AVISO PÚBLICO FEMA 4805-DR-PR

Notice Date

La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, en inglés) por la presente notifica al público su intención de reembolsar a los solicitantes elegibles los costos elegibles para reparar y/o reemplazar las instalaciones dañadas por el evento de Tormentas Severas e Inundaciones, ocurridas del 29 de abril al 10 de mayo de 2024. Este aviso aplica a los programas de Asistencia Pública (PA) y Subvención de Mitigación de Riesgos (HMGP) implementados bajo la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda para Desastres y Asistencia de Emergencia, 42 U.S.C. §§ 5121-5207.

Bajo la declaración de desastre mayor FEMA-4805-DR-PR firmada por el Presidente el 23 de julio de 2024, los siguientes municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fueron designados como afectados adversamente por el desastre y elegibles para fondos de PA y HMGP: Adjuntas, Guánica, Lajas, Las Marías, Luquillo, Maricao, Naranjito, Orocovis, Sabana Grande, San Sebastián, Toa Alta, Utuado y Yauco

Este aviso público se refiere a actividades que puedan afectar propiedades históricas, actividades que estén localizadas en o de otra manera afecten áreas de humedales o valles de inundación de 100 años, y acciones críticas dentro de los valles de inundación de 500 años. Dichas actividades pueden afectar negativamente a propiedades históricas, valles de inundación, humedales, o pueden mantener una vulnerabilidad continua a los daños de inundaciones.

Las Órdenes Ejecutivas Presidenciales 11988 y 11990 exigen que todas las acciones federales en valles de inundación o humedales, o que afecten a los mismos, se revisen en busca de oportunidades de reubicación, y se evalúen según consideraciones sociales, económicas, históricas, medioambientales, legales y de seguridad. En los casos en que no haya posibilidad de reubicación, FEMA está obligada a realizar un examen detallado para determinar qué medidas pueden adoptarse para minimizar los daños futuros. Se invita al público a participar en el proceso de identificación de alternativas y análisis de sus impactos.

La Orden Ejecutiva 14030, que reinstauró la Orden Ejecutiva 13690, exige que las acciones federales identificadas cumplan el Estándar Federal para el Manejo de Riesgos de Inundación (FFRMS). FEMA estableció la implementación parcial del FFRMS en las Políticas de FEMA FP-104-22-0003 para Asistencia Pública (3 de junio de 2022) y FP-206-21-003-0001 para Programas de Asistencia de Mitigación de Riesgos (7 de diciembre de 2022). Esta norma debe cumplirse para las acciones identificadas a menos que un gobierno estatal o local tenga una norma más estricta. 

FEMA determinó que para ciertos tipos de instalaciones normalmente no hay alternativas a la restauración en el valle de inundación/zona húmeda. Se trata de instalaciones que cumplen todos los siguientes criterios 

1) El estimado de FEMA del costo de las reparaciones es inferior al 50 por ciento del costo de sustitución de toda la instalación y es inferior a $100,000; 2) la instalación no está ubicada en una zona inundable; 3) la instalación no sufrió daños estructurales importantes en un desastre o emergencia por inundación anterior declarada por el Presidente; y 4) la instalación no es crítica (las instalaciones públicas críticas incluyen las de policía, protección contra incendios/servicios de emergencia, atención médica, educación, bibliotecas, servicios públicos y otros servicios comunitarios esenciales, las instalaciones administrativas y de apoyo esenciales para su funcionamiento, así como los principales centros de comunicación y las instalaciones diseñadas para el almacenamiento de gran volumen de productos químicos, petroquímicos, sustancias peligrosas o tóxicas o materiales flotantes). FEMA tiene la intención de proveer asistencia para la restauración de estas instalaciones a su estado anterior al desastre, con la salvedad de que ciertas medidas para mitigar los efectos de futuras inundaciones u otros peligros pueden incluirse en los trabajos. Por ejemplo, la restauración de un puente o una alcantarilla puede incluir una mayor apertura del cauce para reducir el riesgo de futuras inundaciones.

En el caso de actividades rutinarias, ésta será la única notificación pública que se realice. Otras actividades y las que impliquen instalaciones que no cumplan los cuatro criterios deberán examinarse en detalle, incluido el estudio de ubicaciones alternas. En caso necesario, se publicarán avisos públicos posteriores sobre tales proyectos a medida que se disponga de información más específica.

En muchos casos, el solicitante puede haber iniciado la restauración de la instalación antes de la intervención federal. Incluso si la instalación debe someterse a una revisión y análisis detallados de ubicaciones alternativas, FEMA financiará la restauración elegible en la ubicación original si la instalación depende funcionalmente de su ubicación en el valle de inundación (por ejemplo, puentes e instalaciones de control de inundaciones), o el proyecto facilita un uso de espacio abierto, o la instalación es una parte integral de una red más grande para la que no es práctico o económico reubicar, como una carretera. En tales casos, FEMA también debe examinar los posibles efectos de no restaurar la instalación, minimizar los impactos en el valle de inundación/zona húmeda y determinar tanto que una necesidad pública imperiosa de la instalación supera claramente los requisitos de la Orden Ejecutiva de evitar el valle de inundación/zona húmeda, como que el emplazamiento es la única alternativa práctica. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los funcionarios locales confirmarán a FEMA que las acciones propuestas cumplen con todos los requisitos estatales y locales aplicables del manejo de los valles de inundación y protección de humedales.

FEMA tiene la intención de proveer fondos de HMGP al Estado Libre Asociado de Puerto Rico para mitigar los daños de desastres futuros. Estos proyectos pueden incluir la construcción de nuevas instalaciones, la modificación de instalaciones existentes no dañadas, la reubicación de instalaciones fuera de los valles de inundación, la demolición de estructuras u otros tipos de proyectos para mitigar futuros daños por desastres. Durante el desarrollo de las propuestas de proyectos, se publicarán avisos públicos posteriores, si es necesario, a medida que se disponga de más información.

La Ley Nacional de Conservación Histórica exige a los organismos federales que tengan en cuenta los efectos de sus actuaciones sobre los bienes históricos. Las actuaciones o actividades que afecten a edificios, estructuras, distritos u objetos de 50 años o más de antigüedad o que afecten a yacimientos arqueológicos o a terrenos no alterados requerirán un examen más detenido para determinar si el bien reúne las condiciones necesarias para su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos (Registro). Si se determina que la propiedad es elegible para el Registro, y el proyecto de FEMA la afectará negativamente, FEMA proveerá avisos públicos adicionales. En el caso de los bienes históricos que no se vean afectados negativamente por acciones de FEMA, ésta será la única notificación pública.

La Ley de Rehabilitación de 1973 protege los derechos civiles de las personas con discapacidad. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte del gobierno federal, los contratistas federales y los beneficiarios de ayudas económicas federales. Todo receptor o sub-receptor de fondos federales está obligado a hacer sus programas accesibles a las personas con discapacidad. Sus protecciones se aplican a todos los programas y empresas que reciban cualquier tipo de fondos federales. Esto se aplica a todos los elementos de accesibilidad física/arquitectónica, programática y de comunicación en todos los servicios y actividades realizados por o financiados por FEMA.  FEMA tiene la intención de cumplir con la Ley de Rehabilitación en todos los programas realizados y asistidos por el gobierno federal en consonancia con los principios de inclusión de toda la comunidad y la accesibilidad universal. 

La OE 12898 también exige a FEMA que ofrezca la oportunidad de participación pública en el proceso de planificación y que tenga en cuenta las posibles repercusiones para las minorías y las poblaciones de bajos ingresos.

Como se señaló, este puede ser el único aviso público sobre las acciones descritas anteriormente bajo los programas de PA y HMGP. Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas acciones o un proyecto específico escribiendo al U.S. Department of Homeland Security, Federal Emergency Management Agency, PO Box 848 Guaynabo PR 00970, o por correo electrónico a FEMAR2COMMENT@fema.dhs.gov. Los comentarios deben enviarse por escrito a la atención del coordinador federal Robert Little a la dirección antes mencionada dentro de los 15 días a partir de la fecha de este aviso.

Última actualización