DR-4473-PR Aviso Público 002
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Por este medio, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) notifica al público su intención de proveer fondos para reembolsar a los solicitantes elegibles los costos elegibles para reparar o reemplazar instalaciones cualificadas, ubicadas dentro de valles de inundación o humedales, dañadas durante los terremotos (FEMA-DR-4473-PR) a partir del 28 de diciembre de 2019 hasta el 4 de febrero de 2020. Este Aviso abarca el Programa de Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés) y el Programa de Subvenciones para la Mitigación de Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés), implementados bajo la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda para Desastres y Asistencia de Emergencia, 42U.S.C. §§5121-5207 (Ley Stafford).
Bajo una declaración de desastre mayor (FEMA-4473-DR-PR) firmada por el presidente el 16 de enero de 2020 y enmendada el 11 de marzo de 2020, los siguientes municipios fueron designados como afectados adversamente por el desastre: Adjuntas, Guánica, Guayanilla, Jayuya, Juana Díaz, Lajas, Las Marías, Mayagüez, Peñuelas, Ponce, Sabana Grande, San Germán, Utuado y Yauco. Estas declaraciones autorizan a FEMA a proveer asistencia federal por medio de PA en aquellos municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que recibieron el impacto de los terremotos. La declaración también permitió la implantación de HMGP en toda la Isla.
Las Órdenes Ejecutivas Presidenciales 11988 y 11990 requieren que se evalúen las acciones federales que puedan afectar los valles de inundación o los humedales para determinar posibles estrategias de reubicación, así como consideraciones sociales, económicas, históricas, medioambientales, jurídicas o de seguridad. Siempre que resulte imposible reubicar las estructuras correspondientes fuera del valle de inundación, FEMA está obligada a realizar una evaluación detallada para identificar otras medidas que puedan disminuir los daños futuros. Como parte de su análisis, FEMA también debe examinar los efectos potenciales de no restaurar las instalaciones, tratando de disminuir los impactos en los valles de inundación o humedales, establecer que existe una necesidad pública imperiosa de mantener las instalaciones en estas zonas (que supere los intereses protegidos por estas órdenes) y también preparar y difundir una explicación de por qué el uso de dichas zonas es la única alternativa viable. Para este desastre en específico, se consideraron todas las alternativas disponibles, incluyendo la elevación de estructuras, la protección contra inundaciones, las demoliciones, las reubicaciones y las recompras, entre otras. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus funcionarios deben confirmar a FEMA que las estrategias propuestas cumplen con todos los requisitos, leyes y reglamentos estatales y locales aplicables al manejo de valles de inundación y a la protección de humedales. Los proyectos pueden proponer la construcción de nuevas instalaciones; mejoras a instalaciones existentes no dañadas; reubicación de instalaciones fuera de los valles de inundación; demolición de estructuras y otros proyectos para mitigar futuros daños por desastres. FEMA también tiene la intención de ofrecer fondos bajo HMGP al Estado Libre Asociado de Puerto Rico para reducir el riesgo de daños durante futuros eventos.
La Ley Nacional de Conservación Histórica exige a los organismos federales que consideren los efectos de sus actos sobre los bienes históricos. Aquellas acciones o actividades que afecten a edificios, estructuras, distritos u objetos de 50 años o más de antigüedad o que afecten a yacimientos arqueológicos o terrenos no alterados requerirán un examen más detallado para determinar si el bien reúne los requisitos para ser incluido en el Registro Nacional de Lugares Históricos (Registro). Si se determina que la propiedad cumple los requisitos para ser inscrito en el Registro y la actuación de FEMA le afecta negativamente, FEMA realizará notificaciones públicas adicionales. Para los bienes históricos que no se vean afectados negativamente por los actos de FEMA, esta será la única notificación pública.
Este aviso final solo aplica a la reparación o reemplazo de edificios públicos (escuelas, hospitales, estaciones de bomberos, oficinas del orden público, oficinas o estructuras de servicios públicos, bibliotecas, centros comunitarios, organizaciones sin fines de lucro (públicas y privadas), carreteras, servicios públicos, canales de drenaje, parques e instalaciones similares que pudieran estar ubicadas en valles de inundación de 100 años (áreas que se ha determinado que tienen un uno por ciento (1%) de probabilidad de inundación en cualquier año dado), y acciones críticas ubicadas dentro del valle de inundación de 500 años (áreas sujetas a inundación, con una probabilidad de 0.2 por ciento (0.2%) de ocurrir en cualquier año dado) en 14 municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2 por ciento (0.2%) de probabilidad de ocurrir en cualquier año dado) en los 14 municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Debido a que 14 municipios tienen zonas clasificadas como valles de inundación, la reubicación o sustitución de edificios se llevará a cabo de conformidad con las Elevaciones Base de Inundación (BFE) y/o con otros códigos y normas locales. Las reparaciones también podrán utilizar medidas de mitigación viables para reducir el impacto en los valles de inundación. En lo que respecta a HMGP, esta notificación final abarca todos los proyectos de la isla, como sirenas de advertencia, generadores, elevación y reconstrucción de edificios existentes, impermeabilización y modernización de instalaciones existentes, así como determinados proyectos locales de mitigación del riesgo de inundación, como la instalación o modificación de alcantarillas y el manejo de otras instalaciones de aguas pluviales en zonas urbanas y la modernización o mejora de muros de contención, presas y vertederos existentes que podrían encontrarse en valles de inundación o humedales.
El aviso público inicial se publicó el 25 de marzo de 2020. Este aviso público final se emite de conformidad con 44 CFR 9.12. Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas acciones o un proyecto específico escribiendo al Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, Región II, División de Área del Caribe, P.O. Box 70105, San Juan, Puerto Rico 00936-8105, o por correo electrónico a José G. Baquero, coordinador federal de Recuperación en Desastre (FDRC, por sus siglas en inglés), a FEMAR2COMMENT@fema.dhs.gov. Todos los comentarios deben enviarse en un plazo de 15 días a partir de este aviso. Los comentarios o información adicional sobre la decisión o el proceso de toma de decisiones se pueden obtener por correo electrónico con el asunto «4473 DR PR Aviso público final acumulativo» a la dirección antes mencionada dentro de los 15 días siguientes a la fecha de este aviso.