, Taylor, Todd, Barren y Warren.  Los siguientes condados han sido designados para la Categoría B de Asistencia Pública: Breckinridge, Bullitt, Grayson, Meade, Shelby y Spencer.  Estos condados fueron designados para obra permanente en las Categorías C-G de Asistencia Pública: condados de Caldwell, Christian, Fulton, Graves, Hart, Hickman, Hopkins, Logan, Lyon, Marion, Marshall, Muhlenberg, Ohio, Taylor y Warren .  Otros condados adicionales podrían ser designados en una fecha posterior sin aviso público adicional.  El Programa de Subvención para la Mitigación de Riesgos está disponible en todo el estado.

 

Este aviso público se refiere a actividades que podrían afectar a propiedades históricas, actividades que están ubicadas o afectan a zonas húmedas o al valle de inundación de 100 años, y acciones críticas dentro del valle de inundación de 500 años. Tales actividades podrían tener efectos adversos en propiedades históricas y en el valle de inundación o zonas húmedas, o podrían causar una vulnerabilidad continua a daños por inundación.

 

Las Órdenes Ejecutivas 11988 y 11990 del Presidente exigen que toda acción federal que se realice en valles de inundación o humedales o que afecte éstos sea revisada para oportunidades de reubicación, y que sea evaluada para consideraciones sociales, económicas, históricas, medioambientales, legales y de seguridad. Cuando no exista ninguna oportunidad de reubicación, FEMA debe realizar una revisión detallada para determinar las medidas que se podrían tomar para minimizar daños futuros. Mediante esta notificación, se invita al público a participar en el proceso de identificación de alternativas y el análisis de sus impactos.

 

FEMA ha determinado que, para ciertos tipos de instalaciones, generalmente no existen alternativas a la restauración en el valle de inundación o zonas húmedas.  Estas son instalaciones que cumplen todos los siguientes criterios:  (1) El estimado de FEMA del costo de reparaciones es menos del 50 por ciento del costo para remplazar la instalación entera y es menos de $100,000; (2) la instalación no está ubicada en una zona de inundación; (3) la instalación no ha sufrido daños estructurales mayores durante otra emergencia o desastre de inundación declarado por el presidente; (4) no es una instalación crítica (es decir, la instalación no es un hospital, planta generadora, centro de operaciones en emergencias o una instalación que contiene materiales peligrosos). FEMA tiene la intención de brindar asistencia para restaurar estas instalaciones a su condición de antes del desastre. Se podrían incluir en la obra ciertas medidas para mitigar contra el efecto de inundaciones futuras u otros riesgos.  Por ejemplo, la restauración de un puente o una alcantarilla podría incluir una abertura más grande de vía fluvial para reducir el riesgo de ser arrasada por el agua en el futuro.

 

Para actividades rutinarias, este será el único aviso público que se emitirá. Otras actividades y actividades que involucran instalaciones que cumplan los cuatro criterios tienen que pasar por una revisión más detallada, incluyendo un estudio de ubicaciones alternativas. Avisos públicos posteriores sobre tales proyectos serán publicados, si es necesario, cuando haya más información específica disponible.

 

En muchos casos, el solicitante podría haber empezado la restauración de la instalación antes del involucramiento federal. Aún si la instalación debe pasar por una revisión detallada y un análisis de ubicaciones alternativas, FEMA financiará una restauración elegible en la ubicación original si la función de la instalación depende de su ubicación en el valle de inundación (por ejemplo, para puentes e instalaciones de control de inundaciones) o si el proyecto facilita un uso de espacio abierto, o la instalación es una parte integral de una red más grande y sería impráctica o poco económico reubicarla, tal como una carretera.  En estos tipos de casos, FEMA también debe examinar los posibles efectos de la no restauración de la instalación, la minimización de impactos al valle de inundación o zonas húmedas y la determinación de que la necesidad pública apremiante de la instalación claramente supera los requisitos de la Orden Ejecutiva para evitar el valle de inundación o zonas húmedas, y que el sitio es la única alternativa práctica.  El estado de Kentucky y los funcionarios locales confirmarán con FEMA que las acciones propuestas cumplan con todos los requisitos estatales y locales correspondientes al manejo de valles de inundación y la protección de zonas húmedas.

 

FEMA tiene la intención de brindar fondos del programa de Asistencia Individual para vivienda de emergencia relacionada con el desastre. Estas acciones podrían tener efectos adversos en un valle de inundación o zonas húmedas, o podrían causar una vulnerabilidad continua a las inundaciones. Estas acciones podrían incluir la reparación, restauración o construcción de vivienda o puentes privados, la compra y colocación de remolques de viaje o unidades de vivienda prefabricada o la reparación de estructuras como medidas de protección mínimas.  Este será el único aviso público sobre estas acciones.

 

FEMA también tiene la intención de prestar fondos del Programa de Subvención para la Mitigación de Riesgos al estado de Kentucky para mitigar contra daños por desastres futuros. Estos proyectos podrían incluir la construcción de nuevas instalaciones, la modificación de instalaciones existentes no dañadas, el traslado de instalaciones fuera de los valles de inundación, la demolición de estructuras u otros tipos de proyectos destinados a mitigar daños por desastres futuros.  En el transcurso del desarrollo de las propuestas de proyectos, se publicarán avisos públicos adicionales, cuando sea necesario y cuando haya más información específica disponible.

 

La Ley de Conservación Histórica Nacional exige que las agencias federales consideren el efecto de sus actividades para propiedades históricas.  Las acciones o actividades que afecten edificios, estructuras, distritos u objetos de 50 años o más, o que afecten sitios arqueológicos o terrenos no alterados, requerirán revisión adicional para determinar si la propiedad es elegible para la lista del Registro Nacional de Lugares Históricos (Registro).  Si se determina que la propiedad es elegible para el Registro y que las actividades de FEMA tendrán un efecto adverso en la propiedad, FEMA publicará avisos públicos adicionales.  Para propiedades históricas que no sean adversamente afectadas por las actividades de FEMA, éste será el único aviso público.

 

Tal como se indicó arriba, este podría ser el único aviso público sobre las acciones descritas anteriormente en el marco de los programas de Asistencia Pública y Asistencia Individual y el Programa de Subvención para la Mitigación de Riesgos.  Para obtener información sobre estas acciones o un proyecto específico, las personas interesadas pueden escribir por correo postal a U.S. Department of Homeland Security, Federal Emergency Management Agency – Region IV - EHP, 3005 Chamblee Tucker Road, Atlanta, GA 30341-4112, o por correo electrónico a FEMA-R4EHP@fema.dhs.gov. El asunto del correo electrónico debe incluir el siguiente texto: “DR 4630-KY.” Comentarios deben enviarse por escrito a la dirección indicada arriba dentro de los 15 días a partir de la fecha de este aviso.

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