Hoja Informativa: Asistencia de Desempleo por Desastre

El Programa de Asistencia de Desempleo por desastre (DUA, por sus siglas en inglés) de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) se encuentra disponible para los gobiernos estatales, locales, de tribus y territoriales para proporcionar beneficios y servicios de reempleo a los individuos que se han quedado desempleados como resultado de una declaración presidencial por desastre y que no son elegibles para el seguro de desempleo estatal regular (UI, por sus siglas en inglés). FEMA ha delegado a la Secretaría del Trabajo la responsabilidad de administrar a través de ley de Robert T. Stafford de la Asistencia de Emergencia y Alivio por Desastre de 1974, que concierne al programa de DUA y al pago de asistencia del beneficio de DUA.

Cuando se hace una declaración presidencial de un desastre, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés) supervisa el programa de DUA en coordinación con FEMA, que proporciona los fondos para pagar los beneficios y reembolsar al estado por los costos administrativos. DUA está administrada por la agencia estatal de UI, que expide comunicados de prensa en el área declarada del desastre anunciando la disponibilidad de DUA.

El propósito de DUA es proporcionar los beneficios de desempleo y los servicios de reempleo a los individuos que se han quedado desempleados como resultado de la declaración presidencial por desastre y que no son elegibles para los beneficios estatales regulares de UI.

Esta hoja informativa resalta la información general pertinente a los requisitos y condiciones bajo los que un individuo puede ser elegible para DUA. Para obtener información adicional relacionada con el programa de DUA, las personas pueden ponerse en contacto con el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos al 1-866-487-2365, o con la agencia estatal y local de UI.

Requisitos generales

Para ser elegible y recibir los beneficios de DUA, los individuos deben:

  • no ser elegibles a los beneficios regulares de UI;

  • estar desempleados como resultado directo del desastre;

  • estar dispuestos y disponibles para trabajar, a menos que se hayan lesionado como resultado directo del desastre (vea las condiciones indicadas abajo);

  • presentar una solicitud a DUA dentro de los 30 días de la fecha del anuncio de la disponibilidad de DUA; y,

  • no rehusar la oferta de empleo en un puesto de trabajo apropiado.

Condiciones de desempleo

Una de las siguientes condiciones de desempleo o inhabilidad para proporcionar servicios cuando se es autoempleado debe haber ocurrido como resultado directo del desastre:

  • el individuo ha estado desempleado por una semana después de la fecha que inició el desastre mayor;

  • el individuo no puede llegar a su lugar de trabajo;

  • el individuo fue programado para iniciar a trabajar pero el trabajo ya no existe o el individuo no pudo llegar al trabajo;

  • el individuo se convierte en el soporte mayoritario del hogar debido a que la cabeza de la familia falleció como resultado directo del desastre;

  • el individuo no puede trabajar debido a una lesión causada como resultado directo del desastre mayor; o,

  • el individuo perdió la mayoría de su ingreso o salario debido a que su empleador o negocio de autoempleo fue dañado, destruido o cerrado por el gobierno federal.

Nota: sufrir una pérdida monetaria debido a los daños de la propiedad o cultivos no le da automáticamente derecho a un individuo a los beneficios de DUA. Los solicitantes deben seguir las instrucciones del anuncio y presentar una solicitud a DUA en base a los métodos de presentación usados por el estado (por ejemplo: en persona, por correo, teléfono o internet).

Para obtener información adicional de cómo presentar una reclamación DUA, contacte a la agencia del seguro de desempleo del estado.

Reglas y responsabilidades

No discriminación

Todas las formas de asistencia por desastre de FEMA están disponibles para cualquier hogar afectado que reúna los requisitos de elegibilidad. Ninguna entidad o funcionario federal (o su agente) puede discriminar a algún individuo por su raza, color, religión, sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, o nivel económico.

Estado de la residencia en los Estados Unidos y sus territorios
Para ser considerado y recibir los beneficios de DUA, los individuos deben proporcionar una prueba de identidad y ciudadanía (ciudadano de los Estados Unidos, extranjero nacional o calificado). No se dará el beneficio de DUA a ningún individuo que reciba beneficios regulares de UI.

Documentación

Se requiere que los individuos sostengan el empleo, el autoempleo o el trabajo que iban a iniciar en o después de la fecha del desastre. Si no pueden proporcionar una prueba de empleo al momento de presentar una reclamación, los individuos tienen 21 días calendario desde ese momento para cumplir con este requisito. No enviar esta documentación dentro de los 21 días resultará en la negación de beneficios de DUA, y cualquiera de los beneficios que hayan sido pagados serán considerados como un sobrepago. Se requiere que los individuos repaguen cualquier beneficio sobrepagado.

Duración de la asistencia

Los beneficios de DUA se pagan generalmente hasta por 26 semanas iniciando la primer semana después de la fecha en que se inició el desastre mayor, y terminarán en la semana número 26 después de la fecha en que el desastre mayor fue declarado por el presidente, siempre que los individuos continúen desempleados como resultado directo del desastre.

Mayo de 2016

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Última actualización