AVISO PÚBLICO FINAL ACUMULATIVO: HMGP - DR-4806-FL | DR-4828-FL | DR-4834-FL

Notice Date

El objetivo de los proyectos de adquisición es eliminar de forma permanente el riesgo de futuras inundaciones u otros daños peligrosos y prevenir los riesgos para la salud y la seguridad de los propietarios. El alcance del trabajo propuesto para la adquisición y demolición puede incluir lo siguiente: Un condado puede adquirir una propiedad dentro de su jurisdicción de forma totalmente voluntaria, a la que los propietarios pueden optar por no acogerse. Si un propietario opta por no participar en una adquisición del condado, el propietario puede proceder a la elevación, o a la reconstrucción y elevación, dependiendo del alcance del daño sufrido por la propiedad. En caso de que el condado llegue a un acuerdo voluntario con el propietario para adquirir una propiedad, todas las estructuras de la misma serán demolidas. Las actividades de demolición incluyen el recogido de los cimientos, el recogido o tapado de los servicios públicos, el recogido o relleno de fosas sépticas y/o el recogido de edificios auxiliares como graneros, garajes, vallas, etc. La gestión y eliminación de todos los escombros asociados deberá cumplir todos los requisitos del Departamento de Protección Ambiental de Florida y respetar todos los Estatutos Generales de Florida. La propiedad se convertirá en espacio abierto y se restringirá mediante escritura según lo establecido en los requisitos del programa de FEMA relativos a la adquisición de propiedades para espacios abiertos en el art. 206.434 (e) del título 44 del CFR.

Los proyectos de elevación de estructuras y de reconstrucción de mitigación tienen como objetivo reducir significativamente los posibles daños futuros causados por las inundaciones a las estructuras, mejorando la resiliencia y garantizando la seguridad de sus ocupantes. El alcance del trabajo propuesto para los proyectos de reconstrucción de mitigación puede incluir lo siguiente. La reconstrucción de mitigación implicará la demolición de la estructura habitable principal existente en la propiedad y la reconstrucción de una nueva estructura que cumpla con el código, posiblemente sobre una nueva base, con el primer piso elevado a la mayor elevación requerida entre los requisitos locales, estatales y federales de manejo de valles de inundación y reducción del riesgo de inundación. Las actividades pueden incluir la preparación del sitio, la desconexión de los servicios públicos y la elevación de los equipos eléctricos y mecánicos situados fuera de la estructura. Todo espacio cerrado a nivel del suelo deberá tener respiraderos hidrostáticos y sólo podrá utilizarse para almacenamiento o estacionamiento. Los metros cuadrados de la estructura recién construida y elevada no serán superiores en más de un diez por ciento a los metros cuadrados originales. El proyecto se diseñará y construirá de acuerdo con el Código de Construcción de Florida, ASCE 24-14 o la última edición, las Normas Federales de Manejo de Riesgos de Inundación (FFRMS, por sus siglas en inglés), las normas del Programa del Seguro Nacional de Inundación (NFIP, por sus siglas en inglés) en el art. 60 del título 44 del CFR, las ordenanzas aplicables de valle de inundación y todas las demás normativas locales aplicables. El manejo y eliminación de todos los escombros asociados deberá cumplir con todos los requisitos del Departamento de Protección Ambiental de Florida y cumplir con todos los Estatutos Generales de Florida.

El objetivo de los proyectos de elevación de estructuras es reducir significativamente el posible daño que puedan sufrir las estructuras en el futuro, aumentando su resiliencia y garantizando la seguridad de sus ocupantes. El alcance del trabajo propuesto para los proyectos que solo implican la elevación puede incluir lo siguiente. Elevar la estructura habitacional primaria existente en la propiedad de manera que el primer piso esté elevado a la mayor elevación requerida entre los requisitos locales, estatales y federales de manejo de valles de inundación y reducción del riesgo de inundación. Las actividades pueden incluir la preparación del sitio, la desconexión de los servicios públicos y la elevación de los equipos eléctricos y mecánicos ubicados fuera de la estructura. Todo espacio cerrado a nivel del suelo deberá tener respiraderos hidrostáticos y sólo podrá utilizarse para almacenamiento o estacionamiento. Los metros cuadrados de la estructura recién construida y elevada no serán superiores en más de un diez por ciento a los metros cuadrados originales. El proyecto se diseñará y construirá de conformidad con el Código de Construcción de Florida, ASCE 24-14 o la última edición, el FFRMS, las normas del NFIP en el art. 60 del título 44 del CFR, las ordenanzas de valle de inundación aplicables y todas las demás normativas locales aplicables. El manejo y eliminación de todos los escombros asociados deberá cumplir todos los requisitos del Departamento de Protección Ambiental de Florida y cumplir todos los Estatutos Generales de Florida. 

Bajo la Ley Nacional de Política Ambiental (National Environmental Policy Act), las actuaciones federales deben revisarse y evaluarse en función de alternativas viables y de consideraciones sociales, económicas, históricas, ambientales, jurídicas y de seguridad. Las EO 11988 y 11990 exigen que FEMA estudie alternativas y notifique públicamente cualquier acción propuesta que afecte a los valles de inundación o a los humedales.

Tal como están propuestos, los proyectos de elevación mencionados anteriormente constituyen un Efecto Adverso para las Propiedades Históricas según el art. 800.5(a)(1) del título 36 del CFR para la elevación de numerosas estructuras que pueden estar incluidas en el Registro Nacional de Lugares Históricos o como contribuyentes al mismo. FEMA, en consulta con la Oficina de Conservación Histórica del Estado de Florida (SHPO, por sus siglas en inglés) y otras partes consultoras, está coordinando la resolución de cualquier efecto adverso del Emprendimiento según la sección 106 de la Ley Nacional de Conservación Histórica.

De conformidad con el Acuerdo Programático actualmente en vigor con FEMA del Departamento de Seguridad Nacional de los EE.UU., la SHPO de Florida, la División de Manejo de Emergencias de Florida (FDEM, por sus siglas en inglés), y la Tribu Alabama Coushatta de Texas, la Nación Choctaw de Oklahoma, la Banda de Indios Choctaw de Mississippi, y el Consejo Asesor sobre Conservación Histórica (ACHP, por sus siglas en inglés) (Acuerdo), ejecutado en 2014, ejecutado mediante enmienda en 2024 por FEMA recomienda las siguientes medidas de tratamiento del Apéndice C del acuerdo para resolver el efecto adverso:

Medida de Tratamiento D - Declaraciones de Contexto Histórico y Narrativas para las áreas que serán proporcionadas a FEMA por la SHPO.

Medida de Tratamiento F - FEMA, en coordinación con la SHPO, actualizará el Inventario de Bienes Históricos de las comunidades que proporcionará la SHPO.

Para determinar si una acción propuesta se encuentra en el valle de inundación, FEMA identificará si la acción está sujeta a la Norma Federal de Manejo de Riesgos de Inundación (FFRMS, por sus siglas en inglés) (cualquier acción en la que se utilicen fondos de FEMA para nuevas construcciones, mejoras sustanciales o para hacer frente a daños sustanciales en una estructura o instalación, y para todas las acciones de elevación de estructuras, reconstrucción de mitigación e impermeabilización en seco bajo el HMGP). Si la acción está sujeta al FFRMS, FEMA establecerá el área del valle de inundación del FFRMS y la elevación de inundación asociada mediante el proceso especificado en el art. 9.7(c) del título 44 del CFR y la Política de FEMA: FFRMS (FP 206-24-005). Para las acciones no sujetas al FFRMS, FEMA utilizará el valle de inundación y la elevación de la inundación del 1% de probabilidad anual (base o 100 años) para las acciones no críticas y el valle de inundación y la elevación de la inundación del 0.2% de probabilidad anual (500 años) para las acciones críticas. Para todos los programas y tipos de proyectos de FEMA, si un gobierno estatal, local, tribal o territorial tiene su propio estándar de elevación más alto, FEMA exige el uso del estándar más alto. Las políticas del programa de FEMA también hacen referencia a códigos y normas de consenso adicionales, como ASCE-24-14, que incorporan requisitos de elevación adicionales más allá de la elevación base de inundación.

FEMA ha determinado que la única alternativa viable es financiar estos proyectos de mitigación lo antes posible para aliviar los problemas socioeconómicos que experimentan los propietarios antes, durante y después de los desastres. Las tres alternativas propuestas, descritas anteriormente, se consideran viables en función de las variables de la propiedad, como las condiciones existentes de las estructuras, la topografía, la decisión de los propietarios y otros factores o limitaciones medioambientales y socioeconómicas. La alternativa de no actuar se ha descartado rápidamente debido a la necesidad de ser proactivos y no reactivos ante las amenazas de peligros múltiples que se ciernen sobre los propietarios del Estado de Florida.

Esta será la última notificación pública de FEMA para las acciones mencionadas. Otras actividades y aquellas que impliquen instalaciones que no cumplan los criterios descritos anteriormente deberán someterse a una revisión más detallada que incluya el estudio de ubicaciones alternativas. En caso necesario, se publicará(n) un(os) aviso(s) público(s) final(es) específico(s) de cada proyecto a medida que se disponga de información más específica.

Comentarios: Las personas interesadas pueden presentar comentarios, preguntas o solicitar un mapa de este proyecto específico por escrito a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, Región 4, 3005 Chamblee-Tucker Road, Atlanta, Georgia 30341, o por correo electrónico a FEMA-R4EHP@fema.dhs.gov. Los comentarios deben enviarse por escrito o por correo electrónico con el asunto "Elevate Florida" a las direcciones mencionadas en un plazo de 15 días a partir de la fecha de este aviso.

Última actualización